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Documento BOE-B-2021-51214

Resolución de fecha 13 de diciembre de 2021, de la Subdelegación del Gobierno en Albacete, sobre revocación de procedimientos administrativos sancionadores y anulación de las resoluciones sancionadoras emitidas en los mismos.

Publicado en:
«BOE» núm. 302, de 18 de diciembre de 2021, páginas 75008 a 75011 (4 págs.)
Sección:
V. Anuncios - B. Otros anuncios oficiales
Departamento:
Ministerio de Política Territorial
Referencia:
BOE-B-2021-51214

TEXTO

Vistos los procedimientos sancionadores que figuran relacionados en el Anexo de la presente resolución y analizados los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO.- Esta Subdelegación del Gobierno dictó en su momento resolución sancionadora respecto de los procedimientos objeto de la presente resolución y relacionados en el Anexo, por incumplimiento de los apartados 1, 3 o 5 del artículo 7 del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, de conformidad con las instrucciones cursadas por el Ministro del Interior a las Delegaciones del Gobierno, en las que se consideraba que el incumplimiento de tales preceptos constituía desobediencia a las órdenes del Gobierno y su inobservancia subsumida dentro de la infracción grave del artículo 36.6 de la Ley Orgánica 4/2015, de 30 de marzo, de Protección de la Seguridad Ciudadana.

SEGUNDO.- En las mencionadas resoluciones se imponían sanciones de multa, no constando que se haya procedido al pago de las mismas.

Y teniendo en cuenta los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO.- El artículo 57 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, dispone que ''El órgano administrativo que inicie o tramite un procedimiento, cualquier que haya sido la forma de su iniciación, podrá disponer, de oficio o a instancia de parte, su acumulación a otros con los que guarde identidad sustancial o íntima conexión, siempre que sea el mismo órgano que deba tramitar y resolver el procedimiento. Contra el acuerdo de acumulación no procederá recurso alguno''.

SEGUNDO.- La Sentencia del Tribunal Constitucional, Pleno, número 148/2021, de 14 de julio, estimó parcialmente el recurso de inconstitucionalidad nº 2054-2020 interpuesto contra el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, y declaró inconstitucionales y nulos los apartados 1, 3 y 5 de su artículo 7, con el alcance y efectos señalados por la propia sentencia.

TERCERO.- El artículo 40.1 de la Ley Orgánica 2/1979, de 3 de octubre, del Tribunal Constitucional establece que ''Las sentencias declaratorias de la inconstitucionalidad de Leyes, disposiciones o actos con fuerza de Ley no permitirán revisar procesos fenecidos mediante sentencia con fuerza de cosa juzgada en los que se haya hecho aplicación de las Leyes, disposiciones o actos inconstitucionales, salvo en el caso de los procesos penales o contencioso-administrativos referentes a un procedimiento sancionador en que, como consecuencia de la nulidad de la norma aplicada, resulte una reducción de la pena o de la sanción o una exclusión, exención o limitación de la responsabilidad''.

CUARTO.- De acuerdo con el artículo 109.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas ''Las Administraciones Públicas podrán revocar, mientras no haya transcurrido el plazo de prescripción, sus actos de gravamen o desfavorables, siempre que tal revocación no constituya dispensa o exención no permitida por las leyes, ni sea contraria al principio de igualdad, al interés público o al ordenamiento jurídico''.

QUINTO.- La competencia para dictar la presente resolución sobre revocación corresponde a este órgano, toda vez que la competencia para la resolución de procedimientos administrativos sancionadores por infracciones graves en este ámbito la ostentan los Delegados del Gobierno en las Comunidades Autónomas y en las Ciudades de Ceuta y Melilla, de conformidad con el artículo 32.1.c) de la Ley Orgánica 4/2015, de 30 de marzo, de Protección de la Seguridad Ciudadana.

Dicha competencia ha sido delegada en el Subdelegado del Gobierno en Albacete mediante Resolución de 25 de noviembre de 2021 (BOE nº 290 de 4 de diciembre).

En consecuencia con todo lo anterior, vistos los antecedentes y fundamentos mencionados y en uso de las facultades conferidas,

RESUELVO

PRIMERO.- Acordar la acumulación y la revocación de los procedimientos que figuran relacionados en el Anexo de la presente resolución, anulando las resoluciones sancionadoras emitidas.

SEGUNDO.- Disponer la publicación de la presente resolución en el Boletín Oficial del Estado de conformidad con el artículo 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, al apreciar razones de interés público.

La presente resolución no pone fin a la vía administrativa por lo que, de acuerdo con el artículo 121 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, contra la misma cabe interponer recurso de Alzada ante el Ministro del Interior, en el plazo máximo de UN MES contado desde el día siguiente a aquél en que se publique la presente resolución.

ANEXO RESOLUCIÓN

EXPEDIENTE

NIF/NIE

2654/2020

23026720V

2787/2020

74513921Q

3300/2020

Y5463961A

2816/2020

77599584E

2801/2020

77574759Z

2846/2020

77635440K

2862/2020

35605668N

2960/2020

Y1898141B

2935/2020

47446813K

2936/2020

07561349F

2941/2020

77635424M

3004/2020

Y3354203N

3074/2020

X7163379Y

2838/2020

02327950M

3152/2020

Y4120984L

3161/2020

X8728991P

3145/2020

48156812X

3141/2020

47078843M

3205/2020

47449037Z

3212/2020

X3595840C

3281/2020

51794342K

3407/2020

X4272932S

3418/2020

X8387730K

3420/2020

74471593P

3435/2020

12225347L

3523/2020

77578695V

3608/2020

53141105L

2718/2020

X8063779W

3638/2020

77579426N

3666/2020

Y2794623E

3693/2020

47095394L

3700/2020

49434481Y

3724/2020

Y1742886Y

3728/2020

49213599Q

3735/2020

47396364B

3751/2020

51793456D

3778/2020

M0200555H

3792/2020

49433250V

3241/2020

X9143827Q

3816/2020

07565955J

3890/2020

47982097A

3888/2020

47447535F

3916/2020

X9439844T

2511/2020

49429863B

3099/2020

X9604307J

3101/2020

Y5592475Q

3129/2020

49216480E

3273/2020

74512957H

3438/2020

Y1318766Y

3442/2020

47399307X

3473/2020

71561882G

3515/2020

Y0062965M

3526/2020

47396176F

3619/2020

47053197G

3698/2020

34797548C

3749/2020

X9099145T

3743/2020

48259740J

3715/2020

Y4019162H

3738/2020

47099340D

3859/2020

Y3506108W

4077/2020

M0101769V

4076/2020

M0101767S

3387/2020

47087141T

4075/2020

Y8026581D

4078/2020

M0101772C

2050/2020

51794690R

2387/2020

77598570C

2745/2020

X0674474E

2823/2020

43107716N

2861/2020

Y3974631S

3251/2020

X6491369X

3297/2020

74507665Q

3345/2020

44398748P

3505/2020

45850124S

3553/2020

48259740J

3588/2020

16059879Z

3604/2020

53144007T

3644/2020

X8100539P

3708/2020

Y2813726N

3712/2020

49311720L

3757/2020

X9663557S

2493/2020

X8496488N

2964/2020

77598619T

2461/2020

74519094Z

2503/2020

77635424M

2572/2020

21404211C

3406/2020

Y6298546X

3532/2020

X5586016Y

3520/2020

53141962W

3550/2020

Y3685812F

3657/2020

X5013954T

3687/2020

47083034X

3707/2020

Y1426552Z

3733/2020

47091139L

3705/2020

49425716G

3767/2020

47064902W

4079/2020

M0101773K

Albacete, 13 de diciembre de 2021.- El Subdelegado del Gobierno, Miguel Juan Espinosa Plaza.

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