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Documento BOE-B-2021-50483

Resolución de 9 de diciembre de 2021, de la Subdelegación del Gobierno en Jaén, de Revocación de procedimientos sancionadores afectados por la Sentencia del Tribunal Constitucional, Pleno, número 148/2021, de 14 de julio.

Publicado en:
«BOE» núm. 298, de 14 de diciembre de 2021, páginas 73744 a 73748 (5 págs.)
Sección:
V. Anuncios - B. Otros anuncios oficiales
Departamento:
Ministerio de Política Territorial
Referencia:
BOE-B-2021-50483

TEXTO

Vistos los procedimientos sancionadores que figuran relacionados en el Anexo de la presente resolución y analizados los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO

ÚNICO.- Esta Subdelegación del Gobierno dictó en su momento resolución sancionadora respecto de los procedimientos objeto de la presente resolución y relacionados en el Anexo, por incumplimiento de los apartados 1, 3 o 5 del artículo 7 del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, de conformidad con las instrucciones cursadas por el Ministro del Interior a las Delegaciones del Gobierno, en las que se consideraba que el incumplimiento de tales preceptos constituía desobediencia a las órdenes del Gobierno y su inobservancia subsumida dentro de la infracción grave del artículo 36.6 de la Ley Orgánica 4/2015, de 30 de marzo, de Protección de la Seguridad Ciudadana.

SEGUNDO.- En las mencionadas resoluciones se imponía sanciones de multa, no constando que se haya procedido al pago de las mismas.

Y teniendo en cuenta los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO.- El artículo 57 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, dispone que ''El órgano administrativo que inicie o tramite un procedimiento, cualquier que haya sido la forma de su iniciación, podrá disponer, de oficio o a instancia de parte, su acumulación a otros con los que guarde identidad sustancial o íntima conexión, siempre que sea el mismo órgano que deba tramitar y resolver el procedimiento. Contra el acuerdo de acumulación no procederá recurso alguno''.

SEGUNDO.- La Sentencia del Tribunal Constitucional, Pleno, número 148/2021, de 14 de julio, estimó parcialmente el recurso de inconstitucionalidad nº 2054-2020 interpuesto contra el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, y declaró inconstitucionales y nulos los apartados 1, 3 y 5 de su artículo 7, con el alcance y efectos señalados por la propia sentencia.

TERCERO.- El artículo 40.1 de la Ley Orgánica 2/1979, de 3 de octubre, del Tribunal Constitucional establece que ''Las sentencias declaratorias de la inconstitucionalidad de Leyes, disposiciones o actos con fuerza de Ley no permitirán revisar procesos fenecidos mediante sentencia con fuerza de cosa juzgada en los que se haya hecho aplicación de las Leyes, disposiciones o actos inconstitucionales, salvo en el caso de los procesos penales o contencioso-administrativos referentes a un procedimiento sancionador en que, como consecuencia de la nulidad de la norma aplicada, resulte una reducción de la pena o de la sanción o una exclusión, exención o limitación de la responsabilidad''.

CUARTO.- De acuerdo con el artículo 109.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas ''Las Administraciones Públicas podrán revocar, mientras no haya transcurrido el plazo de prescripción, sus actos de gravamen o desfavorables, siempre que tal revocación no constituya dispensa o exención no permitida por las leyes, ni sea contraria al principio de igualdad, al interés público o al ordenamiento jurídico''.

QUINTO.- La competencia para dictar la presente resolución sobre revocación corresponde a este órgano, toda vez que la competencia para la resolución de procedimientos administrativos sancionadores por infracciones graves corresponde al Delegado del Gobierno en la Comunidad Autónoma de Andalucía, competencia que fue delegada, para los hechos ocurridos en la provincia, en el Subdelegado del Gobierno en Jaén, por resolución de 21 de septiembre de 2015, relativa a la delegación de competencias en materia sancionadora sobre seguridad ciudadana (B.O.E. de 25 de septiembre de 2015), de conformidad con el artículo 32.1.c) de la Ley Orgánica 4/2015, de 30 de marzo, de Protección de la Seguridad Ciudadana.

En consecuencia con todo lo anterior, vistos los antecedentes y fundamentos mencionados y en uso de las facultades conferidas,

RESUELVO

PRIMERO.- Acordar la acumulación y la revocación de los procedimientos que figuran relacionados en el Anexo de la presente resolución, anulando las resoluciones sancionadoras emitidas.

SEGUNDO.- Disponer la publicación de la presente resolución en el Boletín Oficial del Estado de conformidad con el artículo 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, al apreciar razones de interés público.

La presente resolución no pone fin a la vía administrativa por lo que, de acuerdo con el artículo 121 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, contra la misma cabe interponer recurso de Alzada ante el Ministro del Interior, en el plazo máximo de UN MES contado desde el día siguiente a aquél en que se publique la presente resolución.

ANEXO RESOLUCIÓN

EXPEDIENTE

AÑO

NIF/NIE

7581

2020

77377831N

7908

2020

26468347Q

7250

2020

25935454X

7239

2020

51299970B

7395

2020

Y0755944V

8173

2020

26017816D

7380

2020

Y6636967D

8390

2020

78684138B

8401

2020

52545910H

8416

2020

53910741Y

8408

2020

25945056K

7560

2020

75013906G

8376

2020

52565698A

7332

2020

26259535K

7462

2020

52487693Z

7419

2020

46048252K

8496

2020

77435011Z

7274

2020

24205110W

7279

2020

77352980R

7660

2020

26522794E

7359

2020

46716740Z

7892

2020

Y6957268N

7335

2020

26018203M

8241

2020

77354572Y

8399

2020

26519863N

7358

2020

77357039N

7599

2020

53599924B

7580

2020

53598156Z

7238

2020

77335381C

8213

2020

30978436N

7420

2020

75104271W

7521

2020

53595007Q

8223

2020

15521077X

8140

2020

26230408N

8218

2020

53911391N

7604

2020

02217718N

8426

2020

52546542Y

7227

2020

77354508B

7770

2020

X9094481M

7450

2020

53910497S

7559

2020

45922110B

8139

2020

26521731V

7564

2020

75124399M

8170

2020

77370080N

8373

2020

26001461F

7677

2020

53599716X

7461

2020

48280334E

7348

2020

26530875F

8319

2020

26173669Z

7556

2020

45715125A

7591

2020

75066740F

8413

2020

77647942B

7759

2020

26247037N

7685

2020

77325392J

8492

2020

78027355Q

7772

2020

Y0337709Z

7324

2020

26256795H

8531

2020

77688165F

7752

2020

77374454Q

7402

2020

Y3103318B

8187

2020

26527210E

7894

2020

26217626H

8245

2020

26239050Y

8424

2020

53597107T

7552

2020

26511151V

7535

2020

26222227L

7404

2020

21025733F

8406

2020

26246442S

8328

2020

77195449C

7255

2020

26035955R

8304

2020

78029495V

8199

2020

77354508B

7750

2020

45316952Y

7423

2020

26050232H

8238

2020

53919514Q

7546

2020

53597510N

8387

2020

26253625E

7751

2020

33447798W

7600

2020

77379187B

7286

2020

26498808W

7684

2020

77647420H

7666

2020

77672435D

8234

2020

Y2925829J

7921

2020

77433249T

7675

2020

53596236A

8135

2020

26256795H

7242

2020

77326239D

7548

2020

25932285S

7397

2020

43177168G

8501

2020

77382025C

7665

2020

26509782M

7598

2020

54594530M

7653

2020

25958507V

8371

2020

77713631N

7551

2020

75108400Z

8409

2020

52545910H

7760

2020

26229503G

8494

2020

53591723K

8149

2020

75091486M

8136

2020

53060031C

8493

2020

25990185R

8427

2020

52548756N

7325

2020

26523534A

8182

2020

26506275V

7553

2020

77342060Y

7456

2020

54594675N

7679

2020

78685775S

7254

2020

26035334R

7240

2020

78006359L

7398

2020

26229555X

8327

2020

49103158K

8256

2020

77362713M

7278

2020

77348939P

7573

2020

53910873T

7680

2020

78686248M

7851

2020

77355011P

8395

2020

53593544W

7282

2020

53919514Q

7668

2020

26233459G

8305

2020

26017021L

8185

2020

26234266Y

7790

2020

78688508B

7460

2020

48274213L

7285

2020

26003923P

8142

2020

77351732H

7323

2020

26234266Y

7422

2020

46061528A

7385

2020

77278706V

7775

2020

45924982P

7657

2020

26247263P

8314

2020

25987706Y

7577

2020

75099754Q

7667

2020

26249915S

8389

2020

26522325J

7406

2020

77355940V

7231

2020

25960129Y

7376

2020

26530108E

7283

2020

26501214Q

8340

2020

75119287E

7547

2020

77342275Z

8402

2020

52628907P

8398

2020

26519231R

8240

2020

X6302809G

8404

2020

X2575353C

7443

2020

78687337J

7270

2020

26047101S

8339

2020

26436261S

7575

2020

26257156B

8420

2020

08858759X

7393

2020

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8400

2020

26239540J

7331

2020

26519224V

7399

2020

26506476B

7520

2020

53910674P

7569

2020

77386189K

7357

2020

26050002H

7374

2020

77377967X

7606

2020

78026519P

8386

2020

26259269P

7425

2020

54595139Q

8499

2020

26026050D

8410

2020

26510172G

7281

2020

77358476T

7662

2020

26243065L

8137

2020

26235339K

7562

2020

75101502Q

7859

2020

54594530M

7449

2020

25978703L

Jaén, 9 de diciembre de 2021.- La Subdelegada del Gobierno en Jaén, Catalina Madueño Magdaleno.

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