Está Vd. en

Documento BOE-B-2021-48428

Resolución de 23 de Noviembre de 2021 de la Subdelegación del Gobierno en Jaén, sobre Finalización y Archivo de Procedimientos Sancionadores afectados por la Sentencia del Tribunal Constitucional, Pleno, número 148/2021, de 14 de mayo.

Publicado en:
«BOE» núm. 284, de 27 de noviembre de 2021, páginas 69497 a 69500 (4 págs.)
Sección:
V. Anuncios - B. Otros anuncios oficiales
Departamento:
Ministerio de Política Territorial
Referencia:
BOE-B-2021-48428

TEXTO

Vistos los expedientes sancionadores que figuran relacionados en el Anexo de la presente resolución y analizados los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO

ÚNICO.- Esta Subdelegación del Gobierno acordó iniciar los procedimientos sancionadores objeto de la presente resolución, por incumplimiento de los apartados 1, 3 o 5 del artículo 7 del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, de conformidad con las instrucciones cursadas por el Ministro del Interior a las Delegaciones del Gobierno, en las que se consideraba que el incumplimiento de tales preceptos constituía desobediencia a las órdenes del Gobierno y su inobservancia subsumida dentro de la infracción grave del artículo 36.6 de la Ley Orgánica 4/2015, de 30 de marzo, de Protección de la Seguridad Ciudadana.

Y teniendo en cuenta los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO.- De conformidad con el artículo 32.1.c) de la Ley Orgánica 4/2015, de 30 de marzo, de Protección de la Seguridad Ciudadana, la competencia para la resolución de procedimientos administrativos sancionadores por infracciones graves corresponde al Delegado del Gobierno en la Comunidad Autónoma de Andalucía, competencia que fue delegada, para los hechos ocurridos en la provincia, en el Subdelegado del Gobierno en Jaén, por resolución de 21 de septiembre de 2015, relativa a la delegación de competencias en materia sancionadora sobre seguridad ciudadana (B.O.E. de 25 de septiembre de 2015)

SEGUNDO.- El artículo 57 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, dispone que 'El órgano administrativo que inicie o tramite un procedimiento, cualquier que haya sido la forma de su iniciación, podrá disponer, de oficio o a instancia de parte, su acumulación a otros con los que guarde identidad sustancial o íntima conexión, siempre que sea el mismo órgano que deba tramitar y resolver el procedimiento. Contra el acuerdo de acumulación no procederá recurso alguno'.

TERCERO.- La Sentencia del Tribunal Constitucional, Pleno, número 148/2021, de 14 de julio, ha estimado parcialmente el recurso de inconstitucionalidad nº 2054-2020 interpuesto contra el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, y ha declarado inconstitucionales y nulos los apartados 1, 3 y 5 de su artículo 7, con el alcance y efectos señalados por la propia sentencia.

CUARTO.- De acuerdo con el artículo 89.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas ''El órgano instructor resolverá la finalización del procedimiento, con archivo de las actuaciones, sin que sea necesaria la formulación de la propuesta de resolución, cuando en la instrucción del procedimiento se ponga de manifiesto que concurre alguna de las siguientes circunstancias:

c) Cuando los hechos probados no constituyan, de modo manifiesto, infracción administrativa''.

En consecuencia con todo lo anterior, vistos los antecedentes y fundamentos mencionados y en uso de las facultades conferidas,

RESUELVO

PRIMERO.- Acordar la acumulación de los procedimientos sancionadores que figuran relacionados en el Anexo de la presente resolución.

SEGUNDO.- Declarar finalizados los procedimientos sancionadores que figuran relacionados en el Anexo de la presente resolución, con archivo de las actuaciones seguidas en los mismos.

TERCERO.- Disponer la publicación de la presente resolución en el Boletín Oficial del Estado de conformidad con el artículo 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, al apreciar razones de interés público.

La presente resolución no pone fin a la vía administrativa por lo que, de acuerdo con el artículo 121 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, contra la misma cabe interponer recurso de Alzada ante el Ministro del Interior, en el plazo máximo de UN MES contado desde el día siguiente a aquél en que se publique la presente resolución.

ANEXO RESOLUCIÓN

EXPEDIENTE

AÑO

NIF/NIE

7108

2021

25999814Q

6039

2021

26232484H

6898

2021

77377660W

7175

2021

26523600T

6017

2021

26245187W

7028

2021

75007645E

7360

2021

26525653Y

7033

2021

26019746F

7026

2021

04218450C

7039

2021

X8724732G

6931

2021

26488540S

7157

2021

47549559A

7353

2021

26238058A

7004

2021

26008460Z

7121

2021

03945812R

7363

2021

26507986A

7361

2021

26521509W

7113

2021

77351516D

6993

2021

25975223N

6920

2021

75121038W

7364

2021

26255028E

7277

2021

77346148T

7172

2021

75098227F

7109

2021

77436761Q

7034

2021

78026995R

7345

2021

26523710H

7115

2021

77381518L

7110

2021

77687651E

7187

2021

26015338S

7342

2021

26927554M

7366

2021

26582111E

7003

2021

77369127W

7337

2021

26254026D

7362

2021

26242275B

6870

2021

26012526D

7116

2021

77689625H

7178

2021

30977266S

7196

2021

26463014L

6991

2021

77381391F

7259

2021

77377967X

7246

2021

26504136V

7125

2021

77355577E

6467

2021

26514074L

7355

2021

26525493F

6999

2021

77343829G

7356

2021

26528879N

5720

2021

26015770X

7358

2021

26245045K

7164

2021

26743536X

7015

2021

Y2100738R

7357

2021

25943723E

6683

2021

77383327B

6469

2021

77352402K

7114

2021

77372262D

6866

2021

77380269N

7330

2021

26242077C

7037

2021

Y2775270N

7329

2021

26249916Q

7180

2021

52526570K

7359

2021

26584309N

7124

2021

77690639C

6996

2021

78686287K

7260

2021

26404006Y

7030

2021

77369556V

6868

2021

26006309W

7280

2021

30963694J

5689

2021

75165960M

7119

2021

25985858K

7141

2021

75016004D

7111

2021

77380683N

7017

2021

Y0240984G

7341

2021

26928909A

7190

2021

26497073S

5712

2021

26024765N

6906

2021

77368604P

6902

2021

26583747W

7256

2021

26240128A

7025

2021

77348876Z

7242

2021

75102171H

6988

2021

77360667Y

6262

2021

X3412792Y

6893

2021

26039512Q

6940

2021

26199939H

6497

2021

77366521H

7235

2021

26499383W

6495

2021

26213003H

7023

2021

77692933Z

7106

2021

26040958J

6516

2021

26025403Y

7332

2021

26250398S

6505

2021

77364950B

6691

2021

77434278V

7181

2021

53076677Z

6275

2021

48859586L

7145

2021

26502600E

7334

2021

26259608W

6886

2021

78026240M

6895

2021

43744178H

7335

2021

75069957G

7117

2021

53917341M

7354

2021

26240157D

6494

2021

X6418543W

7338

2021

26927555Y

7184

2021

47545423F

7112

2021

26053273T

6504

2021

26004282E

6336

2021

Y2100761R

6578

2021

77350824F

Jaén, 23 de noviembre de 2021.- La Instructora, María Dolores Colmenero de Dios.

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid