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Documento BOE-B-2021-51671

Anuncio de la Dirección General del Catastro para general conocimiento de los valores de referencia de los bienes inmuebles urbanos.

Publicado en:
«BOE» núm. 305, de 22 de diciembre de 2021, páginas 75935 a 75935 (1 pág.)
Sección:
V. Anuncios - B. Otros anuncios oficiales
Departamento:
Ministerio de Hacienda y Función Pública
Referencia:
BOE-B-2021-51671

TEXTO

De conformidad con lo establecido en la disposición final tercera del texto refundido de la Ley del Catastro Inmobiliario, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2004, de 5 de marzo, se procede a anunciar que los valores de referencia determinados conforme a la Resolución de 10 de noviembre de 2021, de la Dirección General del Catastro, sobre elementos precisos para la determinación de los valores de referencia de los bienes inmuebles urbanos del ejercicio 2022, podrán ser consultados de forma permanente en la Sede Electrónica del Catastro (www.sedecatastro.gob.es) a partir del 1 de enero de dicho ejercicio.

Así mismo, los valores de referencia podrán ser consultados en las Gerencias del Catastro, a las que se podrá acudir previa petición de cita en la Línea Directa del Catastro (902 37 36 35 – 91 387 45 50).

Los valores de referencia tendrán los efectos previstos en el texto refundido de la Ley del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/1993, de 24 de septiembre, y en la Ley 29/1987, de 18 de diciembre, del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones. Así, en la transmisión onerosa o lucrativa de bienes inmuebles, siempre que tengan valor de referencia, éste constituirá la base imponible de dichos impuestos, salvo que el valor del bien inmueble declarado por los interesados, el precio o contraprestación pactada, o ambos sean superiores a su valor de referencia, en cuyo caso se tomará como base imponible la mayor de estas magnitudes.

Si los obligados tributarios consideran que la determinación del valor de referencia perjudica a sus intereses legítimos, podrán solicitar la rectificación de la autoliquidación que hayan presentado o interponer recurso de reposición ante la Administración tributaria o reclamación económico-administrativa ante el Tribunal Económico Administrativo Regional, contra la liquidación que, en su caso, les practique la Administración gestora del tributo.

Lo que se hace público para general conocimiento.

Madrid, 13 de diciembre de 2021.- El Director General del Catastro, Fernando de Aragón Amunárriz.

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