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Documento BOE-B-2021-50600

Resolución de fecha 9 de diciembre de 2021, de la Subdelegación del Gobierno en Albacete, sobre revocación de procedimientos administrativos sancionadores y anulación de las resoluciones sancionadoras emitidas en los mismos.

Publicado en:
«BOE» núm. 299, de 15 de diciembre de 2021, páginas 74012 a 74015 (4 págs.)
Sección:
V. Anuncios - B. Otros anuncios oficiales
Departamento:
Ministerio de Política Territorial
Referencia:
BOE-B-2021-50600

TEXTO

Vistos los procedimientos sancionadores que figuran relacionados en el Anexo de la presente resolución y analizados los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO.- Esta Subdelegación del Gobierno dictó en su momento resolución sancionadora respecto de los procedimientos objeto de la presente resolución y relacionados en el Anexo, por incumplimiento de los apartados 1, 3 o 5 del artículo 7 del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, de conformidad con las instrucciones cursadas por el Ministro del Interior a las Delegaciones del Gobierno, en las que se consideraba que el incumplimiento de tales preceptos constituía desobediencia a las órdenes del Gobierno y su inobservancia subsumida dentro de la infracción grave del artículo 36.6 de la Ley Orgánica 4/2015, de 30 de marzo, de Protección de la Seguridad Ciudadana.

SEGUNDO.- En las mencionadas resoluciones se imponían sanciones de multa, no constando que se haya procedido al pago de las mismas.

Y teniendo en cuenta los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO.- El artículo 57 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, dispone que ''El órgano administrativo que inicie o tramite un procedimiento, cualquier que haya sido la forma de su iniciación, podrá disponer, de oficio o a instancia de parte, su acumulación a otros con los que guarde identidad sustancial o íntima conexión, siempre que sea el mismo órgano que deba tramitar y resolver el procedimiento. Contra el acuerdo de acumulación no procederá recurso alguno''.

SEGUNDO.- La Sentencia del Tribunal Constitucional, Pleno, número 148/2021, de 14 de julio, estimó parcialmente el recurso de inconstitucionalidad nº 2054-2020 interpuesto contra el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, y declaró inconstitucionales y nulos los apartados 1, 3 y 5 de su artículo 7, con el alcance y efectos señalados por la propia sentencia.

TERCERO.- El artículo 40.1 de la Ley Orgánica 2/1979, de 3 de octubre, del Tribunal Constitucional establece que ''Las sentencias declaratorias de la inconstitucionalidad de Leyes, disposiciones o actos con fuerza de Ley no permitirán revisar procesos fenecidos mediante sentencia con fuerza de cosa juzgada en los que se haya hecho aplicación de las Leyes, disposiciones o actos inconstitucionales, salvo en el caso de los procesos penales o contencioso-administrativos referentes a un procedimiento sancionador en que, como consecuencia de la nulidad de la norma aplicada, resulte una reducción de la pena o de la sanción o una exclusión, exención o limitación de la responsabilidad''.

CUARTO.- De acuerdo con el artículo 109.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas ''Las Administraciones Públicas podrán revocar, mientras no haya transcurrido el plazo de prescripción, sus actos de gravamen o desfavorables, siempre que tal revocación no constituya dispensa o exención no permitida por las leyes, ni sea contraria al principio de igualdad, al interés público o al ordenamiento jurídico''.

QUINTO.- La competencia para dictar la presente resolución sobre revocación corresponde a este órgano, toda vez que la competencia para la resolución de procedimientos administrativos sancionadores por infracciones graves en este ámbito la ostentan los Delegados del Gobierno en las Comunidades Autónomas y en las Ciudades de Ceuta y Melilla, de conformidad con el artículo 32.1.c) de la Ley Orgánica 4/2015, de 30 de marzo, de Protección de la Seguridad Ciudadana.

Dicha competencia ha sido delegada en el Subdelegado del Gobierno en Albacete mediante Resolución de 25 de noviembre de 2021 (BOE nº 290 de 4 de diciembre).

En consecuencia con todo lo anterior, vistos los antecedentes y fundamentos mencionados y en uso de las facultades conferidas,

RESUELVO

PRIMERO.- Acordar la acumulación y la revocación de los procedimientos que figuran relacionados en el Anexo de la presente resolución, anulando las resoluciones sancionadoras emitidas.

SEGUNDO.- Disponer la publicación de la presente resolución en el Boletín Oficial del Estado de conformidad con el artículo 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, al apreciar razones de interés público.

La presente resolución no pone fin a la vía administrativa por lo que, de acuerdo con el artículo 121 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, contra la misma cabe interponer recurso de Alzada ante el Ministro del Interior, en el plazo máximo de UN MES contado desde el día siguiente a aquél en que se publique la presente resolución.

ANEXO RESOLUCIÓN

EXPEDIENTE

NIF/NIE

2809/2020

77635307A

2917/2020

77637339B

2922/2020

77635237W

2797/2020

77576154Y

2812/2020

X8545452D

2867/2020

47087584Y

2872/2020

49427510G

2967/2020

44396190A

2847/2020

77582631C

3104/2020

44387696L

3170/2020

X7820233A

2888/2020

74517879H

2911/2020

X7341685Q

2900/2020

47053128G

2962/2020

Y1898163X

2979/2020

49908335Z

3033/2020

77237943X

2980/2020

07550442W

3005/2020

Y1864700N

3049/2020

77634540H

3017/2020

48151010G

3117/2020

05668670K

3160/2020

77635424M

3219/2020

49218486G

3256/2020

X5155006Q

3275/2020

X9037783W

3290/2020

44396521N

3317/2020

X9037783W

3348/2020

49211595J

3321/2020

Y1969162P

1163/2020

47400338Y

2975/2020

53147426S

3051/2020

77635673R

3088/2020

47448796A

3395/2020

47065526M

3369/2020

Y1705476V

3361/2020

05104729V

3421/2020

44387696L

3236/2020

49800410M

3392/2020

07552294Z

3437/2020

47071511X

3570/2020

44390087H

3621/2020

49312914V

1434/2020

47080603V

3413/2020

47077520Q

3453/2020

06333932P

3503/2020

47081566Z

3507/2020

07559591C

3499/2020

47447986K

3565/2020

X8001067B

3552/2020

47075739Y

2126/2020

Y0776149M

2162/2020

Y1112458P

2166/2020

47399614H

2200/2020

X2910170A

2228/2020

05097848J

2102/2020

X8688148J

1930/2020

49905807Q

2077/2020

44388058J

2028/2020

X2214183L

2036/2020

23300400C

2239/2020

X9272285L

2281/2020

Y4609100Y

2291/2020

48151961N

2292/2020

49217773G

2304/2020

47447131V

2280/2020

X4989986K

2329/2020

Y7107604C

2540/2020

X9243741H

2574/2020

Y7107604C

2342/2020

X8524814W

2429/2020

Y7107604C

2354/2020

74515024S

2419/2020

47065361R

2349/2020

20513284K

2374/2020

X9938324R

2343/2020

47083935Z

2688/2020

48150899P

1757/2020

39975856Q

2012/2020

X9992861M

2043/2020

X9992861M

2424/2020

47447987E

3701/2020

49803906M

3697/2020

47098107H

3674/2020

X9445976Z

3699/2020

07550442W

2448/2020

X9533963A

3665/2020

07560491T

2478/2020

77580066P

3671/2020

X6499433R

3714/2020

44396190A

2795/2020

Y1693145Z

2902/2020

48364446T

2904/2020

Y6171047T

3079/2020

X8542004B

Albacete, 9 de diciembre de 2021.- El Subdelegado del Gobierno, Miguel Juan Espinosa Plaza.

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