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Documento BOE-B-2021-50292

Resolución de 7 de diciembre de 2021 de la Subdelegación del Gobierno en Cáceres, sobre finalización y archivo de procedimientos sancionadores.

Publicado en:
«BOE» núm. 297, de 13 de diciembre de 2021, páginas 73349 a 73353 (5 págs.)
Sección:
V. Anuncios - B. Otros anuncios oficiales
Departamento:
Ministerio de Política Territorial
Referencia:
BOE-B-2021-50292

TEXTO

Vistos los procedimientos sancionadores que figuran relacionados en el Anexo de la presente resolución y analizados los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO

ÚNICO.- Esta Subdelegación del Gobierno acordó iniciar procedimiento sancionador objeto de la presente resolución, por incumplimiento de los apartados 1, 3 o 5 del artículo 7 del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, de conformidad con las instrucciones cursadas por el Ministro del Interior a las Delegaciones del Gobierno, en las que se consideraba que el incumplimiento de tales preceptos constituía desobediencia a las órdenes del Gobierno y su inobservancia subsumida dentro de la infracción grave del artículo 36.6 de la Ley Orgánica 4/2015, de 30 de marzo, de Protección de la Seguridad Ciudadana.

Y teniendo en cuenta los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO.- De acuerdo con lo dispuesto en el art. 32.1.c) de la Ley Orgánica 4/2015, de 30 de marzo, de Protección de la Seguridad Ciudadana, la competencia para incoar y resolver el procedimiento corresponde a los Delegados del Gobierno en las Comunidades Autónomas, siendo delegada tal competencia por Resolución de 23 de mayo de 2017 (BOE del 2 de junio) de la Delegación del Gobierno en la Comunidad Autónoma de Extremadura en el Subdelegado del Gobierno en Cáceres, para la resolución de los procedimientos sancionadores por la comisión de infracciones leves, y en las graves en su grado mínimo y medio.

SEGUNDO.- El artículo 57 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, dispone que 'El órgano administrativo que inicie o tramite un procedimiento, cualquiera que haya sido la forma de su iniciación, podrá disponer, de oficio o a instancia de parte, su acumulación a otros con los que guarde identidad sustancial o íntima conexión, siempre que sea el mismo órgano que deba tramitar y resolver el procedimiento. Contra el acuerdo de acumulación no procederá recurso alguno'.

TERCERO.- La Sentencia del Tribunal Constitucional, Pleno, número 148/2021, de 14 de julio, ha estimado parcialmente el recurso de inconstitucionalidad nº 2054-2020 interpuesto contra el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, y ha declarado inconstitucionales y nulos los apartados 1, 3 y 5 de su artículo 7, con el alcance y efectos señalados por la propia sentencia.

CUARTO.- De acuerdo con el artículo 89.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas ''El órgano instructor resolverá la finalización del procedimiento, con archivo de las actuaciones, sin que sea necesaria la formulación de la propuesta de resolución, cuando en la instrucción del procedimiento se ponga de manifiesto que concurre alguna de las siguientes circunstancias:

c) Cuando los hechos probados no constituyan, de modo manifiesto, infracción administrativa''.

En consecuencia con todo lo anterior, vistos los antecedentes y fundamentos mencionados y en uso de las facultades conferidas,

RESUELVO

PRIMERO.- Acordar la acumulación de los procedimientos sancionadores que figuran relacionados en el Anexo de la presente resolución.

SEGUNDO.- Declarar finalizados los procedimientos sancionadores que figuran relacionados en el Anexo de la presente resolución, con archivo de las actuaciones seguidas en el mismo.

TERCERO.- Disponer la publicación de la presente resolución en el Boletín Oficial del Estado de conformidad con el artículo 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, al apreciar razones de interés público.

La presente resolución no pone fin a la vía administrativa por lo que, de acuerdo con el artículo 121 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, contra la misma cabe interponer recurso de Alzada ante el Ministro del Interior, en el plazo máximo de UN MES contado desde el día siguiente a aquél en que se publique la presente resolución.

ANEXO RESOLUCIÓN

EXPEDIENTE

NIF/NIE

2200/2020

80076145N

2201/2020

72501395J

2203/2020

76130768D

2205/2020

43091811T

2207/2020

51316723C

2208/2020

06961349P

2209/2020

53578848A

2210/2020

76053174V

2212/2020

80090027W

2215/2020

Y7488609F

2219/2020

06999451E

2222/2020

72532856X

2223/2020

28963312X

2224/2020

28955805R

2225/2020

76212283N

2228/2020

49839318C

2229/2020

76122765X

2232/2020

70935087M

2233/2020

46462205C

2236/2020

01894151D

2240/2020

02296268V

2246/2020

76054926K

2247/2020

07449393S

2254/2020

54840040J

2256/2020

02908333Y

2259/2020

02908833T

2260/2020

76124411T

2265/2020

51462881J

2267/2020

07232323L

2269/2020

76133891G

2270/2020

07011123X

2275/2020

28947857B

2276/2020

06913766N

2277/2020

28952678W

2278/2020

28966582Z

2279/2020

28963358X

2281/2020

77025846L

2282/2020

76044946T

2283/2020

77029418A

2284/2020

28949349P

2286/2020

28960339G

2287/2020

78117184F

2288/2020

28967768G

2292/2020

02612527A

2293/2020

76073602K

2294/2020

07044579R

2295/2020

53738803Q

2296/2020

76044045L

2299/2020

07015693A

2300/2020

53137462X

2303/2020

76116128C

2304/2020

06994794B

2305/2020

06987792R

2307/2020

76137613T

2308/2020

49837724J

2309/2020

11764185F

2310/2020

76122612H

2312/2020

53736569J

2313/2020

76056958Y

2317/2020

07477047T

2318/2020

77028708Y

2319/2020

30619938S

2320/2020

45130262F

2321/2020

X7174601G

2323/2020

51234100J

2325/2020

02856210R

2328/2020

76007683C

2330/2020

X3774232R

2331/2020

76040275K

2332/2020

48998465R

2334/2020

04200882R

2335/2020

11776926Y

2337/2020

28981685Y

2338/2020

76010795G

2339/2020

28949362K

2340/2020

15406442F

2343/2020

80074416P

2347/2020

28957903Y

2348/2020

76038194X

2350/2020

44566412W

2351/2020

76030903X

2353/2020

80085043D

2355/2020

76029050C

2356/2020

76044984S

2357/2020

70915058D

2358/2020

77032095N

2361/2020

28937446L

2362/2020

45131429R

2363/2020

28958270M

2364/2020

76061349G

2365/2020

76040580G

2366/2020

76254766Z

2367/2020

76744654W

2374/2020

76062358R

2376/2020

02255052V

2377/2020

Y7751011W

2380/2020

28954791E

2382/2020

76054799D

2383/2020

76061118A

2387/2020

53577176X

2389/2020

28958640F

2390/2020

04238908P

2391/2020

11767250J

2392/2020

28946279C

2396/2020

28977454F

2397/2020

76129641D

2398/2020

44414580Q

2400/2020

76051062K

2401/2020

06999074J

2402/2020

44406084F

2403/2020

52894217J

2405/2020

76032687T

2406/2020

76037587R

2410/2020

11769076E

2411/2020

07532982E

2415/2020

06982421N

2416/2020

02272812K

2417/2020

28979538K

2419/2020

09092101V

2420/2020

53987568J

2421/2020

76063258G

2422/2020

53572438X

2425/2020

76131429A

2426/2020

X5394664Z

2431/2020

76050501N

2434/2020

07011700N

2436/2020

76134164R

2437/2020

44405669Y

2438/2020

07016709F

2442/2020

76742520F

2443/2020

Y0302564J

2444/2020

07002805H

2446/2020

76038413E

2447/2020

76031462V

2448/2020

08988006C

2449/2020

77027920T

Cáceres, 7 de diciembre de 2021.- La Instructora, Esther García Gil.

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