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Documento BOE-B-2021-50728

Resolución de 9 de diciembre de 2021, de la Delegación del Gobierno en Illes Balears, sobre revocación de actos administrativos de gravamen o desfavorables al interesado.

Publicado en:
«BOE» núm. 300, de 16 de diciembre de 2021, páginas 74293 a 74295 (3 págs.)
Sección:
V. Anuncios - B. Otros anuncios oficiales
Departamento:
Ministerio de Política Territorial
Referencia:
BOE-B-2021-50728

TEXTO

Vistos los procedimientos sancionadores que figuran relacionados en el Anexo de la presente resolución y analizados los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero.- Esta Delegación del Gobierno dictó en su momento resolución sancionadora respecto de los procedimientos objeto de la presente resolución y relacionados en el Anexo, por incumplimiento de los apartados 1, 3 o 5 del artículo 7 del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, de conformidad con las instrucciones cursadas por el Ministro del Interior a las Delegaciones del Gobierno, en las que se consideraba que el incumplimiento de tales preceptos constituía desobediencia a las órdenes del Gobierno y su inobservancia subsumida dentro de la infracción grave del artículo 36.6 de la Ley Orgánica 4/2015, de 30 de marzo, de Protección de la Seguridad Ciudadana.

Segundo.- En las mencionadas resoluciones se imponían sanciones de multa, no constando que se haya procedido al pago de las mismas.

Y teniendo en cuenta los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero.- El artículo 57 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, dispone que "El órgano administrativo que inicie o tramite un procedimiento, cualquier que haya sido la forma de su iniciación, podrá disponer, de oficio o a instancia de parte, su acumulación a otros con los que guarde identidad sustancial o íntima conexión, siempre que sea el mismo órgano que deba tramitar y resolver el procedimiento. Contra el acuerdo de acumulación no procederá recurso alguno".

Segundo.- La Sentencia del Tribunal Constitucional, Pleno, número 148/2021, de 14 de julio, estimó parcialmente el recurso de inconstitucionalidad n.º 2054-2020 interpuesto contra el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, y declaró inconstitucionales y nulos los apartados 1, 3 y 5 de su artículo 7, con el alcance y efectos señalados por la propia sentencia.

Tercero.- El artículo 40.1 de la Ley Orgánica 2/1979, de 3 de octubre, del Tribunal Constitucional establece que "Las sentencias declaratorias de la inconstitucionalidad de Leyes, disposiciones o actos con fuerza de Ley no permitirán revisar procesos fenecidos mediante sentencia con fuerza de cosa juzgada en los que se haya hecho aplicación de las Leyes, disposiciones o actos inconstitucionales, salvo en el caso de los procesos penales o contencioso-administrativos referentes a un procedimiento sancionador en que, como consecuencia de la nulidad de la norma aplicada, resulte una reducción de la pena o de la sanción o una exclusión, exención o limitación de la responsabilidad".

Cuarto.- De acuerdo con el artículo 109.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas "Las Administraciones Públicas podrán revocar, mientras no haya transcurrido el plazo de prescripción, sus actos de gravamen o desfavorables, siempre que tal revocación no constituya dispensa o exención no permitida por las leyes, ni sea contraria al principio de igualdad, al interés público o al ordenamiento jurídico".

Quinto.- La competencia para dictar la presente resolución sobre revocación corresponde a este órgano, toda vez que la competencia para la resolución de procedimientos administrativos sancionadores por infracciones graves en este ámbito la ostentan los Delegados del Gobierno en las Comunidades Autónomas y en las Ciudades de Ceuta y Melilla, de conformidad con el artículo 32.1.c) de la Ley Orgánica 4/2015, de 30 de marzo, de Protección de la Seguridad Ciudadana.

En consecuencia con todo lo anterior, vistos los antecedentes y fundamentos mencionados y en uso de las facultades conferidas,

RESUELVO

Primero.- Acordar la acumulación y la revocación de los procedimientos que figuran relacionados en el Anexo de la presente resolución, anulando las resoluciones sancionadoras emitidas.

Segundo.- Disponer la publicación de la presente resolución en el Boletín Oficial del Estado de conformidad con el artículo 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, al apreciar razones de interés público.

La presente resolución no pone fin a la vía administrativa por lo que, de acuerdo con el artículo 121 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, contra la misma cabe interponer recurso de Alzada ante el Ministro del Interior, en el plazo máximo de un mes contado desde el día siguiente a aquél en que se publique la presente resolución.

ANEXO RESOLUCIÓN

N.º

EXPEDIENTE

NIF/NIE

1

2060/2020

53210295W

2

2061/2020

06314331A

3

2072/2020

Y5695874F

4

2074/2020

Y7598638G

5

2088/2020

43100315V

6

2089/2020

78205366F

7

2093/2020

43129794X

8

2096/2020

44327053G

9

2106/2020

43146821V

10

2113/2020

15251831W

11

2114/2020

X9918472K

12

2117/2020

43153614W

13

2134/2020

Y3034714Q

14

2135/2020

X8998744V

15

2140/2020

41745545Q

16

2144/2020

45609047R

17

2147/2020

43214107M

18

2153/2020

41621135J

19

2160/2020

31682130K

20

2162/2020

X7163404P

21

2169/2020

43034123L

22

2170/2020

76050728D

23

2173/2020

44073449K

24

2174/2020

41537090X

25

2175/2020

X5852002C

26

2182/2020

43192230R

27

2187/2020

X4322166Y

28

2192/2020

34068525M

29

2196/2020

43234969Y

30

2200/2020

43142946Y

31

2201/2020

43117731E

32

2205/2020

41517220N

33

2225/2020

Y0017023V

34

2230/2020

43192230R

35

2232/2020

X3541936M

36

2236/2020

X8479036V

37

2243/2020

X9634710X

38

2245/2020

X6355227M

39

2254/2020

43226077S

40

2256/2020

48588058Y

41

2262/2020

45695174Q

42

2263/2020

43162141L

43

2269/2020

X9506090Y

44

2276/2020

46729576Q

45

2277/2020

78211426H

46

2278/2020

X9930295E

47

2282/2020

Y7598638G

48

2290/2020

43120929T

49

2291/2020

45189163M

50

2296/2020

41518815C

51

2303/2020

42999231H

52

2305/2020

75125950S

53

2306/2020

51148725Z

54

2309/2020

75100162X

55

2310/2020

Y3305581N

56

2311/2020

X2941693Q

57

2312/2020

X2070011B

58

2318/2020

Y4410558T

59

2322/2020

Y0495004N

60

2333/2020

43150669R

61

2334/2020

43030308E

62

2335/2020

41697526K

63

2337/2020

Y4942820L

64

2348/2020

45189163M

65

2350/2020

X7882054T

Palma, 9 de diciembre de 2021.- La Delegada del Gobierno en Illes Balears, Ana María Calvo Sastre.

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