Está Vd. en

Documento BOE-B-2021-47967

Resolución de 16 de noviembre de 2021 de la Subdelegación del Gobierno en Santa Cruz de Tenerife sobre Finalización y Archivo de Procedimientos Sancionadores.

Publicado en:
«BOE» núm. 282, de 25 de noviembre de 2021, páginas 68714 a 68717 (4 págs.)
Sección:
V. Anuncios - B. Otros anuncios oficiales
Departamento:
Ministerio de Política Territorial
Referencia:
BOE-B-2021-47967

TEXTO

Vistos los procedimientos sancionadores que figuran relacionados en el Anexo de la presente resolución y analizados los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO

ÚNICO.- Esta Subdelegación del Gobierno acordó iniciar los procedimientos sancionadores objeto de la presente resolución, por incumplimiento de los apartados 1, 3 o 5 del artículo 7 del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, de conformidad con las instrucciones cursadas por el Ministro del Interior a las Delegaciones del Gobierno, en las que se consideraba que el incumplimiento de tales preceptos constituía desobediencia a las órdenes del Gobierno y su inobservancia subsumida dentro de la infracción grave del artículo 36.6 de la Ley Orgánica 4/2015, de 30 de marzo, de Protección de la Seguridad Ciudadana.

Y teniendo en cuenta los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO.- De conformidad con el artículo 32.1.c) de la Ley Orgánica 4/2015, de 30 de marzo, de Protección de la Seguridad Ciudadana, la competencia para la resolución de procedimientos administrativos sancionadores por infracciones graves corresponde al Delegado del Gobierno en la Comunidad Autónoma de Canarias, competencia que fue delegada, para los hechos ocurridos en la provincia, en el Subdelegado del Gobierno en Santa Cruz de Tenerife por resolución de 8 de octubre de 2015, relativa a la delegación de competencias (B.O.E. de 10 de octubre de 2015).

SEGUNDO.- El artículo 57 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, dispone que 'El órgano administrativo que inicie o tramite un procedimiento, cualquier que haya sido la forma de su iniciación, podrá disponer, de oficio o a instancia de parte, su acumulación a otros con los que guarde identidad sustancial o íntima conexión, siempre que sea el mismo órgano que deba tramitar y resolver el procedimiento. Contra el acuerdo de acumulación no procederá recurso alguno'.

TERCERO.- La Sentencia del Tribunal Constitucional, Pleno, número 148/2021, de 14 de julio, ha estimado parcialmente el recurso de inconstitucionalidad nº 2054-2020 interpuesto contra el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, y ha declarado inconstitucionales y nulos los apartados 1, 3 y 5 de su artículo 7, con el alcance y efectos señalados por la propia sentencia.

CUARTO.- De acuerdo con el artículo 89.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas ''El órgano instructor resolverá la finalización del procedimiento, con archivo de las actuaciones, sin que sea necesaria la formulación de la propuesta de resolución, cuando en la instrucción del procedimiento se ponga de manifiesto que concurre alguna de las siguientes circunstancias:

c) Cuando los hechos probados no constituyan, de modo manifiesto, infracción administrativa''.

En consecuencia con todo lo anterior, vistos los antecedentes y fundamentos mencionados y en uso de las facultades conferidas,

RESUELVO

PRIMERO.- Acordar la acumulación de los procedimientos sancionadores que figuran relacionados en el Anexo de la presente resolución.

SEGUNDO.- Declarar finalizados los procedimientos sancionadores que figuran relacionados en el Anexo de la presente resolución, con archivo de las actuaciones seguidas en los mismos.

TERCERO.- Disponer la publicación de la presente resolución en el Boletín Oficial del Estado de conformidad con el artículo 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, al apreciar razones de interés público.

La presente resolución no pone fin a la vía administrativa por lo que, de acuerdo con el artículo 121 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, contra la misma cabe interponer recurso de Alzada ante el Ministro del Interior, en el plazo máximo de UN MES contado desde el día siguiente a aquél en que se publique la presente resolución.

Expediente/Año

Identificador Infractor

4000/2021

43601081G

3999/2021

43827165K

3998/2021

43493071W

3997/2021

79089869E

3996/2021

78705536L

3995/2021

54041176P

3994/2021

79088185V

3993/2021

51166091S

3992/2021

78703133P

3991/2021

78561435J

3990/2021

79152250G

3989/2021

78708481C

3988/2021

42068224M

3987/2021

43770095Z

3986/2021

42266847T

3985/2021

43786292L

3984/2021

42289131C

3983/2021

78703188V

3982/2021

54062309G

3981/2021

79072319K

3979/2021

Y3252714E

3978/2021

42096169M

3977/2021

51203790V

3975/2021

78709530B

3972/2021

51150398P

3971/2021

48960339D

3970/2021

78680302Q

3969/2021

78723162G

3967/2021

52820302C

3966/2021

43783370H

3965/2021

43609767L

3963/2021

51165884S

3962/2021

54048734E

3961/2021

78562874A

3960/2021

42238961J

3958/2021

42190751B

3957/2021

42238777J

3956/2021

43622479N

3955/2021

54113393M

3954/2021

54043167K

3953/2021

43624956M

3952/2021

78703811L

3951/2021

X8746611X

3950/2021

43770128R

3949/2021

78571750R

3946/2021

Y7847138N

3944/2021

42938943J

3943/2021

44971522J

3942/2021

43787009T

3941/2021

78852376G

3939/2021

51647482Q

3937/2021

51204098A

3936/2021

78725978Z

3932/2021

X6860388V

3931/2021

43813169D

3930/2021

79072917K

3929/2021

54109973N

3928/2021

54111041E

3927/2021

78702731C

3925/2021

79061620V

3924/2021

51166052E

3923/2021

78711882V

3922/2021

43835705M

3921/2021

39145745K

3920/2021

78858700A

3919/2021

51151072S

3917/2021

Y3572642C

3916/2021

54110707X

3915/2021

54057689F

3914/2021

54116567M

3913/2021

55056374D

3912/2021

78719004D

3911/2021

78558502R

3910/2021

79238767H

3909/2021

51147079R

3906/2021

42011300Y

3905/2021

Y7808152B

3904/2021

49257771M

3903/2021

77174762X

3901/2021

79087795H

Santa cruz de Tenerife, 16 de noviembre de 2021.- El instructor del procedimiento, José Ricardo Pardo Expóstio.

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid