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Documento BOE-B-2021-47948

Resolución de 19 de noviembre de 2021, de la Subdelegación del Gobierno en Lugo, de Revocación de Actos Administrativos de Gravamen o Desfavorables al Interesado.

Publicado en:
«BOE» núm. 282, de 25 de noviembre de 2021, páginas 68634 a 68638 (5 págs.)
Sección:
V. Anuncios - B. Otros anuncios oficiales
Departamento:
Ministerio de Política Territorial
Referencia:
BOE-B-2021-47948

TEXTO

Vistos los procedimientos sancionadores que figuran relacionados en el Anexo de la presente resolución y analizados los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO.- Esta Subdelegación del Gobierno dictó en su momento resolución sancionadora respecto de los procedimientos objeto de la presente resolución y relacionados en el Anexo, por incumplimiento de los apartados 1, 3 o 5 del artículo 7 del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, de conformidad con las instrucciones cursadas por el Ministro del Interior a las Delegaciones del Gobierno, en las que se consideraba que el incumplimiento de tales preceptos constituía desobediencia a las órdenes del Gobierno y su inobservancia subsumida dentro de la infracción grave del artículo 36.6 de la Ley Orgánica 4/2015, de 30 de marzo, de Protección de la Seguridad Ciudadana.

SEGUNDO.- En las mencionadas resoluciones se imponían sanciones de multa, no constando que se haya procedido al pago de las mismas.

Y teniendo en cuenta los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO.- El artículo 57 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, dispone que ''El órgano administrativo que inicie o tramite un procedimiento, cualquier que haya sido la forma de su iniciación, podrá disponer, de oficio o a instancia de parte, su acumulación a otros con los que guarde identidad sustancial o íntima conexión, siempre que sea el mismo órgano que deba tramitar y resolver el procedimiento. Contra el acuerdo de acumulación no procederá recurso alguno''.

SEGUNDO.- La Sentencia del Tribunal Constitucional, Pleno, número 148/2021, de 14 de julio, estimó parcialmente el recurso de inconstitucionalidad nº 2054-2020 interpuesto contra el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, y declaró inconstitucionales y nulos los apartados 1, 3 y 5 de su artículo 7, con el alcance y efectos señalados por la propia sentencia.

TERCERO.- El artículo 40.1 de la Ley Orgánica 2/1979, de 3 de octubre, del Tribunal Constitucional establece que ''Las sentencias declaratorias de la inconstitucionalidad de Leyes, disposiciones o actos con fuerza de Ley no permitirán revisar procesos fenecidos mediante sentencia con fuerza de cosa juzgada en los que se haya hecho aplicación de las Leyes, disposiciones o actos inconstitucionales, salvo en el caso de los procesos penales o contencioso-administrativos referentes a un procedimiento sancionador en que, como consecuencia de la nulidad de la norma aplicada, resulte una reducción de la pena o de la sanción o una exclusión, exención o limitación de la responsabilidad''.

CUARTO.- De acuerdo con el artículo 109.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas ''Las Administraciones Públicas podrán revocar, mientras no haya transcurrido el plazo de prescripción, sus actos de gravamen o desfavorables, siempre que tal revocación no constituya dispensa o exención no permitida por las leyes, ni sea contraria al principio de igualdad, al interés público o al ordenamiento jurídico''.

QUINTO.- La competencia para dictar la presente resolución sobre revocación corresponde a este órgano, toda vez que la competencia para la resolución de procedimientos administrativos sancionadores por infracciones graves en este ámbito la ostentan los Delegados del Gobierno en las Comunidades Autónomas y en las Ciudades de Ceuta y Melilla, de conformidad con el artículo 32.1.c) de la Ley Orgánica 4/2015, de 30 de marzo, de Protección de la Seguridad Ciudadana.

Dicha competencia ha sido delegada para los hechos ocurridos en la provincia, por el Delegado del Gobierno en la Comunidad Autónoma de Galicia en la Subdelegada del Gobierno en Lugo por Resolución de fecha 23 de septiembre de 2021 (BOE de 7 de octubre de 2021).

En consecuencia con todo lo anterior, vistos los antecedentes y fundamentos mencionados y en uso de las facultades conferidas

RESUELVO

PRIMERO.- Acordar la acumulación y la revocación de los procedimientos que figuran relacionados en el Anexo de la presente resolución, anulando las resoluciones sancionadoras emitidas.

SEGUNDO.- Disponer la publicación de la presente resolución en el Boletín Oficial del Estado de conformidad con el artículo 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, al apreciar razones de interés público.

La presente resolución no pone fin a la vía administrativa por lo que, de acuerdo con el artículo 121 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, contra la misma cabe interponer recurso de Alzada ante el Ministro del Interior, en el plazo máximo de UN MES contado desde el día siguiente a aquél en que se publique la presente resolución.

ANEXO RESOLUCIÓN

Expediente Año NIF/NIE
1570 2020 71903793C
1434 2020 34290516T
1485 2020 32716962Z
1607 2020 35591975G
1578 2020 03858264Z
1387 2020 34264199H
1663 2020 26014925Q
1354 2020 33537845G
1537 2020 33342826W
1684 2020 34269106A
1569 2020 X9393713F
1601 2020 Y6921906R
1482 2020 34288988J
1653 2020 33540993R
1595 2020 71505581F
1702 2020 44442539F
1510 2020 33535305V
1679 2020 Y7421011Y
1589 2020 34272774Z
1547 2020 33347522Y
1633 2020 33555245Q
1644 2020 11061843Q
1577 2020 06281660S
1505 2020 X1537399X
1641 2020 Y0779755T
1515 2020 53733952H
1427 2020 33555273K
1691 2020 34268420F
1439 2020 X8524481Z
1407 2020 44819987W
1431 2020 Y6356402K
1685 2020 34267312A
1643 2020 11066025N
1367 2020 Y0416559C
1625 2020 47385960A
1584 2020 X8356662A
1582 2020 Y5419549G
1449 2020 34272269S
1637 2020 Y3008546E
1398 2020 34637362Y
1593 2020 Y3408694Q
1414 2020 Y1867256S
1602 2020 33546479J
1371 2020 33825931S
1642 2020 76572342Y
1483 2020 34283579D
1655 2020 33321772Q
1502 2020 33854392W
1686 2020 79331766M
1415 2020 39898586A
1329 2020 33543778A
1632 2020 Y7898940H
1560 2020 44090773A
1447 2020 34884022Z
1459 2020 Y3396486K
1549 2020 43104234A
1694 2020 34277140X
1418 2020 X8299775H
1670 2020 33995853J
1366 2020 76567246Q
1399 2020 Y0050245G
1397 2020 Y7329077A
1411 2020 Y1387177S
1583 2020 47375676T
1534 2020 33834644B
1640 2020 X4768327J
1382 2020 47401925Y
1516 2020 44813141X
1356 2020 33545872G
1645 2020 X3623113S
1596 2020 76729543W
1498 2020 33314090Q
1556 2020 33307483X
1571 2020 44090849X
1630 2020 34274695A
1527 2020 X2658420B
1386 2020 X2459680Z
1501 2020 33998601R
1628 2020 34263124R
1674 2020 47841066P
1504 2020 32712346K
1506 2020 33315729E
1480 2020 09445452L
1479 2020 53518894X
1543 2020 Y2267440E
1536 2020 33545472H
1646 2020 X9959306F
1426 2020 33350782T
1572 2020 Y0074761W
1522 2020 54035228V
1460 2020 35472916Q
1491 2020 33997355C
1343 2020 Y4202325D
1664 2020 32703094S
1340 2020 X9386923W
1701 2020 76622861V
1369 2020 Y7650281N
1394 2020 33338676S
1370 2020 33351529B
1425 2020 33557533G
1683 2020 44491228M
1580 2020 X2837660N
1406 2020 35591447M
1638 2020 Y6018984J
1678 2020 Y8145957S
1462 2020 33536324R
1493 2020 33543974S
1432 2020 Y4683511N
1548 2020 X7895403D
1514 2020 34323192Q
1456 2020 77971185N
1396 2020 76575072E
1478 2020 53522009C
1557 2020 Y3084936Y
1339 2020 Y1472276Z
1676 2020 44491859S
1344 2020 X9485447V
1466 2020 33549126S
1429 2020 34304884Q
1452 2020 Y1193472Q
1634 2020 Y7542872J
1481 2020 34279126H
1446 2020 X7889874T
1463 2020 44249133P
1374 2020 34638710C
1488 2020 33541304J
1639 2020 Y6872105H
1417 2020 X8627476S
1433 2020 34303273S
1687 2020 34277142N
1682 2020 71525042X
1444 2020 33335531K
1613 2020 33999067F
1363 2020 33555259F
1533 2020 76607510F
1377 2020 Y2017494V
1391 2020 76913062G
1559 2020 Y1683294F
1486 2020 32695903T

Lugo, 19 de noviembre de 2021.- La Subdelegada del Gobierno, María Isabel Rodríguez López.

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