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Documento BOE-B-2021-49911

Resolución de 02 de diciembre de 2021, de la Subdelegación del Gobierno en Valladolid, de revocación de actos administrativos de gravamen o desfavorables al interesado.

Publicado en:
«BOE» núm. 295, de 10 de diciembre de 2021, páginas 72779 a 72782 (4 págs.)
Sección:
V. Anuncios - B. Otros anuncios oficiales
Departamento:
Ministerio de Política Territorial
Referencia:
BOE-B-2021-49911

TEXTO

Vistos los procedimientos sancionadores que figuran relacionados en el Anexo de la presente resolución y analizados los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO.- Esta Subdelegación del Gobierno dictó en su momento resolución sancionadora respecto de los procedimientos objeto de la presente resolución y relacionados en el Anexo, por incumplimiento de los apartados 1, 3 o 5 del artículo 7 del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, de conformidad con las instrucciones cursadas por el Ministro del Interior a las Delegaciones del Gobierno, en las que se consideraba que el incumplimiento de tales preceptos constituía desobediencia a las órdenes del Gobierno y su inobservancia subsumida dentro de la infracción grave del artículo 36.6 de la Ley Orgánica 4/2015, de 30 de marzo, de Protección de la Seguridad Ciudadana.

SEGUNDO.- En las mencionadas resoluciones se imponían sanciones de multa, no constando que se haya procedido al pago de las mismas.

Y teniendo en cuenta los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO.- El artículo 57 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, dispone que ''El órgano administrativo que inicie o tramite un procedimiento, cualquier que haya sido la forma de su iniciación, podrá disponer, de oficio o a instancia de parte, su acumulación a otros con los que guarde identidad sustancial o íntima conexión, siempre que sea el mismo órgano que deba tramitar y resolver el procedimiento. Contra el acuerdo de acumulación no procederá recurso alguno''.

SEGUNDO.- La Sentencia del Tribunal Constitucional, Pleno, número 148/2021, de 14 de julio, estimó parcialmente el recurso de inconstitucionalidad nº 2054-2020 interpuesto contra el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, y declaró inconstitucionales y nulos los apartados 1, 3 y 5 de su artículo 7, con el alcance y efectos señalados por la propia sentencia.

TERCERO.- El artículo 40.1 de la Ley Orgánica 2/1979, de 3 de octubre, del Tribunal Constitucional establece que ''Las sentencias declaratorias de la inconstitucionalidad de Leyes, disposiciones o actos con fuerza de Ley no permitirán revisar procesos fenecidos mediante sentencia con fuerza de cosa juzgada en los que se haya hecho aplicación de las Leyes, disposiciones o actos inconstitucionales, salvo en el caso de los procesos penales o contencioso-administrativos referentes a un procedimiento sancionador en que, como consecuencia de la nulidad de la norma aplicada, resulte una reducción de la pena o de la sanción o una exclusión, exención o limitación de la responsabilidad''.

CUARTO.- De acuerdo con el artículo 109.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas ''Las Administraciones Públicas podrán revocar, mientras no haya transcurrido el plazo de prescripción, sus actos de gravamen o desfavorables, siempre que tal revocación no constituya dispensa o exención no permitida por las leyes, ni sea contraria al principio de igualdad, al interés público o al ordenamiento jurídico''.

QUINTO.- La competencia para dictar la presente resolución sobre revocación corresponde a este órgano, toda vez que la competencia para la resolución de procedimientos administrativos sancionadores por infracciones graves corresponde al Delegado del Gobierno en la Comunidad Autónoma de Castilla y León, competencia que fue delegada, para los hechos ocurridos en la provincia, en el Subdelegado del Gobierno en Valladolid por resolución de 22 de abril de 2021, relativa a la delegación de competencias en materia sancionadora sobre seguridad ciudadana (B.O.E. de 12 de mayo de 2021), de conformidad con el artículo 32.1.c) de la Ley Orgánica 4/2015, de 30 de marzo, de Protección de la Seguridad Ciudadana.

En consecuencia con todo lo anterior, vistos los antecedentes y fundamentos mencionados y en uso de las facultades conferidas,

RESUELVO

PRIMERO.- Acordar la acumulación y la revocación de los procedimientos que figuran relacionados en el Anexo de la presente resolución, anulando las resoluciones sancionadoras emitidas.

SEGUNDO.- Disponer la publicación de la presente resolución en el Boletín Oficial del Estado de conformidad con el artículo 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, al apreciar razones de interés público.

La presente resolución no pone fin a la vía administrativa por lo que, de acuerdo con el artículo 121 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, contra la misma cabe interponer recurso de Alzada ante el Ministro del Interior, en el plazo máximo de UN MES contado desde el día siguiente a aquél en que se publique la presente resolución.

ANEXO RESOLUCIÓN

Expediente/Año Identificador Infractor
1972/2020 X7969399Z
1970/2020 44900810A
1968/2020 X8338488E
1955/2020 71121908C
1945/2020 12415052C
1925/2020 09301190J
1924/2020 71123110A
1921/2020 70890913Z
1914/2020 44916586R
1892/2020 09306879K
1888/2020 71568739F
1884/2020 12783642N
1883/2020 71123110A
1882/2020 Y4099357N
1878/2020 Y8022874M
1875/2020 X6554306L
1857/2020 Y8022850G
1856/2020 Y1427072M
1855/2020 Y4672048A
1838/2020 09301190J
1823/2020 12379409G
1816/2020 Y7829378P
1809/2020 12509450A
1805/2020 X8294494G
1797/2020 Y4448714E
1796/2020 Y4296014L
1791/2020 12332302R
1763/2020 Y7959336Q
1761/2020 71134352K
1757/2020 71231783R
1747/2020 71162040V
1745/2020 12424737E
1743/2020 71185402B
1734/2020 12446389P
1730/2020 12389348F
1729/2020 09320890W
1727/2020 X7485933P
1723/2020 09312649H
1715/2020 Y1606127M
1710/2020 12410393F
1705/2020 09280866K
1702/2020 71184704A
1695/2020 12386741E
1693/2020 71140167V
1688/2020 09282323Y
1687/2020 12369448W
1682/2020 12406594A
1676/2020 09348948T
1674/2020 Y7168566D
1673/2020 70231921H
1671/2020 12435408K
1665/2020 12435461M
1660/2020 71159240T
1659/2020 45624464P
1649/2020 12425173K
1646/2020 12422430S
1645/2020 71157224P
1638/2020 71180646Q
1636/2020 71166016Z
1632/2020 09280866K
1629/2020 71173274G
1623/2020 X6076178S
1620/2020 12431900D
1615/2020 71151829H
1610/2020 09304132B
1603/2020 71145443A
1599/2020 71147613B
1590/2020 Y3442693K
1582/2020 71160561X
1577/2020 X8051494E
1573/2020 71568739F
1543/2020 44912470W
1540/2020 71145443A
1528/2020 X4825200F
1520/2020 12344930W
1511/2020 Y5109493B
1509/2020 X9225149X
1506/2020 71117896X
1505/2020 X9701300S
1504/2020 44916749A
1502/2020 X9904840M

Valladolid, 2 de diciembre de 2021.- El Subdelegado del Gobierno, Emilio Álvarez Villazán.

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