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Documento BOE-B-2021-51685

Resolución de 7 de diciembre de 2021 de la Delegación del Gobierno en Melilla, de revocación de procedimientos sancionadores afectados por la Sentencia del Tribunal Constitucional, Pleno, número 148/2021, de 14 de julio.

Publicado en:
«BOE» núm. 305, de 22 de diciembre de 2021, páginas 75957 a 75958 (2 págs.)
Sección:
V. Anuncios - B. Otros anuncios oficiales
Departamento:
Ministerio de Política Territorial
Referencia:
BOE-B-2021-51685

TEXTO

Vistos los procedimientos sancionadores que figuran relacionados en el Anexo de la presente resolución y teniendo en cuenta los siguientes

HECHOS

PRIMERO.- Esta Delegada del Gobierno dictó en su momento resolución sancionadora respecto de los procedimientos objeto de la presente resolución y relacionados en el Anexo, por incumplimiento de los apartados 1, 3 ó 5 del artículo 7 del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, de conformidad con las instrucciones cursadas por el Ministro del Interior a las Delegaciones del Gobierno, en las que se consideraba que el incumplimiento de tales preceptos constituía desobediencia a las órdenes del Gobierno y su inobservancia subsumida dentro de la infracción grave del artículo 36.6 de la Ley Orgánica 4/2015, de 30 de marzo, de protección de la seguridad ciudadana.

SEGUNDO.- En las mencionadas resoluciones se imponían sanciones de multa, no constando que se haya procedido al pago de las mismas.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO.- El artículo 57 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las Administraciones Públicas, dispone que ''el órgano administrativo que inicie o tramite un procedimiento, cualquier que haya sido la forma de su iniciación, podrá disponer, de oficio o a instancia de parte, su acumulación a otros con los que guarde identidad sustancial o íntima conexión, siempre que sea el mismo órgano que deba tramitar y resolver el procedimiento. Contra el acuerdo de acumulación no procederá recurso alguno''.

SEGUNDO.- La Sentencia del Tribunal Constitucional, Pleno, número 148/2021, de 14 de julio, estimó parcialmente el recurso de inconstitucionalidad nº 2054-2020 interpuesto contra el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, y declaró inconstitucionales y nulos los apartados 1, 3 y 5 de su artículo 7, con el alcance y efectos señalados por la propia sentencia.

TERCERO.- El artículo 40.1 de la Ley Orgánica 2/1979, de 3 de octubre, del Tribunal Constitucional establece que ''las sentencias declaratorias de la inconstitucionalidad de Leyes, disposiciones o actos con fuerza de Ley no permitirán revisar procesos fenecidos mediante sentencia con fuerza de cosa juzgada en los que se haya hecho aplicación de las Leyes, disposiciones o actos inconstitucionales, salvo en el caso de los procesos penales o contencioso-administrativos referentes a un procedimiento sancionador en que, como consecuencia de la nulidad de la norma aplicada, resulte una reducción de la pena o de la sanción o una exclusión, exención o limitación de la responsabilidad''.

CUARTO.- De acuerdo con el artículo 109.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las Administraciones Públicas ''las Administraciones Públicas podrán revocar, mientras no haya transcurrido el plazo de prescripción, sus actos de gravamen o desfavorables, siempre que tal revocación no constituya dispensa o exención no permitida por las leyes, ni sea contraria al principio de igualdad, al interés público o al ordenamiento jurídico''.

QUINTO.- La competencia para dictar la presente resolución sobre revocación corresponde a este órgano, toda vez que la competencia para la resolución de procedimientos administrativos sancionadores por infracciones graves en este ámbito la ostentan los Delegados del Gobierno en las Comunidades Autónomas y en las Ciudades de Ceuta y Melilla, de conformidad con el artículo 32.1.c) de la Ley Orgánica 4/2015, de 30 de marzo, de Protección de la Seguridad Ciudadana.

Por todo lo anterior, vistos los hechos y fundamentos mencionados y en uso de las facultades conferidas, esta Delegada del Gobierno

RESUELVE

PRIMERO.- Acordar la acumulación y la revocación de los procedimientos que figuran relacionados en el Anexo de la presente resolución, anulando las resoluciones sancionadoras emitidas.

SEGUNDO.- Disponer la publicación de la presente resolución en el Boletín Oficial del Estado de conformidad con el artículo 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las Administraciones Públicas, al apreciar razones de interés público.

La presente resolución no pone fin a la vía administrativa por lo que, de acuerdo con el artículo 121 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las Administraciones Públicas, contra la misma cabe interponer recurso de Alzada ante el Ministro del Interior, en el plazo máximo de UN MES contado desde el día siguiente a aquél en que se publique la presente resolución.

ANEXO

EXPEDIENTE

NIF/NIE

EXPEDIENTE

NIF/NIE

EXPEDIENTE

NIF/NIE

P.S. 2058/2020

44070700D

P.S. 2211/2020

45303636F

P.S. 2156/2020

45306389T

P.S. 2225/2020

45310524H

P.S. 1895/2020

Y5352166B

P.S. 2169/2020

45309051V

P.S. 2061/2020

45319496C

P.S. 1943/2020

45358536Y

P.S. 2048/2020

45306358S

P.S. 2103/2020

45311470K

P.S. 1945/2020

X9342417R

P.S. 1995/2020

45292227Y

P.S. 1975/2020

45315624N

P.S. 2223/2020

Y3788783F

P.S. 1889/2020

45319246T

P.S. 1994/2020

45321833B

P.S. 2196/2020

45313585C

P.S. 2099/2020

45306447N

P.S. 2184/2020

45312486W

P.S. 2173/2020

45319729T

P.S. 2213/2020

45304388T

P.S. 2176/2020

45300454E

P.S. 1983/2020

45310016Q

P.S. 2125/2020

Y0428460F

P.S. 1886/2020

45306128S

P.S. 2215/2020

45282730P

P.S. 2200/2020

Y5400188D

P.S. 1905/2020

45318439K

P.S. 2139/2020

45289614S

P.S. 1590/2020

45295856R

P.S. 2160/2020

45295061B

P.S. 2220/2020

45308586N

P.S. 1942/2020

45307642B

P.S. 1915/2020

45277107C

P.S. 1891/2020

45291899T

P.S. 2132/2020

45287853W

P.S. 2136/2020

X9868135P

P.S. 2158/2020

45305266G

P.S. 2047/2020

45292914A

P.S. 2203/2020

45301910Y

P.S. 2102/2020

45314091C

P.S. 2168/2020

45309477Y

P.S. 1979/2020

45313042Y

P.S. 2222/2020

45310033X

Melilla, 7 de diciembre de 2021.- La Delegada del Gobierno en Melilla, Sabrina Moh Abdelkader.

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