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Documento BOE-B-2021-51597

Extracto de la Resolución 17 de Diciembre de 2021 de la Dirección de la Fundación Biodiversidad, F.S.P., por la que se publica la convocatoria de subvenciones, en concurrencia competitiva, para restauración de ecosistemas fluviales y reducción del riesgo de inundación en los entornos urbanos españoles a través de soluciones basadas en la naturaleza, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia-Financiado por la Unión Europea-NextGenerationEU 2021

Publicado en:
«BOE» núm. 304, de 21 de diciembre de 2021, páginas 75765 a 75767 (3 págs.)
Sección:
V. Anuncios - B. Otros anuncios oficiales
Departamento:
Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico
Referencia:
BOE-B-2021-51597

TEXTO

BDNS(Identif.):601211

De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b y 20.8.a de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (https://www.infosubvenciones.es/bdnstrans/GE/es/convocatoria/601211)

Primero.-Beneficiarios.

Podrán obtener la condición de beneficiarias las entidades que cumplan los requisitos marcados en el artículo 2.2 de la orden de bases y estén incluidas en el artículo 2.1 de la convocatoria:

a) Ayuntamientos.

b) Diputaciones provinciales o aquellas administraciones que, de acuerdo con el artículo 40 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, tengan asumidas sus competencias propias.

c) Cabildos y Consejos Insulares.

d) Comarcas u otras entidades que agrupen varios municipios, instituidas por las Comunidades Autónomas de conformidad con la Ley y los correspondientes Estatutos de Autonomía.

e) Mancomunidades de municipios.

Podrán asimismo obtener la condición de beneficiarias las siguientes entidades, siempre y cuando se integren en agrupaciones junto con al menos un beneficiario del apartado anterior, que deberá en todos los casos actuar como representante de la agrupación:

a) Entidades y organizaciones sin ánimo de lucro. Cuando estas entidades realicen actividades económicas y no económicas, las ayudas solo podrán ir dirigidas a estas últimas.

b) Organismos públicos de investigación de la Administración General del Estado y de las Comunidades Autónomas.

c) Universidades públicas y sus Institutos universitarios que estén inscritas en el Registro de Universidades, Centros y Títulos.

d) Centros tecnológicos y los centros de apoyo a la innovación tecnológica sin ánimo lucro de ámbito estatal que estén inscritos en el Registro de centros creado por el Real Decreto 2093/2008, de 19 de diciembre, por el que se regulan los centros tecnológicos y los centros de apoyo a la innovación tecnológica de ámbito estatal y se crea el Registro de tales centros.

e) Centros públicos o privados sin ánimo de lucro de I+D+i que en sus estatutos o en la normativa que los regule tengan la I+D+i como actividad principal.

f)  Administraciones públicas participadas por alguna Administración de las recogidas en el apartado 1 de este artículo, entre cuyas funciones se encuentre restauración de ecosistemas fluviales y la reducción del riesgo de inundaciones en los entornos urbanos.

g)  Las entidades de la Administración pública, recogidas en el apartado 1 del artículo 2 de la convocatoria.

En el supuesto de agrupaciones deberán cumplir las condiciones del artículo 2.3 de la Orden de bases.

Para todos los casos, las entidades locales que integren las agrupaciones deben ser limítrofes y participar de un proyecto común.

Segundo.-Objeto.

Ayudas para el fomento de actuaciones dirigidas a la restauración de ecosistemas fluviales y a la reducción del riesgo de inundación en entornos urbanos españoles a través de soluciones basadas en la naturaleza. Estas actuaciones, que podrán ser llevadas a cabo en aquellos tramos fluviales donde resulten más efectivas, deben necesariamente  contribuir a la mejora del estado ecológico del sistema fluvial.

Los proyectos abordarán de forma integral estos objetivos y sus resultados deberán ser por sí mismos perdurables en el tiempo, generando además un impacto socioeconómico positivo, e integrando la igualdad de género y de oportunidades de forma transversal.

Estas ayudas complementan y ayudan la consecución de los objetivos del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia. Concretamente, apoyarán el cumplimiento del componente 5 "Preservación del espacio litoral y los recursos hídricos". Para ello, se realizarán actuaciones recogidas en la inversión 2 (C5.I2), "Seguimiento y restauración de ecosistemas fluviales, recuperación de acuíferos y mitigación del riesgo de inundación", del citado Plan.

Tercero.-Bases reguladoras.

Orden TED/1018/2021, de 20 de septiembre,  por las que se regulan las bases reguladoras para la concesión de subvenciones de la Fundación Biodiversidad F.S.P. para fomentar actuaciones dirigidas a la renaturalización y resiliencia de ciudades españolas, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, publicada en el Boletín Oficial del Estado núm. 232, de 28 de septiembre de 2021

Cuarto.-Dotación.

La dotación máxima global de la convocatoria es de hasta 75.000.000,00€. El importe mínimo de la ayuda a conceder por cada solicitud de ayuda será de al menos 500.000,00 € y el importe máximo será de hasta 4.000.000,00 €.

Quinto.-Plazo de presentación de solicitudes.

El plazo para la presentación de solicitudes será de sesenta días hábiles a partir del día siguiente a la fecha de publicación del extracto de esta convocatoria en el Boletín Oficial del Estado.

Sexto.-Otros datos.

El texto completo de la convocatoria, así como el resto de la información relevante del proceso estará publicado en la página web de la Fundación Biodiversidad, www.fundacion-biodiversidad.es.

Madrid, 17 de diciembre de 2021.- La Directora de la Fundación Biodiversidad, F.S.P., Elena Pita Domínguez.

ANÁLISIS

Tipo:
Subvenciones (SNPS)

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