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Documento BOE-B-2021-50733

Resolución de 9 de diciembre de 2021, de la Delegación del Gobierno en Illes Balears, sobre revocación de actos administrativos de gravamen o desfavorables al interesado.

Publicado en:
«BOE» núm. 300, de 16 de diciembre de 2021, páginas 74310 a 74313 (4 págs.)
Sección:
V. Anuncios - B. Otros anuncios oficiales
Departamento:
Ministerio de Política Territorial
Referencia:
BOE-B-2021-50733

TEXTO

Vistos los procedimientos sancionadores que figuran relacionados en el Anexo de la presente resolución y analizados los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO.- Esta Delegación del Gobierno dictó en su momento resolución sancionadora respecto de los procedimientos objeto de la presente resolución y relacionados en el Anexo, por incumplimiento de los apartados 1, 3 o 5 del artículo 7 del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, de conformidad con las instrucciones cursadas por el Ministro del Interior a las Delegaciones del Gobierno, en las que se consideraba que el incumplimiento de tales preceptos constituía desobediencia a las órdenes del Gobierno y su inobservancia subsumida dentro de la infracción grave del artículo 36.6 de la Ley Orgánica 4/2015, de 30 de marzo, de Protección de la Seguridad Ciudadana.

SEGUNDO.- En las mencionadas resoluciones se imponían sanciones de multa, no constando que se haya procedido al pago de las mismas.

Y teniendo en cuenta los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO.- El artículo 57 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, dispone que ''El órgano administrativo que inicie o tramite un procedimiento, cualquier que haya sido la forma de su iniciación, podrá disponer, de oficio o a instancia de parte, su acumulación a otros con los que guarde identidad sustancial o íntima conexión, siempre que sea el mismo órgano que deba tramitar y resolver el procedimiento. Contra el acuerdo de acumulación no procederá recurso alguno''.

SEGUNDO.- La Sentencia del Tribunal Constitucional, Pleno, número 148/2021, de 14 de julio, estimó parcialmente el recurso de inconstitucionalidad nº 2054-2020 interpuesto contra el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, y declaró inconstitucionales y nulos los apartados 1, 3 y 5 de su artículo 7, con el alcance y efectos señalados por la propia sentencia.

TERCERO.- El artículo 40.1 de la Ley Orgánica 2/1979, de 3 de octubre, del Tribunal Constitucional establece que ''Las sentencias declaratorias de la inconstitucionalidad de Leyes, disposiciones o actos con fuerza de Ley no permitirán revisar procesos fenecidos mediante sentencia con fuerza de cosa juzgada en los que se haya hecho aplicación de las Leyes, disposiciones o actos inconstitucionales, salvo en el caso de los procesos penales o contencioso-administrativos referentes a un procedimiento sancionador en que, como consecuencia de la nulidad de la norma aplicada, resulte una reducción de la pena o de la sanción o una exclusión, exención o limitación de la responsabilidad''.

CUARTO.- De acuerdo con el artículo 109.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas ''Las Administraciones Públicas podrán revocar, mientras no haya transcurrido el plazo de prescripción, sus actos de gravamen o desfavorables, siempre que tal revocación no constituya dispensa o exención no permitida por las leyes, ni sea contraria al principio de igualdad, al interés público o al ordenamiento jurídico''.

QUINTO.- La competencia para dictar la presente resolución sobre revocación corresponde a este órgano, toda vez que la competencia para la resolución de procedimientos administrativos sancionadores por infracciones graves en este ámbito la ostentan los Delegados del Gobierno en las Comunidades Autónomas y en las Ciudades de Ceuta y Melilla, de conformidad con el artículo 32.1.c) de la Ley Orgánica 4/2015, de 30 de marzo, de Protección de la Seguridad Ciudadana.

En consecuencia con todo lo anterior, vistos los antecedentes y fundamentos mencionados y en uso de las facultades conferidas,

RESUELVO

PRIMERO.- Acordar la acumulación y la revocación de los procedimientos que figuran relacionados en el Anexo de la presente resolución, anulando las resoluciones sancionadoras emitidas.

SEGUNDO.- Disponer la publicación de la presente resolución en el Boletín Oficial del Estado de conformidad con el artículo 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, al apreciar razones de interés público.

La presente resolución no pone fin a la vía administrativa por lo que, de acuerdo con el artículo 121 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, contra la misma cabe interponer recurso de Alzada ante el Ministro del Interior, en el plazo máximo de UN MES contado desde el día siguiente a aquél en que se publique la presente resolución.

ANEXO RESOLUCIÓN

EXPEDIENTE

NIF/NIE

1

2354/2020

41615618Q

2

2368/2020

52774039X

3

2372/2020

43113573G

4

2376/2020

43144784G

5

2384/2020

X8338552V

6

2387/2020

52631295G

7

2392/2020

X5402067B

8

2393/2020

45184311Y

9

2402/2020

37339128P

10

2405/2020

X6849609W

11

2411/2020

43127084Z

12

2412/2020

49925772V

13

2416/2020

50746508K

14

2423/2020

43089473P

15

2427/2020

43170523Y

16

2431/2020

Y0419093R

17

2436/2020

Y1304721Z

18

2439/2020

Y1304666M

19

2447/2020

78208819X

20

2464/2020

43203814Q

21

2466/2020

43206289F

22

2473/2020

43220119Z

23

2476/2020

45850613K

24

2479/2020

X7945203Z

25

2486/2020

78207593A

26

2488/2020

Y1449088X

27

2496/2020

43166255Q

28

2497/2020

43166255Q

29

2499/2020

Y0279087L

30

2504/2020

41537748R

31

2505/2020

41537748R

32

2506/2020

49046451D

33

2529/2020

78217148J

34

2531/2020

43097826N

35

2544/2020

52297043B

36

2548/2020

X9043333D

37

2551/2020

Y5496077B

38

2552/2020

44329331M

39

2557/2020

43141713S

40

2563/2020

Y3921761E

41

2564/2020

48398011P

42

2583/2020

78219728V

43

2592/2020

Y2084364A

44

2593/2020

Y0046030K

45

2597/2020

X2191042Q

46

2604/2020

X9008227R

47

2611/2020

Y5439512A

48

2612/2020

Y6206199P

49

2614/2020

Y2510458E

50

2615/2020

41615297V

51

2630/2020

X9775605F

52

2636/2020

75939319N

53

2662/2020

43212922Q

54

2664/2020

Y7539619A

55

2673/2020

43152575K

56

2678/2020

Y0146035E

57

2681/2020

45850395X

58

2688/2020

34067430Z

59

2701/2020

43187609A

60

2703/2020

Y6705310L

61

2706/2020

43140141F

62

2709/2020

41713680Y

63

2710/2020

Y5449697E

64

2713/2020

41537748R

65

2716/2020

43121474Q

66

2717/2020

X9884539J

67

2729/2020

43096532Y

68

2733/2020

74304697T

69

2740/2020

54872243Q

70

2742/2020

43210268F

71

2747/2020

43082967B

72

2748/2020

Y6332864N

73

2752/2020

43159850M

74

2760/2020

43112385N

75

2767/2020

X5948312Y

76

2769/2020

40897680T

77

2772/2020

46396617M

78

2781/2020

29168412L

79

2784/2020

78218616D

80

2790/2020

X3276715C

81

2821/2020

46391273C

82

2825/2020

X7848561H

83

2828/2020

78211583Z

84

2832/2020

Y4523453B

85

2837/2020

41616259J

86

2838/2020

43131420A

87

2841/2020

43228701V

88

2846/2020

Y4952744F

89

2851/2020

Y5330277H

90

2858/2020

43173075M

91

2859/2020

X8346761S

92

2862/2020

X4455346Q

93

2863/2020

Y4954128B

94

2865/2020

43181955F

95

2870/2020

44328388M

96

2875/2020

41542229C

97

2876/2020

45692383P

98

2878/2020

Y1584065T

99

2881/2020

35565263H

100

2884/2020

Y6634296Y

101

2890/2020

42389025W

102

2896/2020

43166255Q

103

2905/2020

45371942A

104

2908/2020

Y4954075G

105

2911/2020

X8359023H

106

2919/2020

X7957146C

Palma, 9 de diciembre de 2021.- La Delegada del Gobierno en Illes Balears, Ana María Calvo Sastre.

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