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Documento BOE-B-2021-47340

Anuncio de revocación y archivo de resoluciones de la Delegación del Gobierno en Canarias, con motivo de la Sentencia 148/2021, de 14 de julio, del Tribunal Constitucional, Pleno.

Publicado en:
«BOE» núm. 278, de 20 de noviembre de 2021, páginas 67196 a 67199 (4 págs.)
Sección:
V. Anuncios - B. Otros anuncios oficiales
Departamento:
Ministerio de Política Territorial
Referencia:
BOE-B-2021-47340

TEXTO

Vistos los procedimientos sancionadores que figuran relacionados en el Anexo de la presente resolución y analizados los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO.- Esta Subdelegación del Gobierno acordó iniciar los procedimientos sancionadores objeto de la presente resolución, por incumplimiento de los apartados 1, 3 o 5 del artículo 7 del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, de conformidad con las instrucciones cursadas por el Ministro del Interior a las Delegaciones del Gobierno, en las que se consideraba que el incumplimiento de tales preceptos constituía desobediencia a las órdenes del Gobierno y su inobservancia subsumida dentro de la infracción grave del artículo 36.6 de la Ley Orgánica 4/2015, de 30 de marzo, de protección de la seguridad ciudadana.

SEGUNDO.- En las mencionadas resoluciones se imponían sanciones de multa, no constando que se haya procedido al pago de las mismas.

Y teniendo en cuenta los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO.- El artículo 57 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, dispone que "El órgano administrativo que inicie o tramite un procedimiento, cualquier que haya sido la forma de su iniciación, podrá disponer, de oficio o a instancia de parte, su acumulación a otros con los que guarde identidad sustancial o íntima conexión, siempre que sea el mismo órgano que deba tramitar y resolver el procedimiento. Contra el acuerdo de acumulación no procederá recurso alguno".

SEGUNDO.- La Sentencia del Tribunal Constitucional, Pleno, número 148/2021, de 14 de julio, ha estimado parcialmente el recurso de inconstitucionalidad número 2054/2020 interpuesto contra el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, y ha declarado inconstitucionales y nulos los apartados 1, 3 y 5 de su artículo 7, con el alcance y efectos señalados por la propia sentencia.

TERCERO.- El artículo 40.1 de la Ley Orgánica 2/1979, de 3 de octubre, del Tribunal Constitucional establece que ''Las sentencias declaratorias de la inconstitucionalidad de Leyes, disposiciones o actos con fuerza de Ley no permitirán revisar procesos fenecidos mediante sentencia con fuerza de cosa juzgada en los que se haya hecho aplicación de las Leyes, disposiciones o actos inconstitucionales, salvo en el caso de los procesos penales o contencioso-administrativos referentes a un procedimiento sancionador en que, como consecuencia de la nulidad de la norma aplicada, resulte una reducción de la pena o de la sanción o una exclusión, exención o limitación de la responsabilidad''.

CUARTO.- De acuerdo con el artículo 109.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas ''Las Administraciones Públicas podrán revocar, mientras no haya transcurrido el plazo de prescripción, sus actos de gravamen o desfavorables, siempre que tal revocación no constituya dispensa o exención no permitida por las leyes, ni sea contraria al principio de igualdad, al interés público o al ordenamiento jurídico''.

QUINTO.- De conformidad con el artículo 32.1.c) de la Ley Orgánica 4/2015, de 30 de marzo, de Protección de la Seguridad Ciudadana, la competencia para la resolución de procedimientos administrativos sancionadores por infracciones graves corresponde, en el ámbito de la Administración General del Estado, a los Delegados del Gobierno en las Comunidades Autónomas y en las Ciudades de Ceuta y Melilla.

En consecuencia con todo lo anterior, vistos los antecedentes y fundamentos mencionados y en uso de las facultades conferidas,

RESUELVO

PRIMERO.- Acordar la acumulación y la revocación de los procedimientos sancionadores que figuran relacionados en el Anexo de la presente resolución, anulando las resoluciones sancionadoras emitidas y dejando sin efecto la exigencia de pago de la multa.

SEGUNDO.- Disponer la publicación de la presente resolución en el Boletín Oficial del Estado de conformidad con el artículo 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, al apreciarse razones de interés público.

La presente resolución no pone fin a la vía administrativa por lo que, de acuerdo con el artículo 121 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, contra la misma cabe interponer recurso de Alzada ante el Ministro del Interior, en el plazo máximo de un mes contado desde el día siguiente a aquél en que se publique la presente resolución.

ANEXO RESOLUCIÓN

Expediente Año NIF/NIE/Pasaporte
2349 2020 42742304R
2438 2020 42648449D
2926 2020 44706218Z
3165 2020 43292972A
3258 2020 45769383G
3821 2020 54075130Z
3907 2020 54076468H
4062 2020 40440704B
4409 2020 45758066A
4670 2020 42771403M
4703 2020 42200462Q
4940 2020 44724150Y
5064 2020 43643887F
5119 2020 42218930S
5169 2020 45374657G
5340 2020 42878328A
5500 2020 X4618748A
5555 2020 45535133D
5637 2020 42249606D
5642 2020 22129260V
5671 2020 Y2947176Q
5932 2020 43291810Z
5941 2020 45784357M
6075 2020 54124577B
6165 2020 44718803H
6173 2020 54164271F
6247 2020 X3761668H
6418 2020 42767214W
6682 2020 49860810F
6784 2020 42804908E
6958 2020 54586072B
7197 2020 78516198V
7312 2020 43273154B
7320 2020 42871665X
7400 2020 43383740J
7622 2020 44305622D
7734 2020 54136262N
8171 2020 Y0479768W
9128 2020 78504402C
9235 2020 43256257L
9317 2020 Y5350523R
9349 2020 X8456904B
9429 2020 45352799L
9810 2020 42845863Z
9885 2020 43754426P
10198 2020 X0935696X
10592 2020 42251734K
10677 2020 01662980B
11524 2020 54080023P
11683 2020 42731126R
11787 2020 Y2880284P
12370 2020 42758267W
12744 2020 54094682Q
12778 2020 54094683V
12830 2020 42642184T
14110 2020 54132695X
14197 2020 42251377D
14202 2020 45367720J
14208 2020 45781818L
14271 2020 X7146718C
14815 2020 Y0064844K
14899 2020 Y5231139X
14983 2020 49693475C
15084 2020 46253938H
15633 2020 44712281M
16038 2020 X6749462C
16820 2020 Y2604672M
16973 2020 45780767A
17437 2020 44709091N
17721 2020 42802068B
17780 2020 54823202B
17858 2020 42201689R
17972 2020 Y4608145V
18111 2020 43291787Z
19224 2020 78516149Z
19320 2020 49406476S
19454 2020 42736904Y
19684 2020 54132972B
19749 2020 45770630D
19928 2020 54086890K
20114 2020 44713683G
20133 2020 44713683G
20238 2020 X0241607S
20684 2020 42250242R
20748 2020 42247455C
20919 2020 43763406H
21006 2020 42796602L
21010 2020 45764636H
21090 2020 45767909W
21275 2020 45334359W

Las Palmas de Gran Canaria, 16 de noviembre de 2021.- El Delegado del Gobierno en Canarias, Anselmo Francisco Pestana Padrón.

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