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Documento BOE-B-2021-50486

Resolución de 3 de diciembre de 2021, de la Subdelegación del Gobierno en Valladolid, de revocación de actos administrativos de gravamen o desfavorables al interesado.

Publicado en:
«BOE» núm. 298, de 14 de diciembre de 2021, páginas 73763 a 73766 (4 págs.)
Sección:
V. Anuncios - B. Otros anuncios oficiales
Departamento:
Ministerio de Política Territorial
Referencia:
BOE-B-2021-50486

TEXTO

Vistos los procedimientos sancionadores que figuran relacionados en el Anexo de la presente resolución y analizados los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO.- Esta Subdelegación del Gobierno dictó en su momento resolución sancionadora respecto de los procedimientos objeto de la presente resolución y relacionados en el Anexo, por incumplimiento de los apartados 1, 3 o 5 del artículo 7 del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, de conformidad con las instrucciones cursadas por el Ministro del Interior a las Delegaciones del Gobierno, en las que se consideraba que el incumplimiento de tales preceptos constituía desobediencia a las órdenes del Gobierno y su inobservancia subsumida dentro de la infracción grave del artículo 36.6 de la Ley Orgánica 4/2015, de 30 de marzo, de Protección de la Seguridad Ciudadana.

SEGUNDO.- En las mencionadas resoluciones se imponían sanciones de multa, no constando que se haya procedido al pago de las mismas.

Y teniendo en cuenta los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO.- El artículo 57 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, dispone que ''El órgano administrativo que inicie o tramite un procedimiento, cualquier que haya sido la forma de su iniciación, podrá disponer, de oficio o a instancia de parte, su acumulación a otros con los que guarde identidad sustancial o íntima conexión, siempre que sea el mismo órgano que deba tramitar y resolver el procedimiento. Contra el acuerdo de acumulación no procederá recurso alguno''.

SEGUNDO.- La Sentencia del Tribunal Constitucional, Pleno, número 148/2021, de 14 de julio, estimó parcialmente el recurso de inconstitucionalidad nº 2054-2020 interpuesto contra el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, y declaró inconstitucionales y nulos los apartados 1, 3 y 5 de su artículo 7, con el alcance y efectos señalados por la propia sentencia.

TERCERO.- El artículo 40.1 de la Ley Orgánica 2/1979, de 3 de octubre, del Tribunal Constitucional establece que ''Las sentencias declaratorias de la inconstitucionalidad de Leyes, disposiciones o actos con fuerza de Ley no permitirán revisar procesos fenecidos mediante sentencia con fuerza de cosa juzgada en los que se haya hecho aplicación de las Leyes, disposiciones o actos inconstitucionales, salvo en el caso de los procesos penales o contencioso-administrativos referentes a un procedimiento sancionador en que, como consecuencia de la nulidad de la norma aplicada, resulte una reducción de la pena o de la sanción o una exclusión, exención o limitación de la responsabilidad''.

CUARTO.- De acuerdo con el artículo 109.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas ''Las Administraciones Públicas podrán revocar, mientras no haya transcurrido el plazo de prescripción, sus actos de gravamen o desfavorables, siempre que tal revocación no constituya dispensa o exención no permitida por las leyes, ni sea contraria al principio de igualdad, al interés público o al ordenamiento jurídico''.

QUINTO.- La competencia para dictar la presente resolución sobre revocación corresponde a este órgano, toda vez que la competencia para la resolución de procedimientos administrativos sancionadores por infracciones graves corresponde al Delegado del Gobierno en la Comunidad Autónoma de Castilla y León, competencia que fue delegada, para los hechos ocurridos en la provincia, en el Subdelegado del Gobierno en Valladolid por resolución de 22 de abril de 2021, relativa a la delegación de competencias en materia sancionadora sobre seguridad ciudadana (B.O.E. de 12 de mayo de 2021), de conformidad con el artículo 32.1.c) de la Ley Orgánica 4/2015, de 30 de marzo, de Protección de la Seguridad Ciudadana.

En consecuencia con todo lo anterior, vistos los antecedentes y fundamentos mencionados y en uso de las facultades conferidas,

RESUELVO

PRIMERO.- Acordar la acumulación y la revocación de los procedimientos que figuran relacionados en el Anexo de la presente resolución, anulando las resoluciones sancionadoras emitidas.

SEGUNDO.- Disponer la publicación de la presente resolución en el Boletín Oficial del Estado de conformidad con el artículo 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, al apreciar razones de interés público.

La presente resolución no pone fin a la vía administrativa por lo que, de acuerdo con el artículo 121 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, contra la misma cabe interponer recurso de Alzada ante el Ministro del Interior, en el plazo máximo de UN MES contado desde el día siguiente a aquél en que se publique la presente resolución.

ANEXO RESOLUCIÓN

Expediente/Año Identificador Infractor
998/2021 09292816B
986/2021 12425130R
985/2021 71581590R
984/2021 71581589T
974/2021 71205360M
973/2021 12437476L
971/2021 12427115P
968/2021 71180625H
967/2021 71178302H
960/2021 12411615X
956/2021 71158163G
951/2021 44904689H
944/2021 71232235Q
942/2021 71569295B
930/2021 12446708M
922/2021 12433002F
904/2021 71147986Q
903/2021 09335120H
901/2021 71156392G
900/2021 71475857E
894/2021 47527063R
893/2021 71170365Q
891/2021 71141721F
890/2021 09279055G
889/2021 09319656X
888/2021 Y0056539L
887/2021 12435323M
882/2021 71169870G
881/2021 71382728C
879/2021 X8281567A
878/2021 09294702B
876/2021 12432477B
873/2021 71154675N
872/2021 Y4589569W
855/2021 71321848K
854/2021 09341597D
853/2021 71153793G
852/2021 12440384Y
848/2021 Y1100518M
847/2021 21690890G
845/2021 Y2045786L
842/2021 71119415B
839/2021 51770910A
837/2021 12420769X
836/2021 45576906Z
835/2021 12438589M
834/2021 X9726092J
833/2021 71124647E
832/2021 X9726108Y
831/2021 09332676N
754/2021 72334183B
753/2021 71581589T
752/2021 71581590R
751/2021 71204237D
750/2021 71233494X
749/2021 12432256C
748/2021 12436413Z
343/2021 12442731F
342/2021 12440384Y
340/2021 12440385F
339/2021 71155128M
338/2021 71123963M
335/2021 12427448L
333/2021 71956174F
332/2021 12445897E
331/2021 Y7559841P
330/2021 44913421X
329/2021 Y6201731W
328/2021 12428334P
327/2021 12428470Y
326/2021 12427135M
324/2021 12415666J
323/2021 09320038R
322/2021 71579519T
321/2021 X6714187G
320/2021 71127808D
319/2021 45685633C
318/2021 X9191341N
317/2021 X6863405K
310/2021 X7802026N
309/2021 09275869S
306/2021 12433118P
305/2021 71030029A
299/2021 71320530Z
298/2021 12343873A
221/2021 12346290M
219/2021 71466143Z
218/2021 12328242N
216/2021 12330138E
215/2021 12336721G
213/2021 Y5002076G
206/2021 12510844V
202/2021 12341876F
201/2021 12511733D
200/2021 12784167P
198/2021 12345866H

Valladolid, 3 de diciembre de 2021.- El Subdelegado del Gobierno en Valladolid, Emilio Álvarez Villazán.

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