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Documento BOE-B-2021-50504

Resolución de 09 de diciembre de 2021, de la Delegación del Gobierno en Canarias, Dirección Insular de la Administración General del Estado en La Palma, sobre revocación de procedimientos administrativos sancionadores y anulación de las resoluciones sancionadoras emitidas en los mismos.

Publicado en:
«BOE» núm. 298, de 14 de diciembre de 2021, páginas 73839 a 73843 (5 págs.)
Sección:
V. Anuncios - B. Otros anuncios oficiales
Departamento:
Ministerio de Política Territorial
Referencia:
BOE-B-2021-50504

TEXTO

Vistos los procedimientos administrativos sancionadores que figuran relacionados en el Anexo de la presente resolución y analizados los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO.- Esta Delegación del Gobierno dictó en su momento resolución sancionadora respecto de los procedimientos administrativos sancionadores objeto de la presente resolución y relacionados en el Anexo, por incumplimiento de los apartados 1, 3 o 5 del artículo 7 del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, de conformidad con las instrucciones cursadas por el Ministro del Interior a las Delegaciones del Gobierno, en las que se consideraba que el incumplimiento de tales preceptos constituía desobediencia a las órdenes del Gobierno y su inobservancia subsumida dentro de la infracción grave del artículo 36.6 de la Ley Orgánica 4/2015, de 30 de marzo, de Protección de la Seguridad Ciudadana.

SEGUNDO.- En las mencionadas resoluciones se imponían sanciones de multa, no constando que se haya procedido al pago de las mismas.

Y teniendo en cuenta los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO.- El artículo 57 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, dispone que "El órgano administrativo que inicie o tramite un procedimiento, cualquier que haya sido la forma de su iniciación, podrá disponer, de oficio o a instancia de parte, su acumulación a otros con los que guarde identidad sustancial o íntima conexión, siempre que sea el mismo órgano que deba tramitar y resolver el procedimiento. Contra el acuerdo de acumulación no procederá recurso alguno".

SEGUNDO.- La Sentencia del Tribunal Constitucional, Pleno, número 148/2021, de 14 de julio, estimó parcialmente el recurso de inconstitucionalidad nº 2054-2020 interpuesto contra el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, y declaró inconstitucionales y nulos los apartados 1, 3 y 5 de su artículo 7, con el alcance y efectos señalados por la propia sentencia.

TERCERO.- El artículo 40.1 de la Ley Orgánica 2/1979, de 3 de octubre, del Tribunal Constitucional establece que "Las sentencias declaratorias de la inconstitucionalidad de Leyes, disposiciones o actos con fuerza de Ley no permitirán revisar procesos fenecidos mediante sentencia con fuerza de cosa juzgada en los que se haya hecho aplicación de las Leyes, disposiciones o actos inconstitucionales, salvo en el caso de los procesos penales o contencioso-administrativos referentes a un procedimiento sancionador en que, como consecuencia de la nulidad de la norma aplicada, resulte una reducción de la pena o de la sanción o una exclusión, exención o limitación de la responsabilidad".

CUARTO.- De acuerdo con el artículo 109.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas "Las Administraciones Públicas podrán revocar, mientras no haya transcurrido el plazo de prescripción, sus actos de gravamen o desfavorables, siempre que tal revocación no constituya dispensa o exención no permitida por las leyes, ni sea contraria al principio de igualdad, al interés público o al ordenamiento jurídico".

QUINTO.- La competencia para dictar la presente resolución sobre revocación corresponde a este órgano, toda vez que la competencia para la resolución de procedimientos administrativos sancionadores por infracciones graves en este ámbito la ostentan los Delegados del Gobierno en las Comunidades Autónomas y en las ciudades de Ceuta y Melilla, de conformidad con el artículo 32.1.c) de la Ley Orgánica 4/2015, de 30 de marzo, de Protección de la Seguridad Ciudadana.

En consecuencia con todo lo anterior, vistos los antecedentes y fundamentos mencionados y en uso de las facultades conferidas,

RESUELVO

PRIMERO.- Acordar la acumulación y la revocación de los procedimientos que figuran relacionados en el Anexo de la presente resolución, anulando las resoluciones sancionadoras emitidas.

SEGUNDO.- Disponer la publicación de la presente resolución en el Boletín Oficial del Estado de conformidad con el artículo 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, al apreciar razones de interés público.

La presente resolución no pone fin a la vía administrativa por lo que, de acuerdo con el artículo 121 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, contra la misma cabe interponer recurso de Alzada ante el Ministro del Interior, en el plazo máximo de UN MES contado desde el día siguiente a aquél en que se publique la presente resolución.

ANEXO RESOLUCIÓN

EXPEDIENTE

NIF/NIE

1015/2020

42419193V

1016/2020

42162697V

1018/2020

42170628J

1021/2020

42169338B

1037/2020

42183382W

1039/2020

X9564455C

1050/2020

42192748F

1052/2020

Y6216846Y

1057/2020

42233470L

1058/2020

42416967E

1059/2020

42417514V

1077/2020

42199083V

1085/2020

42164910E

1089/2020

21131303F

1100/2020

42183382W

1104/2020

42165066V

1105/2020

78710066H

1111/2020

42160641P

1114/2020

44324654C

1115/2020

42188048E

1118/2020

42193321M

1121/2020

42257728N

1130/2020

42233470L

1137/2020

42189554X

1138/2020

42197176L

1153/2020

42280030G

1170/2020

42235318G

1173/2020

42174473V

1174/2020

42170628J

1175/2020

42199086C

1178/2020

42234439E

1180/2020

42281027N

1181/2020

42232919C

1194/2020

42196375T

1197/2020

42257728N

1209/2020

42176024G

1210/2020

42197176L

1217/2020

Y2114353T

1226/2020

42176375X

1228/2020

42157327Y

1234/2020

42167763T

1240/2020

42181123C

1241/2020

42255176J

1244/2020

42189128K

1257/2020

42417514V

1258/2020

42417514V

1267/2020

X9844779C

1268/2020

42193547R

1272/2020

42183382W

1284/2020

42234947R

1285/2020

Y6194397M

1286/2020

42198320J

1289/2020

42256579J

1293/2020

42257728N

1313/2020

Y7657034A

1314/2020

42417514V

1332/2020

42183382W

1337/2020

X6882104K

1343/2020

42179271P

1347/2020

X8988209Q

1352/2020

42196107P

1353/2020

42235730W

1360/2020

42189128K

1374/2020

42417514V

1385/2020

42235787J

1391/2020

42416967E

1397/2020

42417514V

1401/2020

42184178Q

1404/2020

42197176L

1412/2020

42199955S

1415/2020

51720621S

1430/2020

42197176L

1431/2020

42172388W

1433/2020

42169228Q

1447/2020

X9367465W

1448/2020

07516747W

1454/2020

45703486W

1459/2020

42183382W

1465/2020

42417514V

1493/2020

42256850P

1498/2020

42165340S

1502/2020

45554482S

1507/2020

X6237732V

1508/2020

42197379S

1517/2020

42233444Q

1520/2020

Y5049560Q

1525/2020

X0902165J

1535/2020

42419750E

1536/2020

42182150N

1537/2020

42184825L

1538/2020

78692842K

1543/2020

42419569W

1550/2020

42182150N

1552/2020

42193547R

1557/2020

42416972G

1564/2020

42418266X

1568/2020

42183382W

1574/2020

42163972G

1576/2020

Y5049560Q

1580/2020

42172447S

1587/2020

44324654C

1600/2020

42197176L

1602/2020

Y4032006M

1616/2020

42257728N

1622/2020

42194496F

1628/2020

42282060X

1630/2020

42233444Q

1633/2020

42189128K

1634/2020

42234439E

1635/2020

42232329M

1650/2020

42197176L

1651/2020

42170628J

1652/2020

42189128K

1659/2020

Y2720398H

1665/2020

78692842K

1666/2020

42255467M

1669/2020

42419750E

1670/2020

42419244E

1673/2020

42232264D

1676/2020

42195222C

1687/2020

42417514V

1712/2020

70650785Y

1719/2020

45866173X

1724/2020

78834352N

1725/2020

46251203C

1734/2020

42198632A

Las Palmas de Gran Canaria, 9 de diciembre de 2021.- El Delegado del Gobierno en Canarias, Anselmo Francisco Pestana Padrón.

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