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Documento BOE-B-2021-52807

Resolución de 8 de noviembre de 2021 de la Subdelegación del Gobierno en Zamora sobre Finalización y Archivo de Procedimientos Sancionadores.

Publicado en:
«BOE» núm. 313, de 30 de diciembre de 2021, páginas 77929 a 77930 (2 págs.)
Sección:
V. Anuncios - B. Otros anuncios oficiales
Departamento:
Ministerio de Política Territorial
Referencia:
BOE-B-2021-52807

TEXTO

VISTOS los expedientes sancionadores abajo referenciados, instruidos por esta Subdelegación del Gobierno.

I - ANTECEDENTES DE HECHO

ÚNICO: A la vista de los hechos denunciados en las diligencias policiales que constan en cada uno de los expedientes abajo referenciados, que se dan por reproducidas en aras a la brevedad, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 44 de la Ley Orgánica 4/2015, de 30 de marzo (BOE del 31), de Protección de la Seguridad Ciudadana, la Subdelegación del Gobierno en Zamora adoptó Acuerdo de iniciación del correspondiente procedimiento sancionador, que fue notificado al inculpado y comunicado al instructor, con el traslado de las actuaciones existentes.

II – FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO: El órgano competente para resolver los procedimientos es el Delegado del Gobierno en Castilla y León, a tenor de lo establecido en los artículos 32 de la Ley Orgánica 4/2015, de 30 de marzo, de Protección de la Seguridad Ciudadana, teniendo asignadas esta Subdelegación del Gobierno estas facultades, en virtud de la delegación de competencias efectuada por el Delegado del Gobierno en Castilla y León, mediante la Resolución de fecha 22 de abril de 2021, publicada en el Boletín Oficial del Estado el 12 de mayo de 2021.

SEGUNDO: El artículo 89.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas establece que, el órgano instructor resolverá la finalización del procedimiento, con archivo de las actuaciones, sin que sea necesaria la formulación de la propuesta de resolución, cuando en la instrucción procedimiento se ponga de manifiesto que concurre alguna de las siguientes circunstancias: c) Cuando los hechos probados no constituyan, de modo manifiesto, infracción administrativa.

TERCERO: La Sentencia del Tribunal Constitucional, Pleno, número 148/2021, de 14 de julio, ha estimado parcialmente el recurso de inconstitucionalidad nº 2054-2020 interpuesto contra el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, y ha declarado inconstitucionales y nulos los apartados 1, 3 y 5 de su artículo 7, con el alcance y efectos señalados por la propia sentencia.

CUARTO: El artículo 57 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, establece que: el órgano administrativo que inicie o tramite un procedimiento, cualquier que haya sido la forma de su iniciación, podrá disponer, de oficio o a instancia de parte, su acumulación a otros con los que guarde identidad sustancial o íntima conexión, siempre que sea el mismo órgano que deba tramitar y resolver el procedimiento.

VISTAS las disposiciones legales citadas y los demás preceptos complementarios y de general aplicación.

III - RESUELVO

PRIMERO: La acumulación de los procedimientos sancionadores abajo referenciados por guardar identidad sustancial e íntima conexión.

SEGUNDO: Finalizar los procedimientos abajo referenciados declarando el archivo de las actuaciones.

TERCERO: La publicación de la presente resolución en el Boletín Oficial del Estado de conformidad con el artículo 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, al apreciar razones de interés público.

Contra esta resolución, que no agota la vía administrativa, puede interponerse recurso de alzada ante el Sr. Ministro del Interior, en el plazo máximo de un mes, contado a partir del día siguiente al de la notificación de esta resolución, bien directamente ante dicho Ministerio, bien a través de esta Subdelegación del Gobierno, o en su caso, mediante su presentación en alguno de los Registros a los que hace referencia el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (BOE del 2).

Lo que se notifica a los efectos expresados en la propia resolución.

ANEXO RESOLUCIÓN

E X P E D I E N T E/A Ñ O N I F/N I E

501/ 2021 11712395J

500/ 2021 71027554N

Zamora, 8 de noviembre de 2021.- El Instructor, Alberto González Martín.

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