Está Vd. en

Documento BOE-B-2021-4780

LAS PALMAS DE GRAN CANARIA

Publicado en:
«BOE» núm. 30, de 4 de febrero de 2021, páginas 6209 a 6209 (1 pág.)
Sección:
IV. Administración de Justicia
Departamento:
JUZGADOS DE LO MERCANTIL
Referencia:
BOE-B-2021-4780

TEXTO

Doña Elena Luri Rodríguez, Letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de lo Mercantil Nº 2, de Las Palmas de Gran Canaria, por el presente,

Hace saber:

Que en el procedimiento concursal número 0000363/2018, se ha dictado en fecha 27 de noviembre de 2020 auto declarando la conclusión del concurso de la mercantil J3M Reformas y Servivio Canarias, S.L., con CIF B76251560, y cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:

1.- Declarar la conclusión del concurso de la deudora J3M Reformas y Servivio Canarias, S.L., con C.I.F. B-76251560 por inexistencia de bienes (art. 473 del TRLC).

2.- Declarar la cancelación de todas las anotaciones o inscripciones efectuadas en virtud de la declaración del concurso.

3.- Declarar el cese de las limitaciones de las facultades de administración y disposición del deudor hasta ahora subsistentes, salvo las que, en su caso, se contengan en la sentencia firme de calificación.

4.- Requiérase a la AC para que en el plazo de 15 días aporte la rendición de cuentas, la misma deberá contener el siguiente contenido mínimo con carácter obligatorio: En caso de que no se hayan pagado todos los créditos contra la masa, relación de créditos contra la masa pagados y pendientes de pago, concepto, importe de cada uno, fecha de vencimiento y, en su caso, fecha de pago. Detalle de los movimientos de tesorería, con especificación de todos1 los cobros y pagos efectuados y concepto de cada uno, tanto por medio de operaciones en entidades financieras como, en su caso, en efectivo. Libro diario con todas las operaciones relativas a la actividad de la empresa4 desde la aceptación del cargo o, en caso de que no fuere posible por causa no imputable al administrador concursal, desde la apertura de la fase de liquidación.

5.- La extinción de la entidad concursada J3M Reformas y Servivio Canarias, S.L., debiendo cancelarse su inscripción en los registros públicos que corresponda.

6.- Dar la publicidad acordada por el art. 482 del TRLC por medio de edictos en el tablón de anuncios del juzgado, en el Registro Público Concursal y en el BOE.

7.- Dar la publicidad registral necesaria a cuyo efecto líbrese el respectivo mandamiento al Registro Mercantil de Las Palmas para la anotación de la presente resolución. La concursada figura inscrita al Tomo 2.135 de Sociedades, folio 28, hoja GC-50.938, inscripción 1ª. Entréguense al procurador instante para que proceda a su diligenciado y gestión, debiendo de acreditar el mismo haber efectuado las gestiones necesarias para la anotación del mandamiento en el término de diez días.

8.- Notificar la presente resolución a la Administración concursal, a la concursada y a las partes personadas, haciéndoseles saber que la misma es firme.

Las Palmas de Gran Canaria, 31 de enero de 2021.- Letrada de la Administración de Justicia, Elena Luri Rodríguez.

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid