Expediente AT- 136/2018
ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO: Con fecha 20 de agosto de 2018, Endesa Distribución Eléctrica S.L.U. solicita Autorización Administrativa Previa y Aprobación del Proyecto de Ejecución para las instalaciones eléctricas de alta tensión recogida en el proyecto denominado: Ejecución de reforma de línea aérea "Palenciana" a 25 kV para paso a D/C y nuevo tramo desde S.E. "Vetejar", hasta apoyo A539606 a sustituir, en el término municipal de Palenciana (Córdoba).
SEGUNDO: Con fecha de 26 de febrero de 2019 se dicta Resolución de la Delegación del Gobierno de la Junta de Andalucía en Córdoba por la que se concede autorización administrativa previa y autorización administrativa previa de construcción de proyecto de la instalación eléctrica arriba referenciada.
TERCERO: Con fecha de 8 de mayo de 2019, Endesa Distribución Eléctrica S.L.U. (hoy Edistribución Redes Digitales S.L.U.) presenta solicitud de declaración de utilidad pública, en concreto, para el instalación señalada.
En este sentido, se sometió el expediente al trámite de información pública, insertándose a tal efecto anuncio en el BOJA nº 50 de 2021, de 16 de marzo; en el BOP de Córdoba número 53 de 2021, de 19 de marzo; en el BOE nº 64 de 2021, de 16 de marzo y en el ABC de Córdoba de 19 de febrero de 2021. De igual forma ha sido realizada la exposición pública de dicho anuncio en los tablones de anuncios de El Ayuntamiento de Palenciana y practicada la notificación individual a los titulares afectados.
Efectuado el trámite anterior, dentro del plazo de alegaciones, se formulan el
15 de marzo de 2021 por Doña Clotilde Nieto Hurtado y por Don Juan García Hurtado diversas cuestiones referentes a la diarios oficiales en los que se ha publicado el trámite, a cómo afectaría a las plantaciones existentes de olivos y, en su caso, replantaciones de de menor porte y, por último, cuál sería la compensación económica por la expropiación.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO. Esta Delegación es competente para la tramitación y resolución del presente expediente, según lo dispuesto en los artículos 1 y siguientes, y demás concordantes, de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico, y el Real Decreto 1.955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministros y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica; en relación con los Reales Decretos 1091/1981, de 24 de abril y 4.164/82, de 29 de diciembre, sobre traspaso de competencias a la Junta de Andalucía en materia de Industria, Energía y Minas, artículo 49 de la Ley Orgánica 2/2007, de 19 de marzo, de Reforma del Estatuto de Autonomía para Andalucía, Decreto del Presidente 3/2020, de 3 de septiembre de la Vicepresidencia y sobre reestructuración de Consejerías, el Decreto 116/2020,
de 8 de septiembre, por el que establece la estructura orgánica de la Consejería de Hacienda y Financiación Europea, modificado por el Decreto 122/2021, de 16 de marzo y el Decreto 226/2020, de 29 de diciembre, por el que se regula la organización territorial provincial de la Administración de la Junta de Andalucía, y la Orden de 5 de junio de 2013, por la que se delegan competencias en órganos directivos de la Consejería de Economía, Innovación, Ciencia y Empleo.
SEGUNDO. El expediente ha sido tramitado conforme a lo establecido en el Título IX de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico y el Título VII del Real Decreto 1.955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministros y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica, que someten la puesta en funcionamiento de instalaciones eléctricas de distribución al régimen de autorización administrativa.
TERCERO. El artículo 54 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, declara de utilidad pública las instalaciones eléctricas de generación, transporte y distribución de energía eléctrica, a los efectos de expropiación forzosa de los bienes y derechos necesarios para su establecimiento y de la imposición y ejercicio de la servidumbre de paso, declaración que, al amparo del artículo 56.1 de la citada Ley, "llevará implícita en todo caso la necesidad de ocupación de los bienes o de adquisición de los derechos afectados e implicará la urgente ocupación a los efectos del artículo 52 de la Ley de 16 de diciembre de 1954, de Expropiación Forzosa, y supondrá el derecho a que le sea otorgada la oportuna, autorización, en los términos que en la declaración de utilidad pública se determinen, para el establecimiento, paso u ocupación de la instalación eléctrica sobre terrenos de dominio, uso o servicio público o patrimoniales del Estado, o de las Comunidades Autónomas, o de uso público, propios o comunales de la provincia o municipio, obras y servicios de los mismos y zonas de servidumbre pública", adquiriendo la empresa solicitante, al amparo del artículo 149.1 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, la condición de beneficiaria en el expediente expropiatorio, de acuerdo con lo establecido en el artículo 2.2 de la Ley de Expropiación Forzosa.
CUARTO. Respecto a las alegaciones de Doña Clotilde Nieto Hurtado y Don Juan García Hurtado, la primera de ellas, referente a la publicación en diarios o boletines oficiales del trámite de información pública, queda respondida en el Antecedente de hecho tercero de esta resolución. En cuanto a la alegación segunda, señalar que conforme con la Instrucción Técnica Complementaria (ITC- LAT 07) del Reglamento de Alta Tensión, aprobada por Real Decreto 223/2008 se fija unas distancias mínimas de seguridad entre los conductores desnudos de una línea eléctrica aérea y la zona de Bosques, árboles y masas de arbolado:
"Para evitar las interrupciones del servicio y los posibles incendios producidos por el contacto de ramas o troncos de árboles con los conductores de una línea eléctrica aérea, deberá establecerse, mediante la indemnización correspondiente, una zona de protección de la línea definida por la zona de servidumbre de vuelo, incrementada por la siguiente distancia de seguridad a ambos lados de dicha proyección: Dadd + Del = 1,5 + Del en metros, con un mínimo de 2 metros."
Esta distancia mínima de 2 metros tendrá que ser tanto en horizontal (entre el arbolado y los conductores extremos de la línea) como en vertical entre las partes con tensión (conductores eléctricos y el objeto considerado (arbolado). La distancia de seguridad se calculará considerando los conductores con su máxima flecha vertical según las hipótesis del apartado 3.2.3.
Con respecto a la afección en concreto sobre las parcelas afectadas comentar que la reforma de la línea no afectará al uso de este tipo de plantación, siempre y cuando se cumplan las distancias mínimas establecidas anteriormente entre la vegetación y la línea.
En la PSP15 se elimina el apoyo existente quedando tras la reforma solamente sobrevuelo de conductor, afectando lo mínimo posible a la vegetación existente. En la PSP18 se sustituirá el apoyo existente procurando evitar la retirada de olivos e intentando hacer el menor daño a estos. Por lo tanto, para la obra en cuestión no se arrancarán los olivos bajo la línea y se intentará no eliminar estos por la colocación del apoyo. En el caso de tenerse que quitar alguno, los daños provocados serán indemnizados por la Beneficiaria. La replantación propuesta es viable siempre y cuando se mantengan las distancias mínimas establecidas anteriormente.
Respecto a la última alegación, relativa a la estimación económica prevista para la expropiación, reflejar que la Ley de 16 de diciembre de 1954 sobre expropiación forzosa y el Decreto de 26 de abril de 1957 por el que se aprueba su Reglamento contemplan el procedimiento para la determinación del justo precio.
QUINTO. El artículo 143.2 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, establece que "a solicitud de declaración, en concreto, de utilidad pública, podrá efectuarse bien de manera simultánea a la solicitud de autorización administrativa y/o de aprobación del proyecto de ejecución, o bien con posterioridad a la obtención de la autorización administrativa".
Vistos los preceptos legales citados y demás de general ampliación, esta Delegación
RESUELVE:
PRIMERO: Declarar la Utilidad Pública, en concreto, a los efectos de expropiación forzosa, lo que lleva implícita la necesidad de ocupación de bienes o adquisición de los derechos afectados por las instalaciones e implicará la urgente ocupación de los mismos de acuerdo con lo dispuesto en el articulo 52 de la Ley de Expropiación Forzosa, de 16 de diciembre de 1954, siendo las afecciones derivadas de la expropiación las que constan en la relación de bienes y derechos incluida en esta resolución (ver Anexo I), de la instalación eléctrica:
a) Peticionario: Endesa Distribución Eléctrica, S.L. (B-82846817), con domicilio a efectos de notificaciones en Carretera del Aeropuerto, km. 2,5 (14004 - Córdoba)
b) Lugar donde se va a establecer la instalación: Término municipal de Palenciana (Córdoba).
c) Finalidad de la instalación: Mejora del suministro eléctrico d) Características principales: Línea Alta Tensión a 25 KV. Línea eléctrica. Tensión (kV): 25
Emplazamiento: Paraje El Bujeo en el término municipal de Palenciana
Tramo 1 reforma a doble circuito.
Origen: Apoyo A536480 de línea "Palenciana" Final: Nuevo apoyo n.º 4
Tipo: Aérea
Longitud (Km.): 1,264
Conductores: 94-Al 1/22-ST1A Tramo 2 reforma a simple circuito. Origen: Nuevo apoyo n.º 4
Final: Nuevo apoyo n.º 5
Tipo: Aérea
Longitud (Km.):0,020
Conductores: 94-Al 1/22-ST1A Tramo 3 doble circuito.
Origen: Nuevo apoyo n.º 4
Final: Nuevo apoyo n.º 14
Tipo: Aérea
Longitud (Km.): 1,171
Conductores: 94-Al 1/22-ST1A Tramo 4 doble circuito.
Origen: Nuevo apoyo n.º 14
Final: Celdas de linea en S.E. Vetejar
Tipo: Subterránea
Longitud (Km.): 0,055
Conductores: RH51 Al 3 (1x 240) XLP 18/30 kV
Afecciones derivadas de la expropiación, a tenor de lo establecido en el artículo 54 y siguientes de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico:
a) Para los apoyos, expropiación de pleno dominio.
b) Para el vuelo de la línea, constitución de servidumbre forzosa de paso de energía eléctrica, con la prohibición de construir o realizar edificaciones o plantaciones de cualquier tipo, excediendo las distancias mínimas reglamentarias.
c) Derecho de acceso o de paso a la finca, para realizar las reparaciones,mantenimiento, etc.
d) Ocupación temporal de la parcela, durante el tiempo de ejecución de las instalaciones.
SEGUNDO: De conformidad con el artículo 72.1 f de la Ley 39/2.015, de 1 de octubre, cabe acumular en un solo acto tanto la declaración de utilidad pública en concreto, como la convocatoria de actas previas a la ocupación, al ser ésta última consecuencia necesaria de la resolución. En consecuencia, se convoca a los titulares de los bienes y derechos afectados por la misma para que comparezcan en el día y la hora indicada en el Anexo I de la presente resolución, en el Ayuntamiento de Palenciana para, de conformidad con el artículo 52 de la Ley de Expropiación Forzosa, llevar a cabo el levantamiento del acta previa a la ocupación, y si procediera, el de ocupación definitiva.
A dicho acto los interesados, así como las personas que sean titulares de cualquier clase de derechos e intereses sobre los bienes afectados, deberán acudir personalmente o representados por persona debidamente autorizada, aportando los documentos acreditativos de titularidad. De igual forma pueden hacerse acompañar de sus peritos y un notario, si lo estiman oportuno.
TERCERO: La presente resolución, de conformidad con el artículo 148.2 del Real Decreto 1955/2000 y el artículo 52 de la Ley de Expropiación Forzosa, se notificará a los interesados y será publicada en el Boletín Oficial del Estado, en el Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba, en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, en el tablón de anuncios del Ayuntamiento del Ayuntamiento de Palenciana y en dos diarios de esta capital, sirviendo la misma como notificación a los efectos del artículo 44 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, respecto a aquellos interesados en el procedimiento que sean desconocidos, se ignore el lugar de notificación, o bien, intentada la notificación no se hubiera podido practicar.
Contra la presente resolución, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse, potestativamente, recurso de reposición ante esta Delegación Territorial en el plazo de UN MES, o recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (Sala de lo Contencioso- Administrativo), en el plazo de DOS MESES, contados ambos desde el día siguiente al de su notificación, de conformidad con lo establecido en el artículo 123 de la Ley 39/2015 y en el artículo 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
ANEXO I
RELACIÓN DE BIENES Y DERECHOS AFECTADOS POR PROYECTO DE EJECUCIÓN DE REFORMA DE LÍNEA AÉREA "PALENCIANA" A 25 kV PARA PASO A D/C, Y NUEVO TRAMO D/C DESDE S.E VETEJAR HASTA EL APOYO A539606 A SUSTITUIR, EN EL T.M. PALENCIANA (CÓRDOBA). |
|||||||||||
TRAMO SUBTERRÁNEO |
|||||||||||
PARCELA PROYECTO |
PROPIETARIO REF. CATASTRAL |
TERMINO MUNICIPAL |
POLÍGONO |
PARCELA |
LONGITUD ZANJA (m) |
SERV. PASO (m²) |
ARQUETAS |
Nª Arquetas |
PLENO DOMINIO (m²) |
OCUP. TEMP. (m²) |
HORA CITA AYUNTAMIENTO |
S1 |
* FRANCISCA CASTRO SORIA 14048A003000580000RK |
PALENCIANA |
3 |
58 |
17,5 |
52,5 |
1 |
Arqueta A2 |
1,05 |
200,00 |
9:30 (22/02/2022) |
S2 |
* OLEICOLA EL TEJAR – NTRA. SRA. DE ARACELI, S.CA. 002100100UG62C0001HJ |
PALENCIANA |
DS DISEMINADOS |
7,3 |
21,9 |
1 |
Arqueta A2 |
1,05 |
50,00 |
9,50 (22/02/2022) |
|
TRAMO AÉREO |
|||||||||||
PARCELA PROYECTO |
PROPIETARIO REF. CATASTRAL |
TERMINO MUNICIPAL |
POLÍGONO |
PARCELA |
LONGITUD ZANJA (m) |
SERV. PASO (m²) |
ARQUETAS |
Nª Arquetas |
PLENO DOMINIO (m²) |
OCUP. TEMP. (m²) |
HORA CITA AYUNTAMIENTO |
1 |
* AYUNTAMIENTO DE PALENCIANA 14048A003001810000RP |
PALENCIANA |
3 |
181 |
11,8 |
176,91 |
1 |
A536480 |
1,4884 |
17,69 |
--- |
2 |
* CASTO ARJONA HURTADO 14048A003001870000RK |
PALENCIANA |
3 |
187 |
58,49 |
424,61 |
42,46 |
10:10 (22/02/2022) |
|||
3 |
* FRANCISCO PEDROSA MUÑOZ 14048A003001820000RL |
PALENCIANA |
3 |
182 |
58,32 |
536,59 |
1 |
A539600 |
21,4369 |
53,66 |
11:00 (22/02/2022) |
4 |
* PEDRO PEDROSA CÍVICO 14048A003001860000RO |
PALENCIANA |
3 |
186 |
20,18 |
266,97 |
26,70 |
11:20 (22/02/2022) |
|||
5 |
* PEDRO PEDROSA CÍVICO 14048A003001850000RM |
PALENCIANA |
3 |
185 |
165,25 |
2456,14 |
1 |
A539601 |
5,1529 |
245,61 |
11:20 (22/02/2022) |
6 |
* CRISOSTOMO GARCIA ESPADAS 14048A003000950000RD |
PALENCIANA |
3 |
95 |
0 |
1021,4745 |
102,15 |
11:50 (22/02/2022) |
|||
7 |
* JOSÉ MARIA RIVERA VELASCO 14048A003000930000RK |
PALENCIANA |
3 |
93 |
96,1 |
1604,31 |
160,43 |
12:10 (22/02/2022) |
|||
8 |
* CONFEDERACIÓN HIDROGRÁFICA DEL GUADALQUIVIR-MINISTERIO DE MEDIO AMBIENTE 14048A003090040000RA |
PALENCIANA |
3 |
9004 |
3,61 |
53,67 |
5,37 |
--- |
|||
9 |
* JOSÉ MARIA RIVERA VELASCO 14048A003001910000RR |
PALENCIANA |
3 |
191 |
3,4 |
40,05 |
1 |
A539602 |
5,2441 |
4,01 |
12:10 (22/02/2022) |
10 |
* JUAN MANUEL ARJONA ESPADAS 14048A003001900000RK |
PALENCIANA |
3 |
190 |
256,38 |
3852,16 |
2 |
A539602 y Apoyo 2 |
6,5897 |
385,22 |
12:40 (22/02/2022) |
11 |
* JOSE ARJONA GRANADOS/* ISIDORA GAMEZ ARJONA 14048A003001970000RS |
PALENCIANA |
3 |
197 |
17,8 |
23,63 |
1 |
Apoyo 1 |
1,4884 |
2,36 |
13:00 (22/02/2022) |
12 |
* JOSE ARJONA GRANADOS/* ISIDORA GAMEZ ARJONA 14048A003001980000RZ |
PALENCIANA |
3 |
198 |
16,61 |
192,4 |
19,24 |
13:00 (22/02/2022) |
|||
13 |
* JOSE ARJONA GRANADOS/* ISIDORA GAMEZ ARJONA 14048A003001990000RU |
PALENCIANA |
3 |
199 |
40,53 |
495,88 |
1 |
A539603 |
5,9049 |
49,59 |
13:00 (22/02/2022) |
14 |
* CARMEN LUQUE ESPADAS/* MICAELA LUQUE ESPADAS/* ANTONIA LUQUE ESPADAS/* MANUELA LUQUE ESPADAS/* TRINIDAD LUQUE ESPADAS 14048A003001650000RS |
PALENCIANA |
3 |
165 |
119,86 |
1810,68 |
1 |
A539604 |
5,9049 |
181,07 |
13:30 (22/02/2022) |
15 |
* CLOTILDE NIETO HURTADO/* JUAN GARCÍA HURTADO 14048A003001660000RZ |
PALENCIANA |
3 |
166 |
13,62 |
135,97 |
13,60 |
13:50 (22/02/2022) |
|||
16 |
* AYUNTAMIENTO DE PALENCIANA 14048A003090050000RB |
PALENCIANA |
3 |
9005 |
10,86 |
217,1 |
21,71 |
-- |
|||
17 |
* LORENZO PAREDES ARJONA 14048A003001640000RE |
PALENCIANA |
3 |
164 |
33,06 |
414,05 |
41,41 |
9:00 (23/02/2022) |
|||
18 |
* CLOTILDE NIETO HURTADO/* JUAN GARCÍA HURTADO 14048A003001670000RU |
PALENCIANA |
3 |
167 |
98,19 |
1616,75 |
1 |
A539605 |
1,3225 |
161,68 |
13:50 (22/02/2022) |
19 |
* CARMEN PEDROSA TORRES 14048A003001700000RU |
PALENCIANA |
3 |
170 |
120,07 |
1889,94 |
1 |
Apoyo 3 |
1,3225 |
188,99 |
9:20 (23/02/2022) |
20 |
* FRANCISCO GARCIA HURTADO 14048A003001220000RO |
PALENCIANA |
3 |
122 |
322,16 |
5064,25 |
4 |
A539606 y Apoyos 4, 5 y 6 |
41,4287 |
506,43 |
9:40 (23/02/2022) |
21 |
* JUAN GIRALDEZ AGUILERA 14048A003001300000RI |
PALENCIANA |
3 |
130 |
115,54 |
2315,72 |
231,57 |
10:10 (23/02/2022) |
|||
22 |
* HEREDEROS DE PEDRO PEDROSA VELASCO 14048A003001290000RE |
PALENCIANA |
3 |
129 |
73,12 |
1303,06 |
1 |
Apoyo 7 |
1,5129 |
130,31 |
11:00 (23/02/2022) |
23 |
* JULIÁN ESPADAS CAMARGO 14048A003001480000RT |
PALENCIANA |
3 |
148 |
120,23 |
1956,68 |
1 |
Apoyo 8 |
1,7689 |
195,67 |
11:20 (23/02/2022) |
24 |
* FRANCISCO GARCÍA HURTADO 14048A003001500000RL |
PALENCIANA |
3 |
150 |
33,19 |
536,09 |
53,61 |
9:40 (23/02/2022) |
|||
25 |
* CONFEDERACIÓN HIDROGRÁFICA DEL GUADALQUIVIR -MINISTERIO DE MEDIO AMBIENTE 14048A003090130000RL |
PALENCIANA |
3 |
9013 |
5,78 |
107,77 |
10,78 |
----- |
|||
26 |
* FRANCISCO GARCÍA HURTADO 14048A003001510000RT |
PALENCIANA |
3 |
151 |
72,3 |
1364,34 |
136,43 |
9:40 (23/02/2022) |
|||
27 |
* ROCIO MUÑOZ BAENA/* MARIA DEL CARMEN MUÑOZ BAENA/* JOSE LUIS MUÑOZ BAENA 14048A003001460000RP |
PALENCIANA |
3 |
146 |
20,64 |
265,14 |
26,51 |
11:40 (23/02/2022) |
|||
28 |
* MANUEL CÍVICO CASTRO 14048A003001440000RG |
PALENCIANA |
3 |
144 |
173,48 |
2728,7462 |
2 |
Apoyos 9 y 10 |
2,8109 |
272,87 |
12:00 (23/02/2022) |
29 |
* JUNTA DE ANDALUCÍA 14048A003090030000RW |
PALENCIANA |
3 |
9003 |
8,02 |
135,633 |
13,56 |
--- |
|||
30 |
* MANUEL CÍVICO CASTRO 14048A003000450000RB |
PALENCIANA |
3 |
45 |
35,34 |
479,8579 |
47,99 |
12:00 (23/02/2022) |
|||
31 |
* MANUEL CÍVICO CASTRO 14048A003000260000RK |
PALENCIANA |
3 |
26 |
23,02 |
284,6295 |
28,46 |
12:00 (23/02/2022) |
|||
32 |
* ANTONIA MADRONA HURTADO/* SALVADOR MADUEÑO RUIZ 14048A003000440000RA |
PALENCIANA |
3 |
44 |
50,56 |
623,3365 |
1 |
Apoyo 11 |
1,4884 |
62,33 |
12:30 (23/02/2022) |
33 |
* ANTONIA RAMÍREZ ESPADAS/* JUANA CABEO RAMÍREZ/* MANUEL CABEO RAMÍREZ/* ANTONIO CABEO RAMÍREZ/* MARIA CARMEN CABEO RAMÍREZ 14048A003000430000RW |
PALENCIANA |
3 |
43 |
89,81 |
1517,23 |
151,72 |
12:50 (23/02/2022) |
|||
34 |
* HEREDEROS DE LUIS ROSUA RODRÍGUEZ 14048A003000420000RH |
PALENCIANA |
3 |
42 |
131,45 |
2475,5 |
1 |
Apoyo 12 |
1,7689 |
247,55 |
13:10 (23/02/2022) |
35 |
* AYUNTAMIENTO DE PALENCIANA 14048A003090080000RQ |
PALENCIANA |
3 |
9008 |
3,47 |
65,12 |
6,51 |
---- |
|||
36 |
* HEREDEROS DE LUIS ROSUA RODRÍGUEZ 14048A003000410000RU |
PALENCIANA |
3 |
41 |
33,21 |
358,3439 |
35,83 |
13:10 (23/02/2022) |
|||
37 |
* FRANCISCA CASTRO SORIA 14048A003000580000RK |
PALENCIANA |
3 |
58 |
129,65 |
2285,6279 |
2 |
Apoyos 13 y 14 |
18,545 |
228,56 |
13:40 (23/02/2022) |
Córdoba, 16 de noviembre de 2021.- El Delegado del Gobierno de la Junta de Andalucía en Córdoba, Antonio J. Repullo Milla.
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