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Documento BOE-B-2021-50290

Resolución de 3 de diciembre de 2021, de la Subdelegación del Gobierno en Granada, de Revocación de Actos Administrativos de Gravamen o Desfavorables al Interesado.

Publicado en:
«BOE» núm. 297, de 13 de diciembre de 2021, páginas 73341 a 73344 (4 págs.)
Sección:
V. Anuncios - B. Otros anuncios oficiales
Departamento:
Ministerio de Política Territorial
Referencia:
BOE-B-2021-50290

TEXTO

Vistos los procedimientos sancionadores que figuran relacionados en el Anexo de la presente Resolución y analizados los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO.- Esta Subdelegación del Gobierno dictó en su momento resolución sancionadora respecto de los procedimientos objeto de la presente resolución y relacionados en el Anexo, por incumplimiento de los apartados 1, 3 o 5 del artículo 7 del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, de conformidad con las instrucciones cursadas por el Ministro del Interior a las Delegaciones del Gobierno, en las que se consideraba que el incumplimiento de tales preceptos constituía desobediencia a las órdenes del Gobierno y su inobservancia subsumida dentro de la infracción grave del artículo 36.6 de la Ley Orgánica 4/2015, de 30 de marzo, de Protección de la Seguridad Ciudadana.

SEGUNDO.- En las mencionadas resoluciones se imponían sanciones de multa, no constando que se haya procedido al pago de las mismas.

Y teniendo en cuenta los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO.- El artículo 57 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, dispone que ''El órgano administrativo que inicie o tramite un procedimiento, cualquier que haya sido la forma de su iniciación, podrá disponer, de oficio o a instancia de parte, su acumulación a otros con los que guarde identidad sustancial o íntima conexión, siempre que sea el mismo órgano que deba tramitar y resolver el procedimiento. Contra el acuerdo de acumulación no procederá recurso alguno''.

SEGUNDO.- La Sentencia del Tribunal Constitucional, Pleno, número 148/2021, de 14 de julio, estimó parcialmente el recurso de inconstitucionalidad nº 2054-2020 interpuesto contra el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, y declaró inconstitucionales y nulos los apartados 1, 3 y 5 de su artículo 7, con el alcance y efectos señalados por la propia sentencia.

TERCERO.- El artículo 40.1 de la Ley Orgánica 2/1979, de 3 de octubre, del Tribunal Constitucional establece que ''Las sentencias declaratorias de la inconstitucionalidad de Leyes, disposiciones o actos con fuerza de Ley no permitirán revisar procesos fenecidos mediante sentencia con fuerza de cosa juzgada en los que se haya hecho aplicación de las Leyes, disposiciones o actos inconstitucionales, salvo en el caso de los procesos penales o contencioso-administrativos referentes a un procedimiento sancionador en que, como consecuencia de la nulidad de la norma aplicada, resulte una reducción de la pena o de la sanción o una exclusión, exención o limitación de la responsabilidad''.

CUARTO.- De acuerdo con el artículo 109.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas ''Las Administraciones Públicas podrán revocar, mientras no haya transcurrido el plazo de prescripción, sus actos de gravamen o desfavorables, siempre que tal revocación no constituya dispensa o exención no permitida por las leyes, ni sea contraria al principio de igualdad, al interés público o al ordenamiento jurídico''.

QUINTO.- La competencia para dictar la presente resolución sobre revocación corresponde a este órgano, toda vez que la competencia para la resolución de procedimientos administrativos sancionadores por infracciones graves en este ámbito la ostentan los Delegados del Gobierno en las Comunidades Autónomas y en las Ciudades de Ceuta y Melilla, de conformidad con el artículo 32.1.c) de la Ley Orgánica 4/2015, de 30 de marzo, de Protección de la Seguridad Ciudadana. Dicha competencia ha sido delegada en el Subdelegado del Gobierno.

En consecuencia con todo lo anterior, vistos los antecedentes y fundamentos mencionados y en uso de las facultades conferidas,

RESUELVO

PRIMERO.- Acordar la acumulación y la revocación de los procedimientos que figuran relacionados en el Anexo de la presente resolución, anulando las resoluciones sancionadoras emitidas.

SEGUNDO.- Disponer la publicación de la presente resolución en el Boletín Oficial del Estado de conformidad con el artículo 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, al apreciar razones de interés público.

La presente resolución no pone fin a la vía administrativa por lo que, de acuerdo con el artículo 121 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, contra la misma cabe interponer recurso de Alzada ante el Ministro del Interior, en el plazo máximo de UN MES contado desde el día siguiente a aquél en que se publique la presente resolución.

ANEXO RESOLUCIÓN

Expediente/Año Identificador Infractor
8386/2020 75576700B
7011/2020 24129595L
6395/2020 74721398X
6390/2020 X5567357T
4397/2020 24224211J
4240/2020 Y6987390G
4058/2020 74742930Z
3685/2020 74035100D
3544/2020 75158788D
3384/2020 29589732W
3261/2020 Y0875090T
3237/2020 Y5242926K
3042/2020 31697676L
2996/2020 76625507H
2993/2020 44283019S
2990/2020 44283019S
2976/2020 74729782E
2972/2020 07863493T
2971/2020 74725671M
2970/2020 74725671M
2968/2020 74031503T
2967/2020 45712011V
2966/2020 45712011V
2965/2020 44250290S
2956/2020 76629338P
2955/2020 76629338P
2953/2020 76737762X
2948/2020 75569851Q
2947/2020 75569851Q
2922/2020 29081207F
2891/2020 74672439H
2888/2020 74672439H
2880/2020 X9542230J
2865/2020 74724173W
2844/2020 24272993N
2842/2020 77446449K
2820/2020 23790869Z
2816/2020 75484488Y
2815/2020 76656188V
2812/2020 23621662H
2784/2020 76421418P
2710/2020 44273237P
2615/2020 Y3509474X
2611/2020 X5618134Q
2582/2020 74657018F
2564/2020 03849238G
2560/2020 75169398Q
2559/2020 75169398Q
2558/2020 75169398Q
2557/2020 75169398Q
2555/2020 44261117D
2543/2020 74684859H
2538/2020 44261117D
2537/2020 44261117D
2509/2020 Y7081728L
2025/2020 75141991W
2023/2020 Y6477998Q
2022/2020 X4991873E
2021/2020 Y5919463J
2019/2020 29082767A
2015/2020 74726294F
2001/2020 77147146V
1983/2020 20888747D
1979/2020 23782022E
1975/2020 53740210C
1968/2020 76652511C
1966/2020 74725419Y
1964/2020 74727863N
1942/2020 45107622E
1941/2020 74695550Z
1938/2020 23803399D
1931/2020 X3877862Q
1917/2020 74730673Q
1909/2020 74683899R
1906/2020 23757728Q
1904/2020 27526126W
1899/2020 38877703K
1886/2020 76738664S
1884/2020 77024891F
1883/2020 76589654E
1879/2020 74728838K
1857/2020 74684352V
1851/2020 77140502C
1847/2020 X8676524G
1837/2020 44287370L
1836/2020 74624314D
1828/2020 20077233G
738/2020 77989977J

Granada, 3 de diciembre de 2021.- La Subdelegada del Gobierno en Granada, Inmaculada López Calahorro.

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