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Documento BOE-B-2021-47857

Resolución de 19 de noviembre de 2021 de la Subdelegación del Gobierno en Cáceres, sobre finalización y archivo de procedimientos sancionadores.

Publicado en:
«BOE» núm. 281, de 24 de noviembre de 2021, páginas 68417 a 68419 (3 págs.)
Sección:
V. Anuncios - B. Otros anuncios oficiales
Departamento:
Ministerio de Política Territorial
Referencia:
BOE-B-2021-47857

TEXTO

Vistos los procedimientos sancionadores que figuran relacionados en el Anexo de la presente resolución y analizados los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO

ÚNICO.- Esta Subdelegación del Gobierno acordó iniciar procedimiento sancionador objeto de la presente resolución, por incumplimiento de los apartados 1, 3 o 5 del artículo 7 del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, de conformidad con las instrucciones cursadas por el Ministro del Interior a las Delegaciones del Gobierno, en las que se consideraba que el incumplimiento de tales preceptos constituía desobediencia a las órdenes del Gobierno y su inobservancia subsumida dentro de la infracción grave del artículo 36.6 de la Ley Orgánica 4/2015, de 30 de marzo, de Protección de la Seguridad Ciudadana.

Y teniendo en cuenta los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO.- De acuerdo con lo dispuesto en el art. 32.1.c) de la Ley Orgánica 4/2015, de 30 de marzo, de Protección de la Seguridad Ciudadana, la competencia para incoar y resolver el procedimiento corresponde a los Delegados del Gobierno en las Comunidades Autónomas, siendo delegada tal competencia por Resolución de 23 de mayo de 2017 (BOE del 2 de junio) de la Delegación del Gobierno en la Comunidad Autónoma de Extremadura en el Subdelegado del Gobierno en Cáceres, para la resolución de los procedimientos sancionadores por la comisión de infracciones leves, y en las graves en su grado mínimo y medio.

SEGUNDO.- El artículo 57 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, dispone que 'El órgano administrativo que inicie o tramite un procedimiento, cualquiera que haya sido la forma de su iniciación, podrá disponer, de oficio o a instancia de parte, su acumulación a otros con los que guarde identidad sustancial o íntima conexión, siempre que sea el mismo órgano que deba tramitar y resolver el procedimiento. Contra el acuerdo de acumulación no procederá recurso alguno'.

TERCERO.- La Sentencia del Tribunal Constitucional, Pleno, número 148/2021, de 14 de julio, ha estimado parcialmente el recurso de inconstitucionalidad nº 2054-2020 interpuesto contra el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, y ha declarado inconstitucionales y nulos los apartados 1, 3 y 5 de su artículo 7, con el alcance y efectos señalados por la propia sentencia.

CUARTO.- De acuerdo con el artículo 89.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas ''El órgano instructor resolverá la finalización del procedimiento, con archivo de las actuaciones, sin que sea necesaria la formulación de la propuesta de resolución, cuando en la instrucción del procedimiento se ponga de manifiesto que concurre alguna de las siguientes circunstancias:

c) Cuando los hechos probados no constituyan, de modo manifiesto, infracción administrativa''.

En consecuencia con todo lo anterior, vistos los antecedentes y fundamentos mencionados y en uso de las facultades conferidas,

RESUELVO

PRIMERO.- Acordar la acumulación de los procedimientos sancionadores que figuran relacionados en el Anexo de la presente resolución.

SEGUNDO.- Declarar finalizados los procedimientos sancionadores que figuran relacionados en el Anexo de la presente resolución, con archivo de las actuaciones seguidas en el mismo.

SEGUNDO.- Disponer la publicación de la presente resolución en el Boletín Oficial del Estado de conformidad con el artículo 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, al apreciar razones de interés público.

La presente resolución no pone fin a la vía administrativa por lo que, de acuerdo con el artículo 121 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, contra la misma cabe interponer recurso de Alzada ante el Ministro del Interior, en el plazo máximo de un mes contado desde el día siguiente a aquél en que se publique la presente resolución.

ANEXO RESOLUCIÓN

EXPEDIENTE

NIF/NIE

1240/2020

X4512496B

1251/2020

X4831158P

1252/2020

Y2352065F

1253/2020

Y0702886C

1254/2020

X8825374K

1255/2020

X7150534H

1257/2020

44400641S

1258/2020

34092281W

1259/2020

44407394Y

1263/2020

28962433M

1265/2020

76045423V

1266/2020

76040849C

1267/2020

70973003V

1269/2020

76054106Y

1271/2020

X5396337P

1272/2020

76046336X

1273/2020

76055516J

1274/2020

76041489Q

1275/2020

X3675479X

1276/2020

48965349M

1277/2020

76061476Q

1279/2020

28948516A

1280/2020

Y6560589Z

1282/2020

53987149P

1283/2020

11441781V

1284/2020

76059216X

1286/2020

76052319J

1287/2020

76047532X

1289/2020

49398089T

1290/2020

28975138Z

1292/2020

45137139F

1294/2020

54621897W

1296/2020

02282476W

1299/2020

04177828Q

1300/2020

28971228Z

1301/2020

76032549T

1302/2020

06954917Q

1303/2020

44410913Y

1304/2020

28980154Q

1305/2020

76045442J

1306/2020

76050473F

1307/2020

76043248G

1311/2020

76039805B

1312/2020

Y6615635K

1322/2020

71094183X

1335/2020

76044143W

1336/2020

76056041D

1338/2020

50481420P

1340/2020

50338754B

1341/2020

04859419W

1342/2020

28965244X

1343/2020

78115692X

1345/2020

76744947L

1346/2020

28967232C

1347/2020

76049959E

1348/2020

77028935A

1351/2020

28965957X

1352/2020

Y0422964P

1353/2020

76059987E

1354/2020

76030594T

1355/2020

06957170S

1356/2020

44400887P

1357/2020

28959442G

1358/2020

28980424X

1360/2020

Y7840948D

1361/2020

X9710884P

1363/2020

45130332P

1364/2020

20588265E

1365/2020

44411309B

1366/2020

76008619J

Cáceres, 19 de noviembre de 2021.- La Instructora, Esther García Gil.

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