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Documento BOE-B-2021-49909

Resolución de 2 de diciembre de 2021, de la Subdelegación del Gobierno en Valladolid, de revocación de actos administrativos de gravamen o desfavorables al interesado.

Publicado en:
«BOE» núm. 295, de 10 de diciembre de 2021, páginas 72769 a 72772 (4 págs.)
Sección:
V. Anuncios - B. Otros anuncios oficiales
Departamento:
Ministerio de Política Territorial
Referencia:
BOE-B-2021-49909

TEXTO

Vistos los procedimientos sancionadores que figuran relacionados en el Anexo de la presente resolución y analizados los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO.- Esta Subdelegación del Gobierno dictó en su momento resolución sancionadora respecto de los procedimientos objeto de la presente resolución y relacionados en el Anexo, por incumplimiento de los apartados 1, 3 o 5 del artículo 7 del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, de conformidad con las instrucciones cursadas por el Ministro del Interior a las Delegaciones del Gobierno, en las que se consideraba que el incumplimiento de tales preceptos constituía desobediencia a las órdenes del Gobierno y su inobservancia subsumida dentro de la infracción grave del artículo 36.6 de la Ley Orgánica 4/2015, de 30 de marzo, de Protección de la Seguridad Ciudadana.

SEGUNDO.- En las mencionadas resoluciones se imponían sanciones de multa, no constando que se haya procedido al pago de las mismas.

Y teniendo en cuenta los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO.- El artículo 57 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, dispone que ''El órgano administrativo que inicie o tramite un procedimiento, cualquier que haya sido la forma de su iniciación, podrá disponer, de oficio o a instancia de parte, su acumulación a otros con los que guarde identidad sustancial o íntima conexión, siempre que sea el mismo órgano que deba tramitar y resolver el procedimiento. Contra el acuerdo de acumulación no procederá recurso alguno''.

SEGUNDO.- La Sentencia del Tribunal Constitucional, Pleno, número 148/2021, de 14 de julio, estimó parcialmente el recurso de inconstitucionalidad nº 2054-2020 interpuesto contra el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, y declaró inconstitucionales y nulos los apartados 1, 3 y 5 de su artículo 7, con el alcance y efectos señalados por la propia sentencia.

TERCERO.- El artículo 40.1 de la Ley Orgánica 2/1979, de 3 de octubre, del Tribunal Constitucional establece que ''Las sentencias declaratorias de la inconstitucionalidad de Leyes, disposiciones o actos con fuerza de Ley no permitirán revisar procesos fenecidos mediante sentencia con fuerza de cosa juzgada en los que se haya hecho aplicación de las Leyes, disposiciones o actos inconstitucionales, salvo en el caso de los procesos penales o contencioso-administrativos referentes a un procedimiento sancionador en que, como consecuencia de la nulidad de la norma aplicada, resulte una reducción de la pena o de la sanción o una exclusión, exención o limitación de la responsabilidad''.

CUARTO.- De acuerdo con el artículo 109.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas ''Las Administraciones Públicas podrán revocar, mientras no haya transcurrido el plazo de prescripción, sus actos de gravamen o desfavorables, siempre que tal revocación no constituya dispensa o exención no permitida por las leyes, ni sea contraria al principio de igualdad, al interés público o al ordenamiento jurídico''.

QUINTO.- La competencia para dictar la presente resolución sobre revocación corresponde a este órgano, toda vez que la competencia para la resolución de procedimientos administrativos sancionadores por infracciones graves corresponde al Delegado del Gobierno en la Comunidad Autónoma de Castilla y León, competencia que fue delegada, para los hechos ocurridos en la provincia, en el Subdelegado del Gobierno en Valladolid por resolución de 22 de abril de 2021, relativa a la delegación de competencias en materia sancionadora sobre seguridad ciudadana (BOE de 12 de mayo de 2021), de conformidad con el artículo 32.1.c) de la Ley Orgánica 4/2015, de 30 de marzo, de Protección de la Seguridad Ciudadana.

En consecuencia con todo lo anterior, vistos los antecedentes y fundamentos mencionados y en uso de las facultades conferidas,

RESUELVO

PRIMERO.- Acordar la acumulación y la revocación de los procedimientos que figuran relacionados en el Anexo de la presente resolución, anulando las resoluciones sancionadoras emitidas.

SEGUNDO.- Disponer la publicación de la presente resolución en el Boletín Oficial del Estado de conformidad con el artículo 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, al apreciar razones de interés público.

La presente resolución no pone fin a la vía administrativa por lo que, de acuerdo con el artículo 121 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, contra la misma cabe interponer recurso de Alzada ante el Ministro del Interior, en el plazo máximo de UN MES contado desde el día siguiente a aquél en que se publique la presente resolución.

ANEXO RESOLUCIÓN

Expediente/Año Identificador Infractor
1208/2020 X6150750K
1183/2020 72903286W
1176/2020 12428461C
1174/2020 Y6031877A
1158/2020 Y2969145C
1153/2020 09791625L
1150/2020 71158667W
1149/2020 71945695Q
1132/2020 72903286W
1117/2020 71151873Q
1099/2020 71142011K
1095/2020 71578585D
1093/2020 12433399J
1091/2020 44906621H
1082/2020 71119415B
1072/2020 12423162B
1070/2020 71147986Q
1062/2020 Y0321090R
1061/2020 44915846C
1055/2020 71928379L
1054/2020 71186439J
1053/2020 12427205Y
1045/2020 12354063G
1026/2020 71174153D
1007/2020 09329292D
1003/2020 53660347J
999/2020 X6028709H
989/2020 06011109J
986/2020 71326294M
979/2020 71326294M
967/2020 Y0441695V
962/2020 71983142L
940/2020 45917392P
937/2020 71155474Y
935/2020 12438035A
933/2020 09299343Y
926/2020 12442202F
920/2020 12435408K
919/2020 Y5978023S
916/2020 44901694J
915/2020 71174461H
908/2020 09329292D
899/2020 Y5034045A
896/2020 Y1163954F
895/2020 Y0404347K
892/2020 70252338B
890/2020 09299343Y
889/2020 28954287R
885/2020 12397550K
883/2020 72903286W
882/2020 Y0404347K
879/2020 X8001844Y
874/2020 71045337Q
873/2020 12441249C
870/2020 09295502Y
868/2020 Y4191039Q
863/2020 71163570Y
861/2020 12411702M
855/2020 12433111R
853/2020 71150272W
850/2020 73471175K
845/2020 02733123X
844/2020 12429750K
835/2020 71323518N
833/2020 71150049D
829/2020 Y2969145C
802/2020 12394198G
798/2020 72525196D
795/2020 X8183673C
787/2020 12382784K
785/2020 09322639A
780/2020 X8051494E

Valladolid, 2 de diciembre de 2021.- El Subdelegado del Gobierno en Valladolid, Emilio Álvarez Villazán.

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