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Documento BOE-B-2021-50603

Resolución de fecha 10 de diciembre, de la Subdelegación del Gobierno en Albacete, sobre revocación de procedimientos administrativos sancionadores y anulación de las resoluciones sancionadoras emitidas en los mismos.

Publicado en:
«BOE» núm. 299, de 15 de diciembre de 2021, páginas 74021 a 74024 (4 págs.)
Sección:
V. Anuncios - B. Otros anuncios oficiales
Departamento:
Ministerio de Política Territorial
Referencia:
BOE-B-2021-50603

TEXTO

Vistos los procedimientos sancionadores que figuran relacionados en el Anexo de la presente resolución y analizados los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO.- Esta Subdelegación del Gobierno dictó en su momento resolución sancionadora respecto de los procedimientos objeto de la presente resolución y relacionados en el Anexo, por incumplimiento de los apartados 1, 3 o 5 del artículo 7 del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, de conformidad con las instrucciones cursadas por el Ministro del Interior a las Delegaciones del Gobierno, en las que se consideraba que el incumplimiento de tales preceptos constituía desobediencia a las órdenes del Gobierno y su inobservancia subsumida dentro de la infracción grave del artículo 36.6 de la Ley Orgánica 4/2015, de 30 de marzo, de Protección de la Seguridad Ciudadana.

SEGUNDO.- En las mencionadas resoluciones se imponían sanciones de multa, no constando que se haya procedido al pago de las mismas.

Y teniendo en cuenta los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO.- El artículo 57 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, dispone que ''El órgano administrativo que inicie o tramite un procedimiento, cualquier que haya sido la forma de su iniciación, podrá disponer, de oficio o a instancia de parte, su acumulación a otros con los que guarde identidad sustancial o íntima conexión, siempre que sea el mismo órgano que deba tramitar y resolver el procedimiento. Contra el acuerdo de acumulación no procederá recurso alguno''.

SEGUNDO.- La Sentencia del Tribunal Constitucional, Pleno, número 148/2021, de 14 de julio, estimó parcialmente el recurso de inconstitucionalidad nº 2054-2020 interpuesto contra el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, y declaró inconstitucionales y nulos los apartados 1, 3 y 5 de su artículo 7, con el alcance y efectos señalados por la propia sentencia.

TERCERO.- El artículo 40.1 de la Ley Orgánica 2/1979, de 3 de octubre, del Tribunal Constitucional establece que ''Las sentencias declaratorias de la inconstitucionalidad de Leyes, disposiciones o actos con fuerza de Ley no permitirán revisar procesos fenecidos mediante sentencia con fuerza de cosa juzgada en los que se haya hecho aplicación de las Leyes, disposiciones o actos inconstitucionales, salvo en el caso de los procesos penales o contencioso-administrativos referentes a un procedimiento sancionador en que, como consecuencia de la nulidad de la norma aplicada, resulte una reducción de la pena o de la sanción o una exclusión, exención o limitación de la responsabilidad''.

CUARTO.- De acuerdo con el artículo 109.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas ''Las Administraciones Públicas podrán revocar, mientras no haya transcurrido el plazo de prescripción, sus actos de gravamen o desfavorables, siempre que tal revocación no constituya dispensa o exención no permitida por las leyes, ni sea contraria al principio de igualdad, al interés público o al ordenamiento jurídico''.

QUINTO.- La competencia para dictar la presente resolución sobre revocación corresponde a este órgano, toda vez que la competencia para la resolución de procedimientos administrativos sancionadores por infracciones graves en este ámbito la ostentan los Delegados del Gobierno en las Comunidades Autónomas y en las Ciudades de Ceuta y Melilla, de conformidad con el artículo 32.1.c) de la Ley Orgánica 4/2015, de 30 de marzo, de Protección de la Seguridad Ciudadana.

Dicha competencia ha sido delegada en el Subdelegado del Gobierno en Albacete mediante Resolución de 25 de noviembre de 2021 (BOE nº 290 de 4 de diciembre).

En consecuencia con todo lo anterior, vistos los antecedentes y fundamentos mencionados y en uso de las facultades conferidas,

RESUELVO

PRIMERO.- Acordar la acumulación y la revocación de los procedimientos que figuran relacionados en el Anexo de la presente resolución, anulando las resoluciones sancionadoras emitidas.

SEGUNDO.- Disponer la publicación de la presente resolución en el Boletín Oficial del Estado de conformidad con el artículo 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, al apreciar razones de interés público.

La presente resolución no pone fin a la vía administrativa por lo que, de acuerdo con el artículo 121 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, contra la misma cabe interponer recurso de Alzada ante el Ministro del Interior, en el plazo máximo de UN MES contado desde el día siguiente a aquél en que se publique la presente resolución.

ANEXO RESOLUCIÓN

EXPEDIENTE

NIF/NIE

0967/2020

X7543170K

3230/2020

48916100E

2826/2020

X4973026N

3425/2020

74521706G

3537/2020

39732960T

3483/2020

Y6574813R

3439/2020

07555998S

3433/2020

44378437Y

3467/2020

77578621N

3525/2020

49428476G

3472/2020

49211290F

3528/2020

49905064D

3555/2020

Y6511249D

2078/2020

52525422T

2533/2020

49438969D

2842/2020

02326707G

2848/2020

X8710042B

2945/2020

77575358S

2977/2020

49433475N

3032/2020

14278575Z

3090/2020

07537150G

3093/2020

47063885C

3169/2020

71219800R

3750/2020

22966146W

3725/2020

X9616776Q

3795/2020

49425362H

3769/2020

X9936600W

3798/2020

49209806H

3768/2020

Y1705476V

3853/2020

07555998S

3849/2020

49312968W

3627/2020

23860095X

3634/2020

07550442W

3694/2020

44379929A

3646/2020

Y1892337A

2694/2020

49312914V

3085/2020

X7578640W

3820/2020

47087292J

3857/2020

49210894W

2916/2020

53146744T

3908/2020

49051157T

3914/2020

44376189N

1444/2020

X7897158Q

1769/2020

47398295X

1856/2020

47099340D

2128/2020

47399279M

3616/2020

48152382L

2728/2020

X6619746R

2898/2020

07553230F

2930/2020

Y1742886Y

2914/2020

X5805368F

3765/2020

05159863C

2367/2020

Y5793653J

3257/2020

Y0363275G

1700/2020

Y2266455A

2599/2020

05146299A

2650/2020

X4068805J

2681/2020

X9445976Z

2695/2020

47094090A

2987/2020

X5380245Q

3026/2020

47082474W

3118/2020

Y6629430Q

3098/2020

Y6045594N

3172/2020

Y5083763H

3217/2020

09762469G

3224/2020

X7499601Z

3226/2020

49213237E

3279/2020

05130735X

3307/2020

74516555M

3315/2020

X6766084J

3333/2020

Y5299691E

3963/2020

77582631C

3961/2020

77582631C

2123/2020

77576145C

2686/2020

47093120E

3266/2020

Y7107604C

3363/2020

Y5797363C

3415/2020

Y5911753P

3444/2020

Y4057881M

3440/2020

Y2794623E

3563/2020

49800430W

3582/2020

X6094527X

3613/2020

49804428K

3682/2020

47065722V

3685/2020

48150899P

3727/2020

X8973275D

3747/2020

15439129B

3886/2020

07565744D

3744/2020

49908987E

3234/2020

44380196V

3827/2020

47399614H

3378/2020

74519094Z

3706/2020

Y5371902J

1890/2020

Y0971087H

2637/2020

47074094V

2641/2020

Y0253767E

Albacete, 10 de diciembre de 2021.- El Subdelegado del Gobierno en Albacete, Miguel Juan Espinosa Plaza.

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