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Documento BOE-B-2021-4793

MADRID

Publicado en:
«BOE» núm. 30, de 4 de febrero de 2021, páginas 6222 a 6224 (3 págs.)
Sección:
IV. Administración de Justicia
Departamento:
JUZGADOS DE LO MERCANTIL
Referencia:
BOE-B-2021-4793

TEXTO

Doña Adela Moreno Blanco, Letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de lo Mercantil nº 14 de Madrid,

Hace saber:

Que en los autos seguidos en este órgano judicial con el nº1528/2020 se ha dictado en fecha 26 de enero de 2021 Auto de Homologación Judicial de los Documentos de la Nueva Reestructuración, suscritos el 6 de agosto de 2020 por los que se novan los Documentos de la Refinanciación homologados judicialmente con anterioridad.

Conforme a lo dispuesto en el art. 615 y ss de TRLC se hace constar:

Datos que identifican al deudor:

Valbuena Patrimonial, S.l. Unipersonal, con CIF B47310297, domiciliada en calle José Echegaray nº 4, Alcobendas (Madrid), inscrita en el Registro Mercantil de Madrid al tomo 34263, folio 91, sección 8, hoja M-616401.

Grupo Norte Agrupación Empresarial De Servicios, S.L., con CIF B47518840, domiciliada en calle José Echegaray nº 4, 2º, Alcobendas (Madrid), inscrita en el Registro Mercantil de Madrid al tomo 34256, folio 33, hoja M616243.

Grupo Norte Soluciones De Seguridad, S.a. Unipersonal, con CIF A47200852, domiciliada en Paseo Arco de Ladrillo nº 92, 2º-1,A, Valladolid, inscrita en el Registro Mercantil de Valladolid al tomo 1375, folio 206, hoja VA3075.

Juez Competente: Doña Carmen González Suarez.

El número de procedimiento Judicial de homologación: 1528/2020.

Fecha del Acuerdo de Refinanciación: 6 de agosto de 2020.

Fecha del Auto de homologación: 26 de enero de 2021.

La Parte Dispositiva del referido Auto en la que se contienen los acreedores afectados por la extensión de efectos es del siguiente tenor literal:

"Se acuerda la homologación del acuerdo de refinanciación alcanzado por Valbuena Patrimonial, S.L.U., Grupo Norte Agrupación Empresarial de Servicios, S.L.U., y Grupo Norte Soluciones de Seguridad, S.A.U., y en consecuencia, se acuerda:

1.- La homologación judicial -a los efectos prevenidos en el art. 71 bis y Disposición Adicional Cuarta de la Ley Concursal y del Capítulo I del Título II del T.R.L.C. y en los arts. 609 y ss. del Texto Refundido de la Ley Concursal- de los denominados Documentos de la Nueva Reestructuración, integrados por los documentos relacionados en el Hecho Segundo del presente escrito, declarándose que tales acuerdos no podrán ser objeto de rescisión.

2.- La extensión de los efectos de los Documentos de la Nueva Reestructuración a Refinanciación a los acreedores de pasivos financieros que no han suscrito los acuerdos de refinanciación o que hayan mostrado su disconformidad a los mismos (denominados Entidades No Firmantes de la Nueva Reestructuración), esto es, Ibercaja, Targobank, BBVA y Banco de Sabadell (ésta exclusivamente respecto de la Deuda Afectada distinta de la Deuda Estructural Afectada), en la parte que a cada una corresponda y en concreto respecto de los siguientes documentos (como si de otra Entidad Financiadora más se tratara): (i) el Contrato de Novación del Contrato de Préstamo Sindicado; y Asimismo, acordándose: (i) el mantenimiento de las líneas de circulante que tengan actualmente suscritas las Entidades No Firmantes de la Nueva Reestructuración con las Acreditadas durante un plazo de cuatro (4) años desde la fecha de firma de los Documentos de la Nueva Reestructuración (en los términos y condiciones que actualmente tengan acordados las partes bajo dichos instrumentos); y (ii) el mantenimiento de las líneas de avales bilaterales que tenga actualmente suscritas las Entidades No Firmantes de la Nueva Reestructuración con las Acreditadas (en los términos y condiciones y durante el plazo que actualmente tengan acordados las partes bajo dichos instrumentos, sin que se puedan vencer anticipadamente con motivo de la implementación de la Nueva Reestructuración).

3.- Que la novación de la refinanciación de la Deuda Estructural Afectada expresada en el Anexo 1 del Contrato de Novación del Contrato Marco de Financiación (doc. no 9), con efectos desde la Nueva Fecha de Corte, se implemente mediante la adhesión por parte y aplicación a las Entidades No Firmantes de la Nueva Reestructuración respecto de los términos contenidos en el Contrato de Novación del Contrato de Préstamo Sindicado (de tal forma que la Nueva Deuda Estructural Afectada asumida por las Acreditadas con las Entidades No Firmantes de la Nueva Reestructuración quede sujeta a los mismos términos y condiciones que los previstos para las Entidades Prestamistas del Préstamo Sindicado, en función del tramo que corresponda a cada Entidad No Firmante).

4.- La obligación de sujetar el repago ordinario de la Nueva Deuda Estructural Afectada de las Entidades No Firmantes de la Nueva Reestructuración (conforme a la cláusula 4.13 del Contrato de Novación del Contrato de Préstamo Sindicado) al nuevo Calendario de Amortización adjuntado como Anexo 3 del mismo (de tal manera que cada vez que se efectúe un pago de la amortización ordinaria bajo el Contrato de Préstamo Sindicado, las Entidades No Firmantes de la Nueva Reestructuración recibirán un importe proporcional respecto de su participación en la Deuda Estructural Afectada, en función del Tramo que corresponda a cada Entidad No Firmante, tal y como está contemplado en el Contrato de Novación del Contrato de Préstamo Sindicado).

5.- En consecuencia de lo anterior, la obligación de extender la fecha de vencimiento de la Nueva Deuda Estructural Afectada de las Entidades No Firmantes de la Nueva Reestructuración a la Fecha de Vencimiento definida en la cláusula 4.1 del Contrato de Novación del Contrato de Préstamo Sindicado, esto es, el 31 de enero de 2025).

6. - La finalización de las ejecuciones individuales que puedan haber sido instadas o vayan a ser instadas por las Entidades No Firmantes de la Nueva Reestructuración en relación con la Nueva Deuda Afectada con las Acreditadas que hubieran quedado paralizadas con la admisión a trámite de la solicitud de homologación del acuerdo de refinanciación; La cancelación, una vez firme el auto de homologación, de los embargos que se hubieran practicado en los procedimientos de ejecución por créditos afectados por el acuerdo de refinanciación del pasivo financiero.

Notifíquese esta resolución a la entidad solicitante y publíquese mediante anuncio insertado en el Registro Público Concursal y en el Boletín Oficial del Estado, por medio de un extracto que contendrá los datos previstos en el último párrafo del apartado 5 de la disposición adicional 4ª de la LC, actual art. 612 TRLC. Dentro de los quince días siguientes a la publicación, los acreedores de pasivos financieros afectados por la homologación judicial que no hubieran suscrito el acuerdo de homologación o que hubiesen mostrado su disconformidad al mismo, podrán impugnarla. Los motivos de la impugnación se limitarán exclusivamente, a la concurrencia de los porcentajes exigidos en la ley y a la valoración del carácter desproporcionado del sacrificio exigido. Todas las impugnaciones se tramitarán conjuntamente por el procedimiento del incidente concursal, y se dará traslado de todas ellas al deudor y al resto de los acreedores que son parte en el acuerdo de refinanciación para que puedan oponerse a la impugnación.

En caso de no cumplir el deudor los términos del acuerdo de refinanciación, cualquier acreedor, adherido o no al mismo, podrá solicitar, ante el mismo juez que lo hubiera homologado, la declaración de su incumplimiento, a través de un procedimiento equivalente al incidente concursal, del que se dará traslado al deudor y a todos los acreedores comparecidos para que puedan oponerse a la misma.

No podrá solicitarse otra homologación por el mismo deudor en el plazo de un año.

Así por este mi auto, lo pronuncia, manda y firma doña Carmen González Suárez, Magistrada del Juzgado Mercantil nº 14 de Madrid."

Madrid, 26 de enero de 2021.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia, Adela Moreno Blanco.

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