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Documento BOE-B-2021-50493

Resolución de 9 de diciembre de 2021 de la Subdelegación del Gobierno en Cáceres, sobre finalización y archivo de procedimientos sancionadores.

Publicado en:
«BOE» núm. 298, de 14 de diciembre de 2021, páginas 73797 a 73801 (5 págs.)
Sección:
V. Anuncios - B. Otros anuncios oficiales
Departamento:
Ministerio de Política Territorial
Referencia:
BOE-B-2021-50493

TEXTO

Vistos los procedimientos sancionadores que figuran relacionados en el Anexo de la presente resolución y analizados los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO

ÚNICO.- Esta Subdelegación del Gobierno acordó iniciar procedimiento sancionador objeto de la presente resolución, por incumplimiento de los apartados 1, 3 o 5 del artículo 7 del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, de conformidad con las instrucciones cursadas por el Ministro del Interior a las Delegaciones del Gobierno, en las que se consideraba que el incumplimiento de tales preceptos constituía desobediencia a las órdenes del Gobierno y su inobservancia subsumida dentro de la infracción grave del artículo 36.6 de la Ley Orgánica 4/2015, de 30 de marzo, de Protección de la Seguridad Ciudadana.

Y teniendo en cuenta los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO.- De acuerdo con lo dispuesto en el art. 32.1.c) de la Ley Orgánica 4/2015, de 30 de marzo, de Protección de la Seguridad Ciudadana, la competencia para incoar y resolver el procedimiento corresponde a los Delegados del Gobierno en las Comunidades Autónomas, siendo delegada tal competencia por Resolución de 23 de mayo de 2017 (BOE del 2 de junio) de la Delegación del Gobierno en la Comunidad Autónoma de Extremadura en el Subdelegado del Gobierno en Cáceres, para la resolución de los procedimientos sancionadores por la comisión de infracciones leves, y en las graves en su grado mínimo y medio.

SEGUNDO.- El artículo 57 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, dispone que 'El órgano administrativo que inicie o tramite un procedimiento, cualquiera que haya sido la forma de su iniciación, podrá disponer, de oficio o a instancia de parte, su acumulación a otros con los que guarde identidad sustancial o íntima conexión, siempre que sea el mismo órgano que deba tramitar y resolver el procedimiento. Contra el acuerdo de acumulación no procederá recurso alguno'.

TERCERO.- La Sentencia del Tribunal Constitucional, Pleno, número 148/2021, de 14 de julio, ha estimado parcialmente el recurso de inconstitucionalidad nº 2054-2020 interpuesto contra el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, y ha declarado inconstitucionales y nulos los apartados 1, 3 y 5 de su artículo 7, con el alcance y efectos señalados por la propia sentencia.

CUARTO.- De acuerdo con el artículo 89.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas ''El órgano instructor resolverá la finalización del procedimiento, con archivo de las actuaciones, sin que sea necesaria la formulación de la propuesta de resolución, cuando en la instrucción del procedimiento se ponga de manifiesto que concurre alguna de las siguientes circunstancias:

c) Cuando los hechos probados no constituyan, de modo manifiesto, infracción administrativa''.

En consecuencia con todo lo anterior, vistos los antecedentes y fundamentos mencionados y en uso de las facultades conferidas,

RESUELVO

PRIMERO.- Acordar la acumulación de los procedimientos sancionadores que figuran relacionados en el Anexo de la presente resolución.

SEGUNDO.- Declarar finalizados los procedimientos sancionadores que figuran relacionados en el Anexo de la presente resolución, con archivo de las actuaciones seguidas en el mismo.

TERCERO.- Disponer la publicación de la presente resolución en el Boletín Oficial del Estado de conformidad con el artículo 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, al apreciar razones de interés público.

La presente resolución no pone fin a la vía administrativa por lo que, de acuerdo con el artículo 121 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, contra la misma cabe interponer recurso de Alzada ante el Ministro del Interior, en el plazo máximo de UN MES contado desde el día siguiente a aquél en que se publique la presente resolución.

ANEXO RESOLUCIÓN

EXPEDIENTE

NIF/NIE

4303/2020

06947512V

4308/2020

45134936N

4561/2020

28972478E

4562/2020

76024356H

4575/2020

07006811E

5770/2020

Y7446459Q

5771/2020

Y0577551N

5772/2020

22563368T

5774/2020

Y1752470E

5775/2020

Y5422199D

5777/2020

Y5174010J

5781/2020

76117071C

5783/2020

07006693L

5787/2020

17746888L

5791/2020

78115388M

5797/2020

07006141L

5801/2020

28968597M

5806/2020

76038070R

5807/2020

76051246K

5808/2020

Y3171534D

5822/2020

45136798B

5824/2020

76253271Z

5829/2020

28958569M

5833/2020

07440838Q

5834/2020

45136611P

5836/2020

X7948681L

5838/2020

06997287C

5840/2020

07003635C

5842/2020

28940754S

5844/2020

49367850Y

5847/2020

08033760K

5852/2020

11774629D

5854/2020

45131537V

5859/2020

80089304S

5862/2020

28965266D

5866/2020

44408131F

5867/2020

X8891713M

5868/2020

50545342J

5870/2020

X3358372G

5881/2020

76134332P

5882/2020

07002898L

5884/2020

52163796A

5885/2020

77279501F

5888/2020

11845291S

5895/2020

28961191M

5896/2020

30221612A

5900/2020

71181388E

5926/2020

28562998B

5927/2020

09159048B

5930/2020

53847269Z

5931/2020

Y0355051Z

5942/2020

Y3401807Y

5952/2020

76056042X

5956/2020

44179332N

5958/2020

05400661P

5960/2020

76046385J

5962/2020

49368938J

5963/2020

52969996F

5965/2020

20589136L

5966/2020

X9381813K

5967/2020

50479012S

5971/2020

76019016Z

5979/2020

45139719B

5984/2020

28976134K

5987/2020

04218005N

5989/2020

70800131J

5992/2020

76046801S

5996/2020

72370662N

5998/2020

76034441Y

6001/2020

02251953T

6003/2020

Y6991337H

6006/2020

28974447J

6126/2020

X5812167K

6129/2020

28971071H

6145/2020

47696139G

6146/2020

40368400L

6149/2020

76039507N

6153/2020

77025900G

6155/2020

04206636M

6156/2020

28976622A

6157/2020

X9188436M

6165/2020

76136707Z

6168/2020

45130549H

6169/2020

76133658R

6188/2020

28603726Y

6189/2020

13894664L

6190/2020

13729976B

6196/2020

06991403R

6197/2020

07423585J

6198/2020

Y7940605F

6202/2020

76121741K

6207/2020

07210204A

6208/2020

71521757Z

6211/2020

07001571A

6213/2020

08937696B

6216/2020

76073781Q

6221/2020

X5358923S

6222/2020

45132283G

6285/2020

76139713F

6287/2020

76046922K

6317/2020

54268611L

6320/2020

76134416T

6322/2020

50901733L

6326/2020

28965662Z

6334/2020

76017194D

6336/2020

76038972Y

6337/2020

76012809V

6339/2020

28946277H

6358/2020

50072287E

6361/2020

28973721T

6364/2020

47588169L

6365/2020

39433855X

6369/2020

06573337Y

6370/2020

70805376Z

6371/2020

07433855W

6372/2020

44411456C

6375/2020

04861265P

6376/2020

06943883E

6377/2020

80101258D

6379/2020

06995620D

6380/2020

26249086Z

6387/2020

Y1678284B

6390/2020

06972850D

6391/2020

47046596G

6393/2020

28976719P

6394/2020

76134109S

6396/2020

76134110Q

6405/2020

52402360B

6407/2020

45137759Y

6409/2020

09325755Z

6425/2020

28967082P

6427/2020

07438620Y

6441/2020

Y1085996L

6443/2020

Y6652439W

1882/2021

80249325W

Cáceres, 9 de diciembre de 2021.- La Instructora, Esther García Gil.

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