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Documento BOE-B-2021-48069

Resolución de 23 de noviembre de 2021, de la Subdelegación del Gobierno en Jaén, de finalización y archivo de procedimientos sancionadores afectados por la Sentencia del Tribunal Constitucional, Pleno, número 148/2021, de 14 de julio.

Publicado en:
«BOE» núm. 283, de 26 de noviembre de 2021, páginas 68999 a 69001 (3 págs.)
Sección:
V. Anuncios - B. Otros anuncios oficiales
Departamento:
Ministerio de Política Territorial
Referencia:
BOE-B-2021-48069

TEXTO

Vistos los expedientes sancionadores que figuran relacionados en el Anexo de la presente resolución y analizados los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO

ÚNICO.- Esta Subdelegación del Gobierno acordó iniciar los procedimientos sancionadores objeto de la presente resolución, por incumplimiento de los apartados 1, 3 o 5 del artículo 7 del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, de conformidad con las instrucciones cursadas por el Ministro del Interior a las Delegaciones del Gobierno, en las que se consideraba que el incumplimiento de tales preceptos constituía desobediencia a las órdenes del Gobierno y su inobservancia subsumida dentro de la infracción grave del artículo 36.6 de la Ley Orgánica 4/2015, de 30 de marzo, de Protección de la Seguridad Ciudadana.

Y teniendo en cuenta los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO.- De conformidad con el artículo 32.1.c) de la Ley Orgánica 4/2015, de 30 de marzo, de Protección de la Seguridad Ciudadana, la competencia para la resolución de procedimientos administrativos sancionadores por infracciones graves corresponde al Delegado del Gobierno en la Comunidad Autónoma de Andalucía, competencia que fue delegada, para los hechos ocurridos en la provincia, en el Subdelegado del Gobierno en Jaén, por resolución de 21 de septiembre de 2015, relativa a la delegación de competencias en materia sancionadora sobre seguridad ciudadana (B.O.E. de 25 de septiembre de 2015)

SEGUNDO.- El artículo 57 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, dispone que 'El órgano administrativo que inicie o tramite un procedimiento, cualquier que haya sido la forma de su iniciación, podrá disponer, de oficio o a instancia de parte, su acumulación a otros con los que guarde identidad sustancial o íntima conexión, siempre que sea el mismo órgano que deba tramitar y resolver el procedimiento. Contra el acuerdo de acumulación no procederá recurso alguno'.

TERCERO.- La Sentencia del Tribunal Constitucional, Pleno, número 148/2021, de 14 de julio, ha estimado parcialmente el recurso de inconstitucionalidad nº 2054-2020 interpuesto contra el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, y ha declarado inconstitucionales y nulos los apartados 1, 3 y 5 de su artículo 7, con el alcance y efectos señalados por la propia sentencia.

CUARTO.- De acuerdo con el artículo 89.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas ''El órgano instructor resolverá la finalización del procedimiento, con archivo de las actuaciones, sin que sea necesaria la formulación de la propuesta de resolución, cuando en la instrucción del procedimiento se ponga de manifiesto que concurre alguna de las siguientes circunstancias:

c) Cuando los hechos probados no constituyan, de modo manifiesto, infracción administrativa''.

En consecuencia con todo lo anterior, vistos los antecedentes y fundamentos mencionados y en uso de las facultades conferidas,

RESUELVO

PRIMERO.- Acordar la acumulación de los procedimientos sancionadores que figuran relacionados en el Anexo de la presente resolución.

SEGUNDO.- Declarar finalizados los procedimientos sancionadores que figuran relacionados en el Anexo de la presente resolución, con archivo de las actuaciones seguidas en los mismos.

TERCERO.- Disponer la publicación de la presente resolución en el Boletín Oficial del Estado de conformidad con el artículo 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, al apreciar razones de interés público.

La presente resolución no pone fin a la vía administrativa por lo que, de acuerdo con el artículo 121 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, contra la misma cabe interponer recurso de Alzada ante el Ministro del Interior, en el plazo máximo de UN MES contado desde el día siguiente a aquél en que se publique la presente resolución.

ANEXO RESOLUCIÓN

EXPEDIENTE

AÑO

NIF/NIE

7262

2021

26242335W

7046

2021

77366898G

7454

2021

Y3415755Q

7048

2021

77380683N

7453

2021

26482796K

7069

2021

25731001G

7084

2021

77693183B

7061

2021

77331341M

7206

2021

26205411Q

7236

2021

75169472K

7067

2021

26010818A

7059

2021

49650698T

7128

2021

15450725S

7251

2021

26258549R

7078

2021

26016545A

7024

2021

77799499K

7228

2021

X8338945L

7043

2021

26053273T

7243

2021

X9248201Q

7127

2021

77385762P

7134

2021

78161129E

7272

2021

26244600J

7132

2021

Y0259050S

7019

2021

77371235V

7014

2021

77382654M

7057

2021

78160127D

7130

2021

X6143710L

7072

2021

77340611Y

7248

2021

75116118G

7021

2021

77354375Q

7211

2021

Y0525242M

7274

2021

26742529S

7082

2021

75018648P

7455

2021

75097848L

7074

2021

77355617Q

7052

2021

X3240958M

7451

2021

52711027H

7076

2021

78027355Q

7197

2021

25952758H

7183

2021

Y1593687P

7227

2021

75020829G

7257

2021

26175776M

7050

2021

77348191L

7080

2021

77644083Q

7041

2021

18404953P

7055

2021

77688480T

7452

2021

30203316S

7264

2021

26251027T

7255

2021

26163142K

7241

2021

43568302T

7045

2021

31023507A

7063

2021

26245814P

Jaén, 23 de noviembre de 2021.- La Instructora, María Dolores Colmenero de Dios.

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