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Documento BOE-B-2021-51850

Resolución, de 16 de diciembre de 2021, de la Subdelegación del Gobierno en Almería revocación de actos administrativos de gravamen o desfavorables al interesado.

Publicado en:
«BOE» núm. 306, de 23 de diciembre de 2021, páginas 76335 a 76338 (4 págs.)
Sección:
V. Anuncios - B. Otros anuncios oficiales
Departamento:
Ministerio de Política Territorial
Referencia:
BOE-B-2021-51850

TEXTO

Vistos los procedimientos sancionadores que figuran relacionados en el Anexo de la presente resolución y analizados los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero.- Esta Subdelegación del Gobierno dictó en su momento resolución sancionadora respecto de los procedimientos objeto de la presente resolución y relacionados en el Anexo, por incumplimiento de los apartados 1, 3 o 5 del artículo 7 del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, de conformidad con las instrucciones cursadas por el Ministro del Interior a las Delegaciones del Gobierno, en las que se consideraba que el incumplimiento de tales preceptos constituía desobediencia a las órdenes del Gobierno y su inobservancia subsumida dentro de la infracción grave del artículo 36.6 de la Ley Orgánica 4/2015, de 30 de marzo, de Protección de la Seguridad Ciudadana.

Segundo.- En las mencionadas resoluciones se imponían sanciones de multa, no constando que se haya procedido al pago de las mismas.

Y teniendo en cuenta los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero.- El artículo 57 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, dispone que "El órgano administrativo que inicie o tramite un procedimiento, cualquier que haya sido la forma de su iniciación, podrá disponer, de oficio o a instancia de parte, su acumulación a otros con los que guarde identidad sustancial o íntima conexión, siempre que sea el mismo órgano que deba tramitar y resolver el procedimiento. Contra el acuerdo de acumulación no procederá recurso alguno".

Segundo.- La Sentencia del Tribunal Constitucional, Pleno, número 148/2021, de 14 de julio, estimó parcialmente el recurso de inconstitucionalidad n.º 2054-2020 interpuesto contra el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, y declaró inconstitucionales y nulos los apartados 1, 3 y 5 de su artículo 7, con el alcance y efectos señalados por la propia sentencia.

Tercero.- El artículo 40.1 de la Ley Orgánica 2/1979, de 3 de octubre, del Tribunal Constitucional establece que "Las sentencias declaratorias de la inconstitucionalidad de Leyes, disposiciones o actos con fuerza de Ley no permitirán revisar procesos fenecidos mediante sentencia con fuerza de cosa juzgada en los que se haya hecho aplicación de las Leyes, disposiciones o actos inconstitucionales, salvo en el caso de los procesos penales o contencioso-administrativos referentes a un procedimiento sancionador en que, como consecuencia de la nulidad de la norma aplicada, resulte una reducción de la pena o de la sanción o una exclusión, exención o limitación de la responsabilidad".

Cuarto.- De acuerdo con el artículo 109.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas "Las Administraciones Públicas podrán revocar, mientras no haya transcurrido el plazo de prescripción, sus actos de gravamen o desfavorables, siempre que tal revocación no constituya dispensa o exención no permitida por las leyes, ni sea contraria al principio de igualdad, al interés público o al ordenamiento jurídico".

Quinto.- La competencia para dictar la presente resolución sobre revocación corresponde a este órgano, toda vez que la competencia para la resolución de procedimientos administrativos sancionadores por infracciones graves corresponde al Delegado del Gobierno en la Comunidad Autónoma de Andalucía, competencia que fue delegada, para los hechos ocurridos en la provincia, en el Subdelegado del Gobierno en Almería por resolución de 21 de septiembre de 2015, relativa a la delegación de competencias en materia sancionadora sobre seguridad ciudadana (B.O.E. de 25 de septiembre de 2015), de conformidad con el artículo 32.1.c) de la Ley Orgánica 4/2015, de 30 de marzo, de Protección de la Seguridad Ciudadana.

En consecuencia con todo lo anterior, vistos los antecedentes y fundamentos mencionados y en uso de las facultades conferidas,

RESUELVO

Primero.- Acordar la acumulación y la revocación de los procedimientos que figuran relacionados en el Anexo de la presente resolución, anulando las resoluciones sancionadoras emitidas.

Segundo.- Disponer la publicación de la presente resolución en el Boletín Oficial del Estado de conformidad con el artículo 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, al apreciar razones de interés público.

La presente resolución no pone fin a la vía administrativa por lo que, de acuerdo con el artículo 121 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, contra la misma cabe interponer recurso de Alzada ante el Ministro del Interior, en el plazo máximo de un mes contado desde el día siguiente a aquél en que se publique la presente resolución.

ANEXO RESOLUCIÓN

Expediente/Año NIF/NIE
4383/2021 54199641A
4175/2021 45589147L
3247/2021 54203470Z
3200/2021 54120342P
2607/2021 Y2434074K
1953/2021 45076531G
1610/2021 77695352H
1606/2021 77695353L
1599/2021 77698769P
1597/2021 77700746F
1586/2021 77988911M
1585/2021 78018280A
1576/2021 78031798C
1574/2021 78033564S
1573/2021 78033565Q
1278/2021 18113548J
1243/2021 75715242R
927/2021 75724532E
924/2021 75722058D
918/2021 53707138E
912/2021 20996184J
905/2021 27508382Z
904/2021 X2626762R
903/2021 X6860819B
891/2021 75271917R
888/2021 27501475F
885/2021 27521193Z
882/2021 X3337489M
766/2021 X6786633T
765/2021 15429667W
764/2021 75711645S
763/2021 X8656760C
762/2021 71182879H
750/2021 Y4631038W
746/2021 X6655235R
744/2021 Y0638571J
743/2021 Y0638534E
718/2021 27211753Q
657/2021 54118549D
655/2021 77439435E
652/2021 77154314D
644/2021 75723835S
601/2021 27506342K
579/2021 53967502A
577/2021 X5892629Y
576/2021 X5907108H
574/2021 77649716Z
573/2021 X6605501Q
565/2021 77249138G
563/2021 76632863Z
562/2021 75728189E
557/2021 77695346N
552/2021 78037731L
550/2021 X3254183M
547/2021 77167984V
516/2021 54120919X
510/2021 78035539N
509/2021 77248690Q
508/2021 77438082A
507/2021 76658768K
505/2021 77245331S
481/2021 X9801792C
445/2021 34853027T
437/2021 75249310A
280/2021 45598987S
235/2021 08906996Q
209/2021 X9096748H
202/2021 54098705Z
185/2021 X2135288Z
184/2021 X2243509C
181/2021 X2599231R
173/2021 X3132493P
172/2021 X3146817A

Almería, 16 de diciembre de 2021.- El Subdelegado del Gobierno en Almería, Manuel de la Fuente Arias.

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