Ha sido admitida la desvinculación al comprobarse que reúnen los requisitos previstos en la Ley Orgánica 11/1985, de 2 de agosto, de Libertad Sindical y Real Decreto 416/2015, de 29 de mayo, sobre depósito de estatutos de las organizaciones sindicales y empresariales (Boletín Oficial del Estado de 20 de junio de 2015).
La solicitud de desvinculación fue formulada por D. Juan Carlos Zamora López mediante escrito tramitado con el número de entrada 99/2021/002923.
La Asamblea General de Afiliados del "Sindicato Independiente de Trabajadores de Bridgestone Hispania" celebrada los días 9, 11 y 16 de noviembre de 2021 adoptó el acuerdo de desvinculación de dicha organización sindical de "Unión Sindical Obrera" y con efectos desde el 1 de enero de 2022. El acuerdo fue comunicado a la organización sindical "Unión Sindical Obrera", mediante burofax fechado a 18 de noviembre de 2021.
El certificado que recoge el acuerdo de desvinculación está suscrito por D. Juan Carlos Zamora López en calidad de Secretario de Actas y por D. José Enrique Gómez Sánchez en calidad de Secretario General.
Se dispone la inserción de este anuncio en el Boletín Oficial del Estado y su exposición en el tablón de anuncios, a fin de dar publicidad a la admisión efectuada.
La resolución pone fin a la vía administrativa. Cualquier interesado podrá examinar el documento depositado y solicitar copia del mismo en este Centro Directivo, siendo posible impugnarlo ante la Sala de lo Social de la Audiencia Nacional, conforme a lo dispuesto en la Ley 36/2011, de 10 de octubre, reguladora de la jurisdicción social (Boletín Oficial del Estado de 11 de octubre de 2011).
Madrid, 12 de diciembre de 2021, La Directora General de Trabajo, Verónica Martínez Barbero.
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