Con fecha 9 de octubre de 2020 el Subdirector General de Explotación, P. D. del Director General de Carreteras (Orden FOM/1644/2012, de 23 de julio), ha resuelto:
- Aprobar provisionalmente el Estudio de Delimitación de Tramo Urbano y establecimiento de línea límite de edificación en la N-340 entre el p.k. 792+453 y el 793+730 (M.I.) y el 792+565 y el 793+730 (M.D.), de acuerdo con lo establecido en el artículo 48 de la Ley 37/2015, de 29 de septiembre, de Carreteras, según lo siguiente:
· Delimitar como tramo urbano el tramo comprendido entre los pp.kk. 792+453 y 793+730, margen izquierdo y los pp.kk. 792+565 y 793+730, margen derecho.
· Fijar, para el tramo urbano establecido en el punto anterior, la línea límite de edificación, en consonancia con el PGOU del municipio de Alcoy según los planos anexos.
· Fijar el borde exterior de la zona de dominio público, medido horizontal y perpendicularmente desde la arista exterior de la explanación, a 3 metros en todo el tramo urbano del Estudio.
· Fijar el borde exterior de la zona de servidumbre, medido horizontal y perpendicularmente desde la arista exterior de la explanación, a 8 metros en todo el tramo urbano del Estudio.
- Tramitar el Estudio de Delimitación de Tramo Urbano modificado según el procedimiento establecido en el artículo 48 de la Ley 37/2015, de 29 de septiembre, de carreteras, lo cual supone:
· Notificar el Estudio a la Comunidad Valenciana y al Excmo. Ayuntamiento de Alcoy a fin de que, en el plazo de dos meses, emitan informe.
· Someter a información pública el Estudio, por un plazo de 30 días hábiles, anunciándolo en el Boletín Oficial del Estado y en el Excmo. Ayuntamiento de Alcoy, a fin de que cualquier persona física o jurídica pueda formular alegaciones sobre la repercusión del Estudio en lo referente a limitaciones a la propiedad, régimen de autorizaciones, infracciones y sanciones."
Las alegaciones deben ser dirigidas a la Unidad de Carreteras del Estado en Alicante, sita en la plaza de la Montañeta, 5, Alicante, por cualquiera de los sistemas señalados en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Las observaciones en este trámite sólo se tendrán en consideración si versan sobre la repercusión que el Estudio tendría en lo referente a limitaciones a la propiedad, régimen de autorizaciones, infracciones y sanciones, tal y como se dispone en el artículo 48.4 de la Ley 37/2015, de 29 de septiembre, de Carreteras.
Por último, y en cumplimiento del artículo 83.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, el Estudio sometido a información pública estará a disposición del público en las dependencias de la Unidad de Carreteras del Estado en Alicante (plaza de la Montañeta, 5, Alicante), en el Excmo. Ayuntamiento de Alcoy, así como en la web del Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana, en la siguiente ubicación: https://www.mitma.gob.es/el-ministerio/participacion-publica
València, 26 de enero de 2021.- El Ingeniero Jefe de la Demarcación, José Vte. Pedrola Cubells.
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