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Documento BOE-B-2021-50724

"Resolución de 13 de diciembre de 2021 de la Subdelegación del Gobierno en Huesca sobre finalización y revocación de procedimientos sancionadores".

Publicado en:
«BOE» núm. 300, de 16 de diciembre de 2021, páginas 74282 a 74284 (3 págs.)
Sección:
V. Anuncios - B. Otros anuncios oficiales
Departamento:
Ministerio de Política Territorial
Referencia:
BOE-B-2021-50724

TEXTO

Vistos los procedimientos sancionadores que figuran relacionados en el Anexo de la presente resolución y analizados los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO.- Esta Subdelegación del Gobierno dictó en su momento resolución sancionadora respecto de los procedimientos objeto de la presente resolución y relacionados en el Anexo, por incumplimiento de los apartados 1, 3 o 5 del artículo 7 del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, de conformidad con las instrucciones cursadas por el Ministro del Interior a las Delegaciones del Gobierno, en las que se consideraba que el incumplimiento de tales preceptos constituía desobediencia a las órdenes del Gobierno y su inobservancia subsumida dentro de la infracción grave del artículo 36.6 de la Ley Orgánica 4/2015, de 30 de marzo, de Protección de la Seguridad Ciudadana.

SEGUNDO.- En las mencionadas resoluciones se imponían sanciones de multa, no constando que se haya procedido al pago de las mismas.

Y teniendo en cuenta los siguientes FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO.- El artículo 57 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, dispone que ''El órgano administrativo que inicie o tramite un procedimiento, cualquier que haya sido la forma de su iniciación, podrá disponer, de oficio o a instancia de parte, su acumulación a otros con los que guarde identidad sustancial o íntima conexión, siempre que sea el mismo órgano que deba tramitar y resolver el procedimiento. Contra el acuerdo de acumulación no procederá recurso alguno''.

SEGUNDO.- La Sentencia del Tribunal Constitucional, Pleno, número 148/2021, de 14 de julio, estimó parcialmente el recurso de inconstitucionalidad nº 2054-2020 interpuesto contra el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, y declaró inconstitucionales y nulos los apartados 1, 3 y 5 de su artículo 7, con el alcance y efectos señalados por la propia sentencia.

TERCERO.- El artículo 40.1 de la Ley Orgánica 2/1979, de 3 de octubre, del Tribunal Constitucional establece que ''Las sentencias declaratorias de la inconstitucionalidad de Leyes, disposiciones o actos con fuerza de Ley no permitirán revisar procesos fenecidos mediante sentencia con fuerza de cosa juzgada en los que se haya hecho aplicación de las Leyes, disposiciones o actos inconstitucionales, salvo en el caso de los procesos penales o contencioso-administrativos referentes a un procedimiento sancionador en que, como consecuencia de la nulidad de la norma aplicada, resulte una reducción de la pena o de la sanción o una exclusión, exención o limitación de la responsabilidad''.

CUARTO.- De acuerdo con el artículo 109.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas ''Las Administraciones Públicas podrán revocar, mientras no haya transcurrido el plazo de prescripción, sus actos de gravamen o desfavorables, siempre que tal revocación no constituya dispensa o exención no permitida por las leyes, ni sea contraria al principio de igualdad, al interés público o al ordenamiento jurídico''.

QUINTO.- La competencia para dictar la presente resolución sobre revocación corresponde a este órgano, toda vez que la competencia para la resolución de procedimientos administrativos sancionadores por infracciones graves en este ámbito la ostentan los Delegados del Gobierno en las Comunidades Autónomas y en las Ciudades de Ceuta y Melilla, de conformidad con el artículo 32.1.c) de la Ley Orgánica 4/2015, de 30 de marzo, de Protección de la Seguridad Ciudadana. Dicha competencia ha sido delegada en la Subdelegada del Gobierno en Huesca mediante Resolución de fecha 14/07/2015 (BOE de 17/07/2015). En consecuencia con todo lo anterior, vistos los antecedentes y fundamentos mencionados y en uso de las facultades conferidas,

RESUELVO

PRIMERO.- Acordar la acumulación y la revocación de los procedimientos que figuran relacionados en el Anexo de la presente resolución, anulando las resoluciones sancionadoras emitidas.

SEGUNDO.- Disponer la publicación de la presente resolución en el Boletín Oficial del Estado de conformidad con el artículo 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, al apreciar razones de interés público.

La presente resolución no pone fin a la vía administrativa por lo que, de acuerdo con el artículo 121 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, contra la misma cabe interponer recurso de Alzada ante el Ministro del Interior, en el plazo máximo de UN MES contado desde el día siguiente a aquél en que se publique la presente resolución.

2441/2020 18028953N Huesca Resolución LO 4/2015
2065/2020 47698730L Monzón Resolución LO 4/2015
2043/2020 X5916712P Fraga Resolución LO 4/2015
2037/2020 73156705F Fraga Resolución LO 4/2015
2034/2020 X0282867J Binéfar Resolución LO 4/2015
2033/2020 X8927282Q Huesca Resolución LO 4/2015
2026/2020 18173693J Jaca Resolución LO 4/2015
2019/2020 52036659X Fraga Resolución LO 4/2015
1908/2020 73204688N Fraga Resolución LO 4/2015
1902/2020 X8960999S Fraga Resolución LO 4/2015
1900/2020 X7449390N Fraga Resolución LO 4/2015
1831/2020 18033810Q Huesca Resolución LO 4/2015
1824/2020 X8794837M Fraga Resolución LO 4/2015
1822/2020 73213272V Barbastro Resolución LO 4/2015
1818/2020 73206007C Fraga Resolución LO 4/2015
1813/2020 18064919Y Huesca Resolución LO 4/2015
1804/2020 72660758D Sabiñánigo Resolución LO 4/2015
1803/2020 X9351625D Fraga Resolución LO 4/2015
1799/2020 18093739F Huesca Resolución LO 4/2015
1796/2020 18051344R Albalate de Cinca Resolución LO 4/2015
1794/2020 18057042H Huesca Resolución LO 4/2015
1792/2020 Y7616564J Huesca Resolución LO 4/2015
1787/2020 52493381K Huesca Resolución LO 4/2015
1786/2020 72660758D Sabiñánigo Resolución LO 4/2015
1762/2020 Y7249445C Huesca Resolución LO 4/2015
1760/2020 18064919Y Huesca Resolución LO 4/2015
1756/2020 73206456D Monzón Resolución LO 4/2015
1751/2020 Y2425564K Binaced Resolución LO 4/2015
1741/2020 73212608C Huesca Resolución LO 4/2015
1731/2020 73200373K Monzón Resolución LO 4/2015
1717/2020 18093906J Huesca Resolución LO 4/2015
1710/2020 72985203Q Huesca Resolución LO 4/2015
1708/2020 X9541479K Huesca Resolución LO 4/2015
1707/2020 18025046S Graus Resolución LO 4/2015
1698/2020 17964702T Huesca Resolución LO 4/2015
1696/2020 X4993300T Grañén Resolución LO 4/2015
1647/2020 18064919Y Huesca Resolución LO 4/2015
1646/2020 X3916185K Albalate de Cinca Resolución LO 4/2015
1644/2020 Y4072505R Binéfar Resolución LO 4/2015
1614/2020 18102276B Huesca Resolución LO 4/2015
1613/2020 18067944H Huesca Resolución LO 4/2015
1607/2020 X9541479K Huesca Resolución LO 4/2015
1540/2020 Y8081062A Jaca Resolución LO 4/2015
1532/2020 18167040F Jaca Resolución LO 4/2015
1530/2020 50217290X Sabiñánigo Resolución LO 4/2015
1525/2020 49257769A Barbastro Resolución LO 4/2015
1199/2020 18064919Y Huesca Resolución LO 4/2015
987/2020 33966459J Huesca Resolución LO 4/2015
970/2020 X9351625D Fraga Resolución LO 4/2015

Huesca, 13 de diciembre de 2021.- Subdelegada del Gobierno, Silvia Salazar Altemir.

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