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Documento BOE-B-2021-50175

Resolución de 2 de diciembre de 2021, de la Subdelegación del Gobierno en Valladolid, de revocación de actos administrativos de gravamen o desfavorables al interesado.

Publicado en:
«BOE» núm. 296, de 11 de diciembre de 2021, páginas 73174 a 73177 (4 págs.)
Sección:
V. Anuncios - B. Otros anuncios oficiales
Departamento:
Ministerio de Política Territorial
Referencia:
BOE-B-2021-50175

TEXTO

Vistos los procedimientos sancionadores que figuran relacionados en el Anexo de la presente resolución y analizados los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO.- Esta Subdelegación del Gobierno dictó en su momento resolución sancionadora respecto de los procedimientos objeto de la presente resolución y relacionados en el Anexo, por incumplimiento de los apartados 1, 3 o 5 del artículo 7 del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, de conformidad con las instrucciones cursadas por el Ministro del Interior a las Delegaciones del Gobierno, en las que se consideraba que el incumplimiento de tales preceptos constituía desobediencia a las órdenes del Gobierno y su inobservancia subsumida dentro de la infracción grave del artículo 36.6 de la Ley Orgánica 4/2015, de 30 de marzo, de Protección de la Seguridad Ciudadana.

SEGUNDO.- En las mencionadas resoluciones se imponían sanciones de multa, no constando que se haya procedido al pago de las mismas.

Y teniendo en cuenta los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO.- El artículo 57 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, dispone que ''El órgano administrativo que inicie o tramite un procedimiento, cualquier que haya sido la forma de su iniciación, podrá disponer, de oficio o a instancia de parte, su acumulación a otros con los que guarde identidad sustancial o íntima conexión, siempre que sea el mismo órgano que deba tramitar y resolver el procedimiento. Contra el acuerdo de acumulación no procederá recurso alguno''.

SEGUNDO.- La Sentencia del Tribunal Constitucional, Pleno, número 148/2021, de 14 de julio, estimó parcialmente el recurso de inconstitucionalidad nº 2054-2020 interpuesto contra el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, y declaró inconstitucionales y nulos los apartados 1, 3 y 5 de su artículo 7, con el alcance y efectos señalados por la propia sentencia.

TERCERO.- El artículo 40.1 de la Ley Orgánica 2/1979, de 3 de octubre, del Tribunal Constitucional establece que ''Las sentencias declaratorias de la inconstitucionalidad de Leyes, disposiciones o actos con fuerza de Ley no permitirán revisar procesos fenecidos mediante sentencia con fuerza de cosa juzgada en los que se haya hecho aplicación de las Leyes, disposiciones o actos inconstitucionales, salvo en el caso de los procesos penales o contencioso-administrativos referentes a un procedimiento sancionador en que, como consecuencia de la nulidad de la norma aplicada, resulte una reducción de la pena o de la sanción o una exclusión, exención o limitación de la responsabilidad''.

CUARTO.- De acuerdo con el artículo 109.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas ''Las Administraciones Públicas podrán revocar, mientras no haya transcurrido el plazo de prescripción, sus actos de gravamen o desfavorables, siempre que tal revocación no constituya dispensa o exención no permitida por las leyes, ni sea contraria al principio de igualdad, al interés público o al ordenamiento jurídico''.

QUINTO.- La competencia para dictar la presente resolución sobre revocación corresponde a este órgano, toda vez que la competencia para la resolución de procedimientos administrativos sancionadores por infracciones graves corresponde al Delegado del Gobierno en la Comunidad Autónoma de Castilla y León, competencia que fue delegada, para los hechos ocurridos en la provincia, en el Subdelegado del Gobierno en Valladolid por resolución de 22 de abril de 2021, relativa a la delegación de competencias en materia sancionadora sobre seguridad ciudadana (B.O.E. de 12 de mayo de 2021), de conformidad con el artículo 32.1.c) de la Ley Orgánica 4/2015, de 30 de marzo, de Protección de la Seguridad Ciudadana.

En consecuencia con todo lo anterior, vistos los antecedentes y fundamentos mencionados y en uso de las facultades conferidas,

RESUELVO

PRIMERO.- Acordar la acumulación y la revocación de los procedimientos que figuran relacionados en el Anexo de la presente resolución, anulando las resoluciones sancionadoras emitidas.

SEGUNDO.- Disponer la publicación de la presente resolución en el Boletín Oficial del Estado de conformidad con el artículo 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, al apreciar razones de interés público.

La presente resolución no pone fin a la vía administrativa por lo que, de acuerdo con el artículo 121 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, contra la misma cabe interponer recurso de Alzada ante el Ministro del Interior, en el plazo máximo de UN MES contado desde el día siguiente a aquél en que se publique la presente resolución.

ANEXO RESOLUCIÓN

Expediente/Año Identificador Infractor
2904/2020 Y5622145Q
2897/2020 12436037Y
2894/2020 12419019P
2886/2020 Y4731218V
2885/2020 Y7901513S
2881/2020 X8297710T
2880/2020 71171995J
2870/2020 Y7983133P
2863/2020 X9844372G
2859/2020 71120558G
2839/2020 09281697R
2837/2020 12425173K
2819/2020 12428894Q
2818/2020 X8854059W
2812/2020 12435331J
2810/2020 12414076X
2800/2020 71165647J
2792/2020 09302475X
2788/2020 Y3038926L
2787/2020 Y8059527L
2784/2020 71952636B
2767/2020 71162177Q
2766/2020 12332302R
2763/2020 71118477Q
2762/2020 09313196J
2755/2020 Y0185611S
2750/2020 12382723Y
2742/2020 71146250M
2741/2020 44901811S
2733/2020 71326294M
2731/2020 09336251E
2727/2020 71323785A
2724/2020 09337691J
2719/2020 09332194J
2714/2020 12433692F
2704/2020 71980227W
2698/2020 Y1163954F
2693/2020 X8330330Y
2692/2020 51078576S
2685/2020 70288318L
2683/2020 Y1073819D
2675/2020 44871370A
2674/2020 44881249S
2669/2020 09349780G
2668/2020 12386741E
2666/2020 71141954X
2664/2020 71147481V
2644/2020 09335120H
2631/2020 12380158V
2628/2020 12396481X
2625/2020 09302475X
2622/2020 09345023P
2621/2020 71172800J
2617/2020 70266317Y
2606/2020 71125707R
2604/2020 X8190670W
2603/2020 12440985D
2602/2020 71163570Y
2600/2020 71136835C
2598/2020 Y1512597Q
2592/2020 Y8022840V
2583/2020 44916586R
2579/2020 12433111R
2578/2020 12443546V
2577/2020 71157635M
2572/2020 73471175K
2553/2020 20198022C
2552/2020 09329292D
2548/2020 71128658P
2539/2020 12407444W
2537/2020 71169223R
2536/2020 12210565A
2535/2020 Y6201731W
2533/2020 71167358E
2528/2020 71171995J
2521/2020 53098214T
2520/2020 71578078P
2517/2020 71572632J
2516/2020 71142856S
2510/2020 26757242P
2509/2020 12429416D
2493/2020 09337241T
2034/2020 X3710649J

Valladolid, 2 de diciembre de 2021.- El Subdelegado del Gobierno en Valladolid, Emilio Álvarez Villazán.

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