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Documento BOE-B-2021-49487

Resolución de la Delegación del Gobierno en Huelva por la que se otorga declaración de utilidad pública en concreto del proyecto "Subestación para enlace REE-Distribuidores 220/66 kV", en el término municipal de Chucena (Huelva), titularidad de la entidad Compañía de Electricidad del Condado, S.A.U. y de la entidad Medina Garvey Electricidad, S.L.U. Expediente 16967-AT.

Publicado en:
«BOE» núm. 290, de 4 de diciembre de 2021, páginas 71713 a 71719 (7 págs.)
Sección:
V. Anuncios - B. Otros anuncios oficiales
Departamento:
Comunidad Autónoma de Andalucía
Referencia:
BOE-B-2021-49487

TEXTO

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO.- Con fecha 21 de octubre de 2019, la entidad Compañía de Electricidad del Condado, S.A.U., con CIF A-41002809 y la compañía Medina Garvey Electricidad, S.L.U., con CIF B91632190, presentaron en la entonces Delegación Territorial de Empleo, Formación, Trabajo Autónomo, Economía, Conocimiento, Empresas y Universidad en Huelva, solicitud para la declaración de utilidad pública del proyecto Subestación para enlace REE-Distribuidores 220/66 kV, en el término municipal de Chucena (Huelva), adjuntando entre otra documentación el Proyecto de ejecución visado con fecha 13 de septiembre de 2019 y número SE1901131, firmado por el Ingeniero Industrial, D. Eduardo Barrena Pastor, perteneciente al Colegio Oficial de Ingenieros Industriales de Andalucía Occidental, colegiado número 802. Las principales características del mencionado proyecto son las siguientes:

Subestación transformadora:

Tipo: Convencional intemperie.

Parque de 220 kV: Simple barra a la que irá conectado el trafo de 220/66 kV, 160 MVA con regulación en carga.

1. Pórtico elevado para la entrada de los cables en la SET procedente de la SET "Chucena" de REE.

2. 3 Transformadores de tensión inductivos 220 kV, para medida de la SET.

3. 3 Transformadores de intensidad 220 kV, para medida de la SET.

4. 1 Embarrado trifásico flexible sobre aisladores de apoyo a 220 kV.

5. 3 Autoválvulas de 220 kV.

Transformador: 1 Transformador de 160 MVA, 220/66 kV, con regulación en carga. Parque de 66 kV: Simple barra con acoplamiento transversal y embarrado longitudinal.

1. Pórtico elevado para la conexión de los cables a bornas superiores del transformador.

2. 3 Autoválvulas de 66 kV.

3. 1 Seccionador tripolar de 66 kV.

4. 1 Embarrado transversal tubular de aluminio para descarga del transformador a 66 kV.

5. 3 Transformadores de tensión 66 kV, para medida de la SET.

6. 3 Transformadores de intensidad 66 kV, para medida de la SET.

7. 1 Interruptor disyuntor automático de descarga en barra de 66 kV.

8. 1 Embarrado longitudinal tubular de aluminio para descarga del transformador.

Sistemas de control: La SET en régimen de co-propiedad será telemandada desde el centro de control de la red de Medina Garvey Electricidad, S.L.U., situado en Pilas (Sevilla). Se instalará un sistema integrado de control (SICOP) que incluirá las funciones de edificio de control, control local, protecciones y telecontrol.

Sistema de Telecomunicaciones: Las telecomunicaciones se realizarán mediante sistema de F.O. colocada en los cables de tierra de las líneas de AT 66 kV Chucena–Pilas, Chucena–Benacazón y Chucena–Almonte (cable OPGW 96f). Para ello se tenderá un cable de enlace entre el edificio de control de la Subestación Chucena– Distribuidores y el edificio de la Subestación Chucena–MGE.

Sistema de Puesta a Tierra: Con el fin de conseguir niveles admisibles en las tensiones de paso y contacto, el sistema de puesta a tierra inferior se dimensionará conforme a una malla de tierras inferiores formada por cable de cobre formando retículas. En cuanto al sistema de puesta a tierra superior, estará formada por pararrayos tipo Franklin instalados sobre apoyos situados a ambos lados del transformador 220/66 kV, pasados los muretes cortafuegos.

Sistema de Servicios Auxiliares: Al no instalarse en la Subestación en régimen de co-propiedad transformadores con terciario, la tensión necesaria para los servicios auxiliares de las tres compañías (MGE, CECSA y REE) será aportada por Medina Garvey Electricidad, S.L.U.

SEGUNDO.- De forma paralela al trámite de declaración de utilidad pública, se procede con fecha 25 de febrero de 2019 al sometimiento del expediente al trámite de información pública para la autorización administrativa previa, siendo publicada en el Boletín Oficial de la Provincia de 19 de marzo de 2019. Posteriormente con fecha 2 de julio de 2019 se dicta resolución de autorización administrativa previa, modificada mediante Resolución de corrección de errores de fecha 16 de julio de 2019, publicadas respectivamente en los Boletines Oficiales de la Provincia de 30 de julio de 2019 y 6 de agosto de 2019.

Con fecha 29 de septiembre de 2020 se procede a dictar Resolución de construcción.

TERCERO.- De conformidad con lo establecido en el artículo 55 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico y en los artículos 125 y 144 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica, se sometió el expediente a información pública, insertándose anuncio, respectivamente, en el Boletín Oficial del Estado n.º 286, de 29 de octubre de 2020; Boletín Oficial de la Provincia de Huelva n.º 175, de 16 de octubre de 2020; Boletín Oficial de la Junta de Andalucía n.º 193, de 5 de octubre de 2020 y en el Diario Expansión de fecha 14 de octubre de 2020. Así mismo, se publicó en el tablón de anuncio del Ayuntamiento de Chucena desde el día 26 de noviembre de 2020 08:33:45 hasta el día 30 de diciembre de 2020 00:00:00, ambos inclusive.

CUARTO.- Durante el periodo de información pública se ha presentado alegaciones por parte de la compañía Red Eléctrica de España, S.A.U., que mediante escrito presentado con fecha 6 de octubre de 2020 manifiesta que consultada la relación de bienes y derechos afectados se ha comprobado que figuran fincas de titularidad privada, sobre las cuales Red Eléctrica de España, S.A.U., ha firmado con los actuales propietarios, contrato opción de compra para la adquisición en pleno dominio de los terrenos necesarios para la construcción de la NUEVA SUBESTACIÓN ELÉCTRICA "CHUCENA 220 Kv" sita en Polígono 4, parcelas 104, 105, 106, 107 y 89 en el término municipal de Chucena (Huelva), subestación eléctrica intemperie convencional para red de transporte secundario cuya finalidad es el apoyo a la distribución, incluida en "Planificación Energética. Plan de Desarrollo Red de Transporte de Energía Eléctrica 2015-2020. Expediente 17456-AT.

Dentro del acuerdo firmado con los actuales propietarios se incluye la adquisición de la totalidad de las fincas que se corresponden con las parcelas 104, 105, 106, 107 y 89, tanto para la construcción de la subestación, como para la ejecución del camino de acceso necesario, que se encuentra proyectado, en su mayor parte, sobre la parcela 89.

Por todo lo anterior, Red Eléctrica de España, S.A.U., solicita:

1. Que se desafecte la superficie afectada en pleno dominio de 708,57 m² sobre la finca n.º 10, parcela 104 del polígono 4, constituida por la ocupación de los taludes de parte de la plataforma de la Subestación de Distribución, pudiendo evitarse mediante solución constructiva tal como la prolongación del muro de contención ya proyectado en la franja limítrofe con la subestación de Transporte.

2. Que se modifique la afección en pleno dominio de las fincas 11, 12, 13, 14 y 17, para la construcción de camino de acceso a la subestación de los Distribuidores, pasando a la afección de servidumbre de paso, necesaria para asegurar el acceso a las instalaciones proyectadas, sobre las fincas que finalmente serán de titularidad de Red Eléctrica de España, S.A.U., una vez que se ejerza la opción de compra firmada con los propietarios afectados por ambos expedientes.

3. Que se tenga como afectada, en base al derecho firmado de opción de compra, a Red Eléctrica de España, S.A.U., dentro del expediente que se está tramitando.

Habiendo dado traslado de las alegaciones al peticionario, con fecha 21 de diciembre de 2020 se recibe escrito formulado por Compañía Eléctrica del Condado, S.A. y Medina Garvey Electricidad, S.L.U., en respuesta a las citadas alegaciones, en el que manifiesta lo siguiente:

1. Nada que objetar a la solicitud de que se desafecte la superficie de 708,57 m² sobre la finca n.º 10, parcela 104 del polígono 4, aceptándose por esta parte la solución propuesta por REE de prolongar el muro de contención ya proyectado en la franja limítrofe entre las subestaciones de Distribución y la de Transporte, de forma que ya no será necesaria la ocupación de los taludes en principio proyectados.

2. Nada que objetar a la solicitud de que se modifique la afección en pleno dominio de las fincas 11, 12, 13, 14 y 17 para la construcción de camino de acceso a la subestación de los Distribuidores, y que dicha afección pase a ser de servidumbre de paso, estándose a la espera de que REE remita a las distribuidoras solicitantes de esta declaración de utilidad pública, el documento o documentos en los que se acuerde la constitución a su favor de la citada servidumbre de paso.

3. Nada que objetar a la solicitud de que se tenga por afectada en este expediente a Red Eléctrica de España, S.A.U.

Por tanto se estima en su totalidad las alegaciones presentadas por la compañía Red Eléctrica de España, S.A.U.

QUINTO.- Con fecha 29 de septiembre de 2021, la Secretaría General Provincial de Hacienda y Financiación Europea formula propuesta favorable para la Resolución de Declaración de utilidad Pública, una vez recogida la alegación formulada por uno de los afectados por el proyecto.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO.- Esta Delegación es competente para resolver el presente expediente de conformidad con lo dispuesto en el artículo 49 de la Ley Orgánica 2/2007, de 19 de marzo, de Reforma del Estatuto de Autonomía para Andalucía; el Decreto del Presidente 3/2020, de 3 de septiembre, de la Vicepresidencia y sobre reestructuración de Consejerías; Decreto 226/2020, de 29 de diciembre, por el que se regula la organización territorial provincial de la Administración de la Junta de Andalucía; Decreto 116/2020, de 8 de septiembre, por el que se regula la estructura orgánica de la Consejería de Hacienda y Financiación Europea, modificado por Decreto-Ley 3/2021, de 16 de febrero y por Decreto 122/2021, de 16 de marzo, y todo ello en consonancia con lo establecido en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico; el Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica y la Orden de 5 de junio de 2013, por la que se delegan competencias en órganos directivos de la consejería de Economía, Innovación, Ciencia y Empleo.

SEGUNDO.- La puesta en funcionamiento de instalaciones eléctricas de transporte, distribución, producción y líneas directas está sometida al régimen de autorizaciones que se encuentra regulado en el Título IX de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del sector eléctrico. A este respecto, su disposición transitoria primera establece que «en tanto no se dicten las normas de desarrollo de la presente ley que sean necesarias para la aplicación de alguno de sus preceptos, continuarán aplicándose las correspondientes disposiciones en vigor en materia de energía eléctrica». Por tanto, a la instalación objeto de la presente resolución le será de aplicación el Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regula las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimiento de autorización de instalación de energía eléctrica, más concretamente su Título VII.

TERCERO.- Establece la Ley 24/2013, del Sector Eléctrico en sus artículos 54 y 56 lo siguiente:

"Artículo 54. Utilidad pública.

1. Se declaran de utilidad pública las instalaciones eléctricas de generación, transporte y distribución de energía eléctrica, a los efectos de expropiación forzosa de los bienes y derechos necesarios para su establecimiento y de la imposición y ejercicio de la servidumbre de paso.

2. Dicha declaración de utilidad pública se extiende a los efectos de la expropiación forzosa de instalaciones eléctricas y de sus emplazamientos cuando por razones de eficiencia energética, tecnológicas, o medioambientales sea oportuna su sustitución por nuevas instalaciones o la realización de modificaciones sustanciales en las mismas."

"Artículo 56. Efectos de la declaración de utilidad pública.

1. La declaración de utilidad pública llevará implícita en todo caso la necesidad de ocupación de los bienes o de adquisición de los derechos afectados e implicará la urgente ocupación a los efectos del artículo 52 de la Ley de 16 de diciembre de 1954, de Expropiación Forzosa.

2. Igualmente, supondrá el derecho a que le sea otorgada la oportuna autorización, en los términos que en la declaración de utilidad pública se determinen, para el establecimiento, paso u ocupación de la instalación eléctrica sobre terrenos de dominio, uso o servicio público o patrimoniales del Estado, o de las Comunidades Autónomas, o de uso público, propios o comunales de la provincia o municipio, obras y servicios de los mismos y zonas de servidumbre pública."

CUARTO.- Así mismo, en los artículos 57 y 58 de la Ley 24/2013, del Sector Eléctrico, se establecen las consideraciones y limitaciones de las servidumbres de paso que deberán cumplir la líneas de alta tensión pertenecientes a la instalación, esto es:

"Artículo 57. Servidumbre de paso.

1. La servidumbre de paso de energía eléctrica tendrá la consideración de servidumbre legal, gravará los bienes ajenos en la forma y con el alcance que se determinan en la presente ley y se regirá por lo dispuesto en la misma, en sus disposiciones de desarrollo y en la legislación mencionada en el artículo anterior, así como en la legislación especial aplicable.

2. La servidumbre de paso aéreo comprende, además del vuelo sobre el predio sirviente, el establecimiento de postes, torres o apoyos fijos para la sustentación de cables conductores de energía, todo ello incrementado en las distancias de seguridad que reglamentariamente se establezcan.

3. La servidumbre de paso subterráneo comprende la ocupación del subsuelo por los cables conductores, a la profundidad y con las demás características que señale la legislación urbanística aplicable, todo ello incrementado en las distancias de seguridad que reglamentariamente se establezcan.

4. Una y otra forma de servidumbre comprenderán igualmente el derecho de paso o acceso y la ocupación temporal de terrenos u otros bienes necesarios para construcción, vigilancia, conservación, reparación de las correspondientes instalaciones, así como la tala de arbolado, si fuera necesario."

"Artículo 58. Limitaciones a la constitución de servidumbre de paso.

No podrá imponerse servidumbre de paso para las líneas de alta tensión:

a) Sobre edificios, sus patios, corrales, centros escolares, campos deportivos y jardines y huertos, también cerrados, anejos a viviendas que ya existan al tiempo de decretarse la servidumbre, siempre que la extensión de los huertos y jardines sea inferior a media hectárea.

b) Sobre cualquier género de propiedades particulares, si la línea puede técnicamente instalarse, sin variación de trazado superior a la que reglamentariamente se determine, sobre terrenos de dominio, uso o servicio público o patrimoniales del Estado, Comunidades Autónomas, de las provincias o los municipios, o siguiendo linderos de fincas de propiedad privada."

Vistos los preceptos citados, así como la propuesta favorable de la Secretaría General Provincial de Hacienda y Financiación Europea, esta Delegación del Gobierno en Huelva,

RESUELVE

Declarar la Utilidad Pública en Concreto de la instalación referida, a los efectos de expropiación forzosa, lo que lleva implícita la necesidad de ocupación de bienes o de adquisición de los derechos afectados por la línea e implicará la urgente ocupación de los mismos de acuerdo con el artículo 52 de la Ley de Expropiación Forzosa de 16 de diciembre de 1954, adquiriendo la entidad Compañía de Electricidad del Condado, SAU con CIF A- 41002809 y la compañía Medina Garvey Electricidad, SLU con CIF B91632190, la condición de beneficiaria en el expediente expropiatorio.

Contra la presente Resolución, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponer Recurso Potestativo de Reposición ante la persona titular de la Consejería de Hacienda y Financiación Europea de la Junta de Andalucía, en el plazo de UN MES contado a partir del día siguiente al de su notificación, de acuerdo con lo establecido en lo artículo 123 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y el artículo 115.2 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía.

ANEXO I Relación de bienes y derechos afectados por Subestación enlace REE-Distribuidores 220/66 kV Chucena.

RBDA SUBESTACIÓN ENLACE REE-DISTRIBUIDORES 220/66 KV CHUCENA

Nº PARCELA PROYEC- TO

REF. CATASTRAL‐ T.M. CHUCENA

TITULAR

POL.

PARC.

OCUPACIÓN PLENO DOMINIO SUBESTACIÓN (m²)

OCUPACIÓN PLENO DOMINIO CAMINOS DE ACCESO (m²)

OCUPACIÓN TEMPORAL (m²)

SERVIDUMBRE DE PASO CAMINO DE ACCESO(m²)

NATURALEZA DEL TERRENO

1

21030A004000950000RT

JOSÉ MIGUEL CABEZÓN CRUZ

4

95

580,63

1058,73

254,99

0,00

OLIVOS SECANO

2

21030A004000960000RF

ALEJANDRA VAZ GARCÍA MARÍA VAZ GARCÍA

4

96

4531,52

0,00

0,00

0,00

OLIVOS SECANO

3

21030A004000970000RM

MIGUEL DÍAZ SOLÍS

4

97

1703,08

0,00

0,00

0,00

OLIVOS SECANO

4

21030A004000980000RO

ANTONIO ORTIZ SOLÍS

4

98

1593,85

0,00

0,00

0,00

OLIVOS SECANO

5

21030A004001000000RK

JUAN SOLÍS SÁNCHEZ

4

100

647,98

0,00

0,00

0,00

LABOR O LABRADÍO SECANO

6

21030A004001010000RR

DOLORES MONGE CARABALLO

4

101

1189,77

0,00

0,00

0,00

OLIVOS SECANO, LABOR O LABRADÍO SECANO

7

21030A004001020000RD

FLORENTINA GARCÍA DEL POZO

4

102

1189,02

0,00

45,37

0,00

OLIVOS SECANO

8

21030A004001030000RX

ANTONIO LUIS PÉREZ SOLÍS

4

103

178,03

0,00

219,72

0,00

LABOR O LABRADÍO SECANO

9

21030A004090120000RW

AYUNTAMIENTO DE CHUCENA

4

9012

705,64

0,00

17,30

0,00

VIA DE COMUNICACIÓN DE DOMINIO PÚBLICO

10

21030A004001040000RI

MIGUEL DÍAZ SOLÍS

4

104

0,00

0,00

709,08

356,90

LABOR O LABRADÍO SECANO

11

21030A004001050000RJ

MANUEL CARABALLO FRANCO

4

105

0,00

0,00

242,24

402,70

OLIVOS SECANO

12

21030A004001060000RE

ANSELMO FRANCO DÍAZ

4

106

0,00

0,00

151,80

267,75

OLIVOS SECANO

13

21030A004001070000RS

JOAQUIN FRANCO ROMERO

4

107

0,00

0,00

233,23

386,70

OLIVOS SECANO

14

21030A004001080000RZ

HEREDEROS DE FRANCISCO TIRADO LEÓN

LEONOR TIRADO RUBIO

4

108

0,00

0,00

37,65

1,06

OLIVOS SECANO

15

21030A004000860000RB

JOSEFA CUESTA VALLADARES FRANCISCO LÓPEZ ROJAS

4

86

0,00

42,44

51,24

0,00

LABOR O LABRADÍO SECANO, OLIVOS REGADÍO

16

21030A004000870000RY

MIGUEL DÍAZ SOLÍS

4

87

0,00

479,53

313,24

0,00

OLIVOS SECANO

17

21030A004000890000RQ

JOAQUÍN FRANCO ROMERO

4

89

0,00

0,00

648,02

2.897,08

OLIVOS SECANO

18

21030A004000900000RY

ANA ROMERO CARO

4

90

0,00

191,03

285,39

0,00

OLIVOS SECANO

Huelva, 30 de septiembre de 2021.- La Delegada del Gobierno, Bella Verano Domínguez.

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