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Documento BOE-B-2021-52693

"Resolución de 21 de diciembre de 2021 de la Subdelegación del Gobierno en Huesca sobre finalización y revocación de procedimientos sancionadores".

Publicado en:
«BOE» núm. 311, de 28 de diciembre de 2021, páginas 77682 a 77684 (3 págs.)
Sección:
V. Anuncios - B. Otros anuncios oficiales
Departamento:
Ministerio de Política Territorial
Referencia:
BOE-B-2021-52693

TEXTO

Vistos los procedimientos sancionadores que figuran relacionados en el Anexo de la presente resolución y analizados los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO.- Esta Subdelegación del Gobierno dictó en su momento resolución sancionadora respecto de los procedimientos objeto de la presente resolución y relacionados en el Anexo, por incumplimiento de los apartados 1, 3 o 5 del artículo 7 del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, de conformidad con las instrucciones cursadas por el Ministro del Interior a las Delegaciones del Gobierno, en las que se consideraba que el incumplimiento de tales preceptos constituía desobediencia a las órdenes del Gobierno y su inobservancia subsumida dentro de la infracción grave del artículo 36.6 de la Ley Orgánica 4/2015, de 30 de marzo, de Protección de la Seguridad Ciudadana.

SEGUNDO.- En las mencionadas resoluciones se imponían sanciones de multa, no constando que se haya procedido al pago de las mismas.

Y teniendo en cuenta los siguientes FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO.- El artículo 57 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, dispone que ''El órgano administrativo que inicie o tramite un procedimiento, cualquier que haya sido la forma de su iniciación, podrá disponer, de oficio o a instancia de parte, su acumulación a otros con los que guarde identidad sustancial o íntima conexión, siempre que sea el mismo órgano que deba tramitar y resolver el procedimiento. Contra el acuerdo de acumulación no procederá recurso alguno''.

SEGUNDO.- La Sentencia del Tribunal Constitucional, Pleno, número 148/2021, de 14 de julio, estimó parcialmente el recurso de inconstitucionalidad nº 2054-2020 interpuesto contra el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, y declaró inconstitucionales y nulos los apartados 1, 3 y 5 de su artículo 7, con el alcance y efectos señalados por la propia sentencia.

TERCERO.- El artículo 40.1 de la Ley Orgánica 2/1979, de 3 de octubre, del Tribunal Constitucional establece que ''Las sentencias declaratorias de la inconstitucionalidad de Leyes, disposiciones o actos con fuerza de Ley no permitirán revisar procesos fenecidos mediante sentencia con fuerza de cosa juzgada en los que se haya hecho aplicación de las Leyes, disposiciones o actos inconstitucionales, salvo en el caso de los procesos penales o contencioso-administrativos referentes a un procedimiento sancionador en que, como consecuencia de la nulidad de la norma aplicada, resulte una reducción de la pena o de la sanción o una exclusión, exención o limitación de la responsabilidad''.

CUARTO.- De acuerdo con el artículo 109.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas ''Las Administraciones Públicas podrán revocar, mientras no haya transcurrido el plazo de prescripción, sus actos de gravamen o desfavorables, siempre que tal revocación no constituya dispensa o exención no permitida por las leyes, ni sea contraria al principio de igualdad, al interés público o al ordenamiento jurídico''.

QUINTO.- La competencia para dictar la presente resolución sobre revocación corresponde a este órgano, toda vez que la competencia para la resolución de procedimientos administrativos sancionadores por infracciones graves en este ámbito la ostentan los Delegados del Gobierno en las Comunidades Autónomas y en las Ciudades de Ceuta y Melilla, de conformidad con el artículo 32.1.c) de la Ley Orgánica 4/2015, de 30 de marzo, de Protección de la Seguridad Ciudadana. Dicha competencia ha sido delegada en la Subdelegada del Gobierno en Huesca mediante Resolución de fecha 14/07/2015 (BOE de 17/07/2015). En consecuencia con todo lo anterior, vistos los antecedentes y fundamentos mencionados y en uso de las facultades conferidas,

RESUELVO

PRIMERO.- Acordar la acumulación y la revocación de los procedimientos que figuran relacionados en el Anexo de la presente resolución, anulando las resoluciones sancionadoras emitidas.

SEGUNDO.- Disponer la publicación de la presente resolución en el Boletín Oficial del Estado de conformidad con el artículo 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, al apreciar razones de interés público.

La presente resolución no pone fin a la vía administrativa por lo que, de acuerdo con el artículo 121 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, contra la misma cabe interponer recurso de Alzada ante el Ministro del Interior, en el plazo máximo de UN MES contado desde el día siguiente a aquél en que se publique la presente resolución.

1125/2020 X5004668Y Monzón Resolución LO 4/2015
1323/2020 18180867B Sabiñánigo Resolución LO 4/2015
1592/2020 18098999T Huesca Resolución LO 4/2015
1793/2020 Y6090854P Huesca Resolución LO 4/2015
1835/2020 21710415W Huesca Resolución LO 4/2015
1837/2020 18071520Y Huesca Resolución LO 4/2015
1840/2020 73203391A Fraga Resolución LO 4/2015
1841/2020 Y7513506H Jaca Resolución LO 4/2015
1879/2020 X8557153A Fraga Resolución LO 4/2015
1931/2020 Y8025913P Fraga Resolución LO 4/2015
1946/2020 72984861L Berbegal Resolución LO 4/2015
1950/2020 73207353D Monzón Resolución LO 4/2015
1957/2020 X9943886C Huesca Resolución LO 4/2015
1963/2020 Y2084289C Altorricón Resolución LO 4/2015
1968/2020 21747649E Altorricón Resolución LO 4/2015
1971/2020 18062633C Monzón Resolución LO 4/2015
1972/2020 Y1036354B Jaca Resolución LO 4/2015
1978/2020 X9351625D Fraga Resolución LO 4/2015
1988/2020 73213272V Puebla de Castro, La Resolución LO 4/2015
2010/2020 X6863263V Fraga Resolución LO 4/2015
2011/2020 X7023923E Fraga Resolución LO 4/2015
2044/2020 08892408X Fraga Resolución LO 4/2015
2053/2020 X9617345X Fraga Resolución LO 4/2015
2054/2020 X8532007L Fraga Resolución LO 4/2015
2082/2020 Y5402700Z Fraga Resolución LO 4/2015
2096/2020 Y7172837W Fraga Resolución LO 4/2015
2145/2020 Y6559741V Fraga Resolución LO 4/2015
2149/2020 X6672920E Fraga Resolución LO 4/2015
2156/2020 71092807Z Almudévar Resolución LO 4/2015
2157/2020 73191608L Estada Resolución LO 4/2015
2171/2020 Y5484065M Fraga Resolución LO 4/2015
2173/2020 Y2391080Z Fraga Resolución LO 4/2015
2177/2020 Y7211055V Fraga Resolución LO 4/2015
2282/2020 18180867B Sabiñánigo Resolución LO 4/2015
2426/2020 18050530S Binéfar Resolución LO 4/2015
2453/2020 18071755B Huesca Resolución LO 4/2015
2471/2020 17699969C Sallent de Gállego Resolución LO 4/2015
2614/2020 73199262Z Monzón Resolución LO 4/2015

Huesca, 21 de diciembre de 2021.- Subdelegada del Gobierno, Silvia Salazar Altemir.

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