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Documento BOE-B-2021-50297

Resolución de 7 de diciembre de 2021, de la Subdelegación del Gobierno en Cáceres, sobre finalización y archivo de procedimientos sancionadores.

Publicado en:
«BOE» núm. 297, de 13 de diciembre de 2021, páginas 73370 a 73373 (4 págs.)
Sección:
V. Anuncios - B. Otros anuncios oficiales
Departamento:
Ministerio de Política Territorial
Referencia:
BOE-B-2021-50297

TEXTO

Vistos los procedimientos sancionadores que figuran relacionados en el Anexo de la presente resolución y analizados los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO

ÚNICO.- Esta Subdelegación del Gobierno acordó iniciar procedimiento sancionador objeto de la presente resolución, por incumplimiento de los apartados 1, 3 o 5 del artículo 7 del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, de conformidad con las instrucciones cursadas por el Ministro del Interior a las Delegaciones del Gobierno, en las que se consideraba que el incumplimiento de tales preceptos constituía desobediencia a las órdenes del Gobierno y su inobservancia subsumida dentro de la infracción grave del artículo 36.6 de la Ley Orgánica 4/2015, de 30 de marzo, de Protección de la Seguridad Ciudadana.

Y teniendo en cuenta los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO.- De acuerdo con lo dispuesto en el art. 32.1.c) de la Ley Orgánica 4/2015, de 30 de marzo, de Protección de la Seguridad Ciudadana, la competencia para incoar y resolver el procedimiento corresponde a los Delegados del Gobierno en las Comunidades Autónomas, siendo delegada tal competencia por Resolución de 23 de mayo de 2017 (BOE del 2 de junio) de la Delegación del Gobierno en la Comunidad Autónoma de Extremadura en el Subdelegado del Gobierno en Cáceres, para la resolución de los procedimientos sancionadores por la comisión de infracciones leves, y en las graves en su grado mínimo y medio.

SEGUNDO.- El artículo 57 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, dispone que 'El órgano administrativo que inicie o tramite un procedimiento, cualquiera que haya sido la forma de su iniciación, podrá disponer, de oficio o a instancia de parte, su acumulación a otros con los que guarde identidad sustancial o íntima conexión, siempre que sea el mismo órgano que deba tramitar y resolver el procedimiento. Contra el acuerdo de acumulación no procederá recurso alguno'.

TERCERO.- La Sentencia del Tribunal Constitucional, Pleno, número 148/2021, de 14 de julio, ha estimado parcialmente el recurso de inconstitucionalidad n.º 2054-2020 interpuesto contra el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, y ha declarado inconstitucionales y nulos los apartados 1, 3 y 5 de su artículo 7, con el alcance y efectos señalados por la propia sentencia.

CUARTO.- De acuerdo con el artículo 89.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas ''El órgano instructor resolverá la finalización del procedimiento, con archivo de las actuaciones, sin que sea necesaria la formulación de la propuesta de resolución, cuando en la instrucción del procedimiento se ponga de manifiesto que concurre alguna de las siguientes circunstancias:

c) Cuando los hechos probados no constituyan, de modo manifiesto, infracción administrativa''.

En consecuencia con todo lo anterior, vistos los antecedentes y fundamentos mencionados y en uso de las facultades conferidas,

RESUELVO

PRIMERO.- Acordar la acumulación de los procedimientos sancionadores que figuran relacionados en el Anexo de la presente resolución.

SEGUNDO.- Declarar finalizados los procedimientos sancionadores que figuran relacionados en el Anexo de la presente resolución, con archivo de las actuaciones seguidas en el mismo.

TERCERO.- Disponer la publicación de la presente resolución en el Boletín Oficial del Estado de conformidad con el artículo 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, al apreciar razones de interés público.

La presente resolución no pone fin a la vía administrativa por lo que, de acuerdo con el artículo 121 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, contra la misma cabe interponer recurso de Alzada ante el Ministro del Interior, en el plazo máximo de UN MES contado desde el día siguiente a aquél en que se publique la presente resolución.

ANEXO RESOLUCIÓN

EXPEDIENTE

NIF/NIE

2536/2020

20537089K

2626/2020

76139806P

2791/2020

71358767W

2793/2020

49367075J

2794/2020

77027864J

2798/2020

07453406A

2799/2020

76128206T

2800/2020

76135315W

2801/2020

76048725F

2802/2020

76121765E

2804/2020

47027711W

2806/2020

76249313N

2808/2020

76261411N

2811/2020

52876940D

2812/2020

76112588E

2813/2020

04223941Z

2814/2020

76139447V

2817/2020

51915131Z

2818/2020

Y2583710L

2820/2020

Y7282210X

2821/2020

06946810M

2822/2020

45133610C

2823/2020

07443038P

2831/2020

76778722F

2833/2020

28974369G

2834/2020

49066390F

2835/2020

28964519K

2836/2020

49017622E

2842/2020

28969811T

2848/2020

80058785V

2851/2020

44413068E

2852/2020

52969369R

2853/2020

45912049R

2854/2020

X8085883A

2855/2020

76133549F

2857/2020

Y6558273K

2859/2020

X9282437M

2860/2020

28950803J

2861/2020

53985316S

2865/2020

53735897P

2868/2020

76127621J

2869/2020

28962632C

2870/2020

76121763C

2871/2020

76043961G

2877/2020

45134468G

2879/2020

76111923R

2885/2020

51072612P

2886/2020

28980120M

2889/2020

51899825A

2890/2020

07006810K

2892/2020

45134167W

2893/2020

28967329W

2894/2020

44412582L

2895/2020

28974898G

2899/2020

45131544R

2900/2020

Y1156566W

2901/2020

11816071M

2905/2020

Y2193642P

2906/2020

53665735L

2908/2020

44404781S

2909/2020

06637661E

2912/2020

76024142B

2913/2020

76060638Y

2914/2020

76061327M

2918/2020

76133607L

2919/2020

76115932P

2922/2020

76052637D

2923/2020

47019702C

2924/2020

76074213B

2926/2020

76108957W

2928/2020

06637661E

2931/2020

06213229D

2933/2020

76047336K

2937/2020

76016179Y

2939/2020

71096237V

2940/2020

45130532R

2941/2020

76010646Q

2942/2020

01108981J

2943/2020

02244460M

2944/2020

76035573B

2945/2020

45130369E

2946/2020

44405846E

2947/2020

76029078W

2952/2020

06986028P

2955/2020

Y1159265X

2956/2020

Y1724766X

2958/2020

76050100W

2965/2020

11779977K

2966/2020

07452970G

2967/2020

76260356S

2968/2020

X5994032W

2970/2020

X3811386X

2972/2020

07050996R

2974/2020

76059486G

2975/2020

X3032535P

2980/2020

07012829Z

2981/2020

28977857L

2982/2020

48884828F

2985/2020

28947154K

2988/2020

06996494D

2992/2020

76131780D

2993/2020

76137939G

2994/2020

76073218M

2995/2020

24158281R

2996/2020

76122432E

2997/2020

76137208D

2999/2020

44400528V

Cáceres, 7 de diciembre de 2021.- La Instructora, Esther García Gil.

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