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Documento BOE-B-2021-51677

Resolución del Presidente de la Autoridad Portuaria de Baleares, en el ejercicio de la facultad delegada por acuerdo del Consejo de Administración, de fecha 25 de junio de 2014, por la que se otorga licencia provisional n.º 3 del Pliego de Prescripciones Particulares del Servicio Portuario al Pasaje en los puertos de Palma, Alcúdia, Maó, Eivissa y la Savina, a la empresa GRIMALDI LOGÍSTICA ESPAÑA, S.L.

Publicado en:
«BOE» núm. 305, de 22 de diciembre de 2021, páginas 75941 a 75942 (2 págs.)
Sección:
V. Anuncios - B. Otros anuncios oficiales
Departamento:
Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana
Referencia:
BOE-B-2021-51677

TEXTO

Con fecha 25 de octubre de 2021, el Presidente de la Autoridad Portuaria de Baleares, en el ejercicio de la facultad delegada por acuerdo del Consejo de Administración de fecha 25 de junio de 2014, ha resuelto:

A) Otorgar a la empresa GRIMALDI LOGÍSTICA ESPAÑA, S.L. licencia provisional n.º 3 del Pliego de Prescripciones Particulares del Servicio Portuario al Pasaje en los puertos de Palma, Alcúdia, Maó, Eivissa, con efectos desde su notificación y por un plazo de un (1) año, para la prestación del servicio al Pasaje en los tráficos en régimen de transporte y para tráficos de crucero en el puerto de Maó, en los términos establecidos en el propio pliego, con el contenido señalado en el artículo 117 del Texto Refundido de la Ley de Puertos del Estado y de la Marina Mercante y con las siguientes Cláusulas Adicionales, siempre que estas no se opongan al mencionado TRLPEMM:

1.- La suspensión del servicio por impago reiterado de la tarifa por parte del cliente, regulado en el epígrafe III de la Prescripción 21 del Pliego de Prescripciones Particulares, de acuerdo con el artículo 109.4 del Texto Refundido de la Ley de Puertos del Estado y de la Marina Mercante, solamente podrá ser llevada a término por el prestador en aquellos casos en los que disponga de la previa autorización de la Autoridad Portuaria de Baleares. Para ello, deberá efectuar la correspondiente solicitud y cumplir el procedimiento que para el caso pudiese estar establecido.

2.- La Autoridad Portuaria no responderá en ningún caso de las obligaciones de cualquier naturaleza que correspondan al prestador del servicio frente a sus trabajadores, especialmente las que se refieran a relaciones laborales, salario, prevención de riesgos o seguridad social.

3.- Será obligación del prestador indemnizar por todos los daños y perjuicios que se causen a terceros como consecuencia de la prestación del servicio objeto de la licencia. Cuando tales daños y perjuicios hayan sido ocasionados como consecuencia inmediata y directa de una orden de la Administración, será ésta responsable dentro de los límites señalados en las leyes.

B) Conforme al Pliego Prescripciones Particulares, los controles de seguridad se realizarán de acuerdo con los procedimientos señalados en los Planes de Protección del puerto de Maó.

Contra el presente acuerdo que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer, en el plazo de un mes, recurso de reposición potestativo, ante el órgano que ha resuelto o recurso contencioso-administrativo, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de las Islas Baleares, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al conocimiento de la presente notificación, sin perjuicio de que pueda ejercer, en su caso, cualquier otro que estime procedente.

Palma, 15 de diciembre de 2021.- El Presidente, Francesc Antich Oliver.

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