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Documento BOE-B-2021-4773

GRANADA

Publicado en:
«BOE» núm. 30, de 4 de febrero de 2021, páginas 6202 a 6202 (1 pág.)
Sección:
IV. Administración de Justicia
Departamento:
JUZGADOS DE LO MERCANTIL
Referencia:
BOE-B-2021-4773

TEXTO

Edicto

El juzgado de lo Mercantil n.º 1 de Granada, de Marcas, Patentes y Protección Jurídica del Diseño Industrial, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 35 TRLC.

Anuncia:

Que en el concurso voluntario n.º 466/2008, con NIG 1808742M20080000563 seguido a instancia de COPROHUETOR 2001, S.L., con CIF B18570614, se ha dictado con fecha 22/01/21 auto en cuya parte dispositiva se ha acordado lo siguiente:

Acuerdo la conclusión del concurso voluntario de acreedores de la persona jurídica COPROHUETOR 2001, S.L., con CIF B-18570614, inscrita en el Registro Mercantil de Granada y la aprobación de la rendición de cuentas presentada por la administración concursal. De conformidad a ello:

Procédase a la publicación de la presente resolución en el BOE, en el Registro Mercantil y en el Registro Público Concursal.

Procédase a la cancelación de las anotaciones de declaración de concurso existentes, librando a tal efecto los mandamientos oportunos.

Llévese testimonio de la presente resolución a todas las secciones del concurso.

Se acuerda la extinción de COPROHUETOR 2001, S.L., con CIF B-18570614. Líbrese mandamiento al Registro Mercantil conteniendo testimonio de la presente resolución, firme que sea la misma, al objeto de la inscripción de la cancelación de COPROHUETOR 2001, S.L., con CIF B-18570614.

Requiérase a la administración concursal para que en el plazo de cinco días desde la cancelación de la inscripción realizada en el Registro Mercantil aporte al juzgado su acreditación de administrador cesando en ese momento en sus funciones.

Contra la presente resolución no cabe interponer recurso alguno [art. 481 TRLC (177 LC)].

Granada, 26 de enero de 2021.- La Letrada de la Administración de Justicia, Constanza Clara Lendínez Barranco.

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