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Documento BOE-B-2021-49134

Resolución de 3 de noviembre de 2021, de la Delegación del Gobierno en Madrid, sobre revocación de procedimientos administrativos sancionadores y anulación de las resoluciones sancionadoras emitidas en los mismos.

Publicado en:
«BOE» núm. 289, de 3 de diciembre de 2021, páginas 71202 a 71205 (4 págs.)
Sección:
V. Anuncios - B. Otros anuncios oficiales
Departamento:
Ministerio de Política Territorial
Referencia:
BOE-B-2021-49134

TEXTO

Vistos los procedimientos sancionadores que figuran relacionados en el Anexo de la presente resolución y analizados los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO.- Esta Delegación del Gobierno acordó iniciar los procedimientos sancionadores objeto de la presente resolución, por infracciones a lo dispuesto en el artículo 36.06 de la Ley Orgánica 4/2015, de 30 de marzo, de protección de la seguridad ciudadana, que tipifica como grave, la desobediencia o la resistencia a la autoridad o a sus agentes en el ejercicio de sus funciones, cuando no sean constitutivas de delito, así como la negativa a identificarse a requerimiento de la autoridad o de sus agentes o la alegación de datos falsos o inexactos en los procesos de identificación, en relación con el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis ocasionada por el COVID-19.

SEGUNDO.- En las mencionadas resoluciones se imponían sanciones de multa, no constando que se haya procedido al pago de las mismas.

Y teniendo en cuenta los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO.- El artículo 57 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, dispone que ''El órgano administrativo que inicie o tramite un procedimiento, cualquier que haya sido la forma de su iniciación, podrá disponer, de oficio o a instancia de parte, su acumulación a otros con los que guarde identidad sustancial o íntima conexión, siempre que sea el mismo órgano que deba tramitar y resolver el procedimiento. Contra el acuerdo de acumulación no procederá recurso alguno''.

SEGUNDO.- La Sentencia del Tribunal Constitucional, Pleno, número 148/2021, de 14 de julio, estimó parcialmente el recurso de inconstitucionalidad nº 2054-2020 interpuesto contra el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, y declaró inconstitucionales y nulos los apartados 1, 3 y 5 de su artículo 7, con el alcance y efectos señalados por la propia sentencia.

TERCERO.- El artículo 40.1 de la Ley Orgánica 2/1979, de 3 de octubre, del Tribunal Constitucional establece que ''Las sentencias declaratorias de la inconstitucionalidad de Leyes, disposiciones o actos con fuerza de Ley no permitirán revisar procesos fenecidos mediante sentencia con fuerza de cosa juzgada en los que se haya hecho aplicación de las Leyes, disposiciones o actos inconstitucionales, salvo en el caso de los procesos penales o contencioso-administrativos referentes a un procedimiento sancionador en que, como consecuencia de la nulidad de la norma aplicada, resulte una reducción de la pena o de la sanción o una exclusión, exención o limitación de la responsabilidad''.

CUARTO.- De acuerdo con el artículo 109.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas ''Las Administraciones Públicas podrán revocar, mientras no haya transcurrido el plazo de prescripción, sus actos de gravamen o desfavorables, siempre que tal revocación no constituya dispensa o exención no permitida por las leyes, ni sea contraria al principio de igualdad, al interés público o al ordenamiento jurídico''.

QUINTO.- La competencia para dictar la presente resolución sobre revocación corresponde a este órgano, toda vez que la competencia para la resolución de procedimientos administrativos sancionadores por infracciones graves corresponde a la Delegada del Gobierno en la Comunidad de Madrid, de conformidad con el artículo 32.1.c) de la Ley Orgánica 4/2015, de 30 de marzo, de Protección de la Seguridad Ciudadana.

En consecuencia con todo lo anterior, vistos los antecedentes y fundamentos mencionados y en uso de las facultades conferidas,

RESUELVO

PRIMERO.- Acordar la acumulación y la revocación de los procedimientos que figuran relacionados en el Anexo de la presente resolución, anulando las resoluciones sancionadoras emitidas.

SEGUNDO.- Disponer la publicación de la presente resolución en el Boletín Oficial del Estado de conformidad con el artículo 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, al apreciar razones de interés público.

La presente resolución no pone fin a la vía administrativa por lo que, de acuerdo con el artículo 121 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, contra la misma cabe interponer recurso de Alzada ante el Ministro del Interior, en el plazo máximo de UN MES contado desde el día siguiente a aquél en que se publique la presente resolución.

EXPEDIENTE

AÑO

NIF/NIE

3039

2020

51945252M

8315

2020

Y1164054S

3877

2020

50581659J

4330

2020

02621733D

4952

2020

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8379

2020

54397347R

3688

2020

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4654

2020

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4516

2020

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2020

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2020

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9775

2020

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6942

2020

51029643A

3088

2020

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6890

2020

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5628

2020

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8947

2020

50233215L

6875

2020

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2893

2020

53393535R

4662

2020

51109428R

2894

2020

Y2738138W

3338

2020

X6725515Q

2879

2020

51816953T

3342

2020

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3225

2020

05081991A

4103

2020

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6422

2020

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7795

2020

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3653

2020

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9575

2020

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2020

02627703E

8720

2020

Y1411288E

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2020

50482955W

9765

2020

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6309

2020

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5617

2020

50821588Y

3694

2020

52015467R

2936

2020

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8731

2020

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3184

2020

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4518

2020

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2020

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2020

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3627

2020

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2020

77328943E

3281

2020

52138772A

5783

2020

02718117T

4553

2020

70048807F

8423

2020

50722073N

3543

2020

X0924912J

4006

2020

X2192677H

9585

2020

11833088W

7411

2020

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2020

52899129A

6971

2020

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9421

2020

01864853J

7815

2020

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3579

2020

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9568

2020

53433060N

4554

2020

52986637L

5658

2020

X8615588H

5496

2020

Y4850086K

5497

2020

46272409C

9184

2020

55408936G

4559

2020

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10430

2020

50562014X

5316

2020

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6306

2020

77369297B

5816

2020

50065657Q

3587

2020

Y7027888E

9037

2020

Y2316592T

3286

2020

50187088F

3669

2020

06584630Y

3340

2020

X5643943L

3507

2020

51711721Q

4125

2020

54419991J

6327

2020

X6829349M

7494

2020

41994358S

3190

2020

51573193V

3968

2020

78859857X

4951

2020

51640523A

4233

2020

05953961C

9714

2020

X2922271Y

3925

2020

51932728Q

5842

2020

Y3504122V

4996

2020

05598051N

8367

2020

52016786D

4215

2020

51478424P

4809

2020

51762755J

4124

2020

Y2931479M

5368

2020

45307274B

3453

2020

51873619V

3958

2020

50224520H

5126

2020

50549471W

5909

2020

46935071Y

4536

2020

09001582A

6767

2020

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4050

2020

54867900C

3497

2020

Y2359151D

6347

2020

13087030F

3103

2020

48207757X

3322

2020

50258658R

3684

2020

47488200P

5571

2020

51900143E

2906

2020

03236402A

5928

2020

Y4928616Y

10431

2020

X4101664M

3943

2020

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6789

2020

70982797J

3555

2020

70077173Z

9733

2020

52363893T

7770

2020

02291262W

3772

2020

02737598T

Madrid, 3 de noviembre de 2021.- La Delegada del Gobierno, María de las Mercedes González Fernández.

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