Está Vd. en

Documento BOE-B-2021-52462

Resolución de 14 de diciembre de 2021, de la Delegación del Gobierno en Cantabria, por la que se acuerda la revocación de resoluciones sancionadoras afectadas por la Sentencia 148/2021 del Tribunal Constitucional.

Publicado en:
«BOE» núm. 310, de 27 de diciembre de 2021, páginas 77324 a 77326 (3 págs.)
Sección:
V. Anuncios - B. Otros anuncios oficiales
Departamento:
Ministerio de Política Territorial
Referencia:
BOE-B-2021-52462

TEXTO

Vistos los procedimientos sancionadores que figuran relacionados en el Anexo de la presente resolución y analizados los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO.- Esta Delegación del Gobierno del Gobierno dictó en su momento resolución sancionadora respecto de los procedimientos objeto de la presente resolución y relacionados en el Anexo, por incumplimiento de los apartados 1, 3 o 5 del artículo 7 del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, de conformidad con las instrucciones cursadas por el Ministro del Interior a las Delegaciones del Gobierno, en las que se consideraba que el incumplimiento de tales preceptos constituía desobediencia a las órdenes del Gobierno y su inobservancia subsumida dentro de la infracción grave del artículo 36.6 de la Ley Orgánica 4/2015, de 30 de marzo, de Protección de la Seguridad Ciudadana.

SEGUNDO.- En las mencionadas resoluciones se imponían sanciones de multa por importe de 601 €, no constando que se haya procedido al pago de las mismas.

Y teniendo en cuenta los siguientes:

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO.- El artículo 57 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas dispone que: "El órgano administrativo que inicie o tramite un procedimiento, cualquier que haya sido la forma de su iniciación, podrá disponer, de oficio o a instancia de parte, su acumulación a otros con los que guarde identidad sustancial o íntima conexión, siempre que sea el mismo órgano que deba tramitar y resolver el procedimiento. Contra el acuerdo de acumulación no procederá recurso alguno''.

SEGUNDO.- La Sentencia 148/2021, de 14 de julio, dictada por el Pleno del Tribunal Constitucional, declaró inconstitucionales y nulos los apartados 1, 3 y 5 del artículo 7 del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19.

TERCERO.- El artículo 40.1 de la Ley Orgánica 2/1979, de 3 de octubre, del Tribunal Constitucional establece que: "Las sentencias declaratorias de la inconstitucionalidad de Leyes, disposiciones o actos con fuerza de Ley no permitirán revisar procesos fenecidos mediante sentencia con fuerza de cosa juzgada en los que se haya hecho aplicación de las Leyes, disposiciones o actos inconstitucionales, salvo en el caso de los procesos penales o contencioso-administrativos referentes a un procedimiento sancionador en que, como consecuencia de la nulidad de la norma aplicada, resulte una reducción de la pena o de la sanción o una exclusión, exención o limitación de la responsabilidad''.

CUARTO.- De acuerdo con el artículo 109.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas: "Las Administraciones Públicas podrán revocar, mientras no haya transcurrido el plazo de prescripción, sus actos de gravamen o desfavorables, siempre que tal revocación no constituya dispensa o exención no permitida por las leyes, ni sea contraria al principio de igualdad, al interés público o al ordenamiento jurídico''.

QUINTO.-En virtud del artículo 32.1.c) de la Ley Orgánica 4/2015, de 30 de marzo, de Protección de la Seguridad Ciudadana, que atribuye la competencia sancionadora por la comisión de infracciones graves en dicho ámbito a los Delegados del Gobierno en la Comunidades Autónomas y en las Ciudades de Ceuta y Melilla, corresponde a la Delegada del Gobierno en Cantabria la competencia para dictar la presente resolución de revocación.

En consecuencia con todo lo anterior, vistos los antecedentes y fundamentos mencionados y en uso de las facultades conferidas:

RESUELVO

PRIMERO.- Acordar la acumulación y la revocación de los procedimientos que figuran relacionados en el Anexo de la presente resolución, anulando las resoluciones sancionadoras emitidas.

SEGUNDO.- Disponer la publicación de la presente resolución en el Boletín Oficial del Estado de conformidad con el artículo 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, al apreciar razones de interés público.

Contra la presente resolución que no agota la vía administrativa, podrá interponerse Recurso de Alzada, de acuerdo a los artículos 112 y 121 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, ante el Ministro del Interior en el plazo máximo de un mes contado a partir del día siguiente al de la notificación de este escrito, pudiendo presentarlo directamente ante dicho órgano o ante esta Delegación del Gobierno, en cualquiera de los lugares relacionados en el art. 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

ANEXO RESOLUCIÓN

Expediente/Año

NIF/NIE

3003/2020

51027865L

3004/2020

13928747Q

3010/2020

13781665L

3013/2020

X6600467L

3017/2020

72035258V

3018/2020

13660390T

3019/2020

X8294433N

3031/2020

13791510C

3038/2020

72355779X

3046/2020

72034100D

3047/2020

X7966027T

3062/2020

13983847P

3063/2020

13773926P

3065/2020

Y6171142A

3071/2020

X8435228R

3075/2020

X7832959X

3079/2020

72144515R

3082/2020

X7032236D

3091/2020

72140515A

3092/2020

32739657P

3093/2020

13775374F

3095/2020

72041655C

3099/2020

X8327375H

Santander, 14 de diciembre de 2021.- La Delegada del Gobierno en Cantabria, Ainoha Quiñones Montellano.

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid