BDNS(Identif.):601566
De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b y 20.8.a de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (https://www.infosubvenciones.es/bdnstrans/GE/es/convocatoria/601566)
Primero. Beneficiarios:
Podrán ser beneficiarias de estas ayudas las siguientes personas jurídicas que estén válidamente constituidas en España:
a. Asociaciones (incluyendo federaciones, confederaciones y uniones de estas) profesionales y empresariales legalmente constituidas y dadas de alta en la Oficina Pública o el Registro Correspondiente de asociaciones.
b. Colegios profesionales constituidos con arreglo al ordenamiento jurídico e inscritos en el Registro de Colegios Profesionales correspondiente.
c. Centros tecnológicos y centros de apoyo a la innovación tecnológica que estén inscritos en el Registro de centros creado por el Real Decreto 2093/2008, de 19 de diciembre, por el que se regulan los Centros Tecnológicos y los Centros de Apoyo a la Innovación Tecnológica de ámbito estatal y se crea el Registro de tales Centros.
d. Las Diputaciones Provinciales, las Comunidades Autónomas Uniprovinciales, los Cabildos Insulares, los Consejos Insulares, y las siguientes entidades locales supramunicipales definidas en el artículo 3.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local:
d.1) Las Comarcas u otras entidades que agrupen varios Municipios, instituidas por las Comunidades Autónomas de conformidad con esta Ley y los correspondientes Estatutos de Autonomía
d.2) Las Mancomunidades de Municipios.
Segundo. Objeto:
Incentivar la creación y consolidación de la red de Oficinas Acelera Pyme para entornos rurales dentro del programa Acelera Pyme para el impulso a la adopción de las tecnologías por las empresas españolas (incluidas las de nueva creación), principalmente las pequeñas y medianas empresas (pymes), autónomos y emprendedores.
Tercero. Bases reguladoras:
Orden ECE/1301/2019, de 17 de diciembre, por la que se aprueban las Bases Reguladoras para la concesión de ayudas por la Entidad Pública Empresarial Red.es, M.P., a programas para el desarrollo del emprendimiento tecnológico y la demanda tecnológica, en el marco de la Acción Estratégica de Economía y Sociedad Digital del Programa Estatal de I+D+i orientada a retos de la sociedad (BOE de 9 de enero de 2020), modificada por la Orden ETD/857/2021, de 28 de julio.
Cuarto. Importe:
El importe máximo total de las ayudas asciende a la cantidad de veintitrés millones ochocientos mil euros (23.800.000 €).
El importe mínimo de la ayuda solicitada por proyecto será de trescientos mil euros (300.000 €) y el importe máximo de la ayuda solicitada será de cuatrocientos diez mil euros (410.000 €).
El importe de la ayuda será como máximo el 80% del presupuesto subvencionable. El beneficiario cofinanciará el porcentaje restante. La Resolución de concesión determinará la intensidad final de la ayuda, así como la ayuda máxima concedida.
Quinto. Plazo de presentación de solicitudes:
El plazo de presentación de solicitudes será de dos meses (2) meses a partir del día siguiente a la publicación del extracto de esta Convocatoria en el Boletín Oficial del Estado.
Sexto. Otros datos:
Red.es realizará un pago anticipado de hasta el 100% del total de la ayuda concedida, previa solicitud del beneficiario, que tendrá la consideración de pago a cuenta, según lo especificado en el artículo 16 de las Bases Reguladoras.
El pago de la ayuda restante se realizará a la finalización satisfactoria de la justificación económica, una vez efectuadas por Red.es todas las comprobaciones que considere necesarias respecto a la documentación de soporte, la consecución de los objetivos del proyecto y la elegibilidad de los gastos imputados.
Madrid, 15 de diciembre de 2021.- El Director General de la entidad pública empresarial Red.es, M.P., Alberto Martínez Lacambra.
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