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Documento BOE-B-2021-47342

Resolución de 13 de noviembre de 2021, de la Subdelegación del Gobierno en Ourense, sobre revocación en procedimientos administrativos sancionadores afectados por la Sentencia 148/2021 del Tribunal Constitucional.

Publicado en:
«BOE» núm. 278, de 20 de noviembre de 2021, páginas 67207 a 67210 (4 págs.)
Sección:
V. Anuncios - B. Otros anuncios oficiales
Departamento:
Ministerio de Política Territorial
Referencia:
BOE-B-2021-47342

TEXTO

Vistos los procedimientos sancionadores que figuran relacionados en el Anexo de la presente resolución y analizados los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO.- Esta Subdelegación del Gobierno dictó en su momento resolución sancionadora respecto de los procedimientos objeto de la presente resolución y relacionados en el Anexo, por incumplimiento de los apartados 1, 3 o 5 del artículo 7 del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, de conformidad con las instrucciones cursadas por el Ministro del Interior a las Delegaciones del Gobierno, en las que se consideraba que el incumplimiento de tales preceptos constituía desobediencia a las órdenes del Gobierno y su inobservancia subsumida dentro de la infracción grave del artículo 36.6 de la Ley Orgánica 4/2015, de 30 de marzo, de Protección de la Seguridad Ciudadana.

SEGUNDO.- En las mencionadas resoluciones se imponían sanciones de multa, no constando que se haya procedido al pago de las mismas.

Y teniendo en cuenta los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO.- El artículo 57 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, dispone que "El órgano administrativo que inicie o tramite un procedimiento, cualquiera que haya sido la forma de su iniciación, podrá disponer, de oficio o a instancia de parte, su acumulación a otros con los que guarde identidad sustancial o íntima conexión, siempre que sea el mismo órgano quien deba tramitar y resolver el procedimiento. Contra el acuerdo de acumulación no procederá recurso alguno".

SEGUNDO.- La Sentencia del Tribunal Constitucional, Pleno, número 148/2021, de 14 de julio, estimó parcialmente el recurso de inconstitucionalidad nº 2054-2020 interpuesto contra el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, y declaró inconstitucionales y nulos los apartados 1, 3 y 5 de su artículo 7, con el alcance y efectos señalados por la propia sentencia.

TERCERO.- El artículo 40.1 de la Ley Orgánica 2/1979, de 3 de octubre, del Tribunal Constitucional establece que "Las sentencias declaratorias de la inconstitucionalidad de Leyes, disposiciones o actos con fuerza de Ley no permitirán revisar procesos fenecidos mediante sentencia con fuerza de cosa juzgada en los que se haya hecho aplicación de las Leyes, disposiciones o actos inconstitucionales, salvo en el caso de los procesos penales o contencioso-administrativos referentes a un procedimiento sancionador en que, como consecuencia de la nulidad de la norma aplicada, resulte una reducción de la pena o de la sanción o una exclusión, exención o limitación de la responsabilidad".

CUARTO.- De acuerdo con el artículo 109.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas "Las Administraciones Públicas podrán revocar, mientras no haya transcurrido el plazo de prescripción, sus actos de gravamen o desfavorables, siempre que tal revocación no constituya dispensa o exención no permitida por las leyes, ni sea contraria al principio de igualdad, al interés público o al ordenamiento jurídico".

QUINTO.- La competencia para dictar la presente resolución sobre revocación corresponde a este órgano, toda vez que la competencia para la resolución de procedimientos administrativos sancionadores por infracciones graves en este ámbito la ostentan los Delegados del Gobierno en las Comunidades Autónomas y en las Ciudades de Ceuta y Melilla, de conformidad con el artículo 32.1.c) de la Ley Orgánica 4/2015, de 30 de marzo, de Protección de la Seguridad Ciudadana, y dicha competencia ha sido delegada en el Subdelegado del Gobierno en Ourense mediante Resolución de 23/09/2021 (BOE de 07/10/2021).

En consecuencia con todo lo anterior, vistos los antecedentes y fundamentos mencionados y en uso de las facultades conferidas,

RESUELVO

PRIMERO.- Acordar la acumulación y la revocación de los procedimientos que figuran relacionados en el Anexo de la presente resolución, anulando las resoluciones sancionadoras emitidas.

SEGUNDO.- Disponer la publicación de la presente resolución en el Boletín Oficial del Estado de conformidad con el artículo 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, al apreciar razones de interés público.

La presente resolución no pone fin a la vía administrativa por lo que, de acuerdo con el artículo 121 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, contra la misma cabe interponer recurso de Alzada ante el Ministro del Interior, en el plazo máximo de un mes contado desde el día siguiente a aquél en que se publique la presente resolución.

ANEXO RESOLUCIÓN

EXPEDIENTE AÑO NIF/NIE
1573 2020 77462297E
614 2020 34729817R
1519 2020 44481802D
490 2020 Y2530585R
1084 2020 34989576K
1598 2020 X1585199Q
1081 2020 45140699W
879 2020 10033125L
606 2020 76712935T
1043 2020 34255299L
853 2020 44481615Y
1369 2020 34963067P
378 2020 Y4765344B
399 2020 54673508R
1086 2020 44473107P
1550 2020 44097672W
441 2020 10080172P
1579 2020 47367976M
1686 2020 34247781E
1191 2020 76715632Y
1048 2020 76730072W
1865 2020 76702700T
1527 2020 10182776D
721 2020 34974897Q
1356 2020 76861655W
617 2020 X8193415X
825 2020 34725576S
1202 2020 44452552S
1532 2020 71506816T
1545 2020 76736829C
1122 2020 44436840N
1597 2020 32684309K
1906 2020 76733690D
1685 2020 X6910205Q
593 2020 49713414H
1749 2020 45681863E
1690 2020 Y3701859T
1186 2020 34974897Q
2050 2020 44461321K
1357 2020 45160765N
1705 2020 45145979S
527 2020 34608394H
1349 2020 35486313G
1517 2020 44493305N
855 2020 76774207T
1698 2020 34951482S
962 2020 44488576K
827 2020 34271952C
937 2020 44482648G
2567 2020 X2798991Y
1461 2020 X7615746D
1625 2020 44663365X
469 2020 34918778V
1761 2020 32740460Y
1716 2020 45166465P
998 2020 76709821Z
1871 2020 34939167M
1619 2020 34976984X
1382 2020 34992829P
1494 2020 76714143N
2569 2020 76708728W
859 2020 34917762J
594 2020 44484519N
886 2020 34270292Q
858 2020 34595162B
1458 2020 44660469N
1720 2020 44453779T
2053 2020 45148422C
1642 2020 44497182W

Ourense, 13 de noviembre de 2021.- El Subdelegado del Gobierno en Ourense, Emilio González Afonso.

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