Está Vd. en

Documento BOE-B-2021-46862

Resolución de 15 de noviembre de 2021 de la Subdelegación del Gobierno en Almería de finalización y archivo de expedientes sancionadores.

Publicado en:
«BOE» núm. 276, de 18 de noviembre de 2021, páginas 66502 a 66504 (3 págs.)
Sección:
V. Anuncios - B. Otros anuncios oficiales
Departamento:
Ministerio de Política Territorial
Referencia:
BOE-B-2021-46862

TEXTO

Vistos los procedimientos sancionadores que figuran relacionados en el Anexo de la presente resolución y analizados los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO

ÚNICO.- Esta Subdelegación del Gobierno acordó iniciar los procedimientos sancionadores objeto de la presente resolución, por incumplimiento de los apartados 1, 3 o 5 del artículo 7 del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, de conformidad con las instrucciones cursadas por el Ministro del Interior a las Delegaciones del Gobierno, en las que se consideraba que el incumplimiento de tales preceptos constituía desobediencia a las órdenes del Gobierno y su inobservancia subsumida dentro de la infracción grave del artículo 36.6 de la Ley Orgánica 4/2015, de 30 de marzo, de Protección de la Seguridad Ciudadana.

Y teniendo en cuenta los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO.- De conformidad con el artículo 32.1.c) de la Ley Orgánica 4/2015, de 30 de marzo, de Protección de la Seguridad Ciudadana, la competencia para la resolución de procedimientos administrativos sancionadores por infracciones graves corresponde al Delegado del Gobierno en la Comunidad Autónoma de Andalucía, competencia que fue delegada, para los hechos ocurridos en la provincia, en el Subdelegado del Gobierno en Almería por resolución de 21 de septiembre de 2015, relativa a la delegación de competencias en materia sancionadora sobre seguridad ciudadana (B.O.E. de 25 de septiembre de 2015).

SEGUNDO.- El artículo 57 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, dispone que 'El órgano administrativo que inicie o tramite un procedimiento, cualquier que haya sido la forma de su iniciación, podrá disponer, de oficio o a instancia de parte, su acumulación a otros con los que guarde identidad sustancial o íntima conexión, siempre que sea el mismo órgano que deba tramitar y resolver el procedimiento. Contra el acuerdo de acumulación no procederá recurso alguno'.

TERCERO.- La Sentencia del Tribunal Constitucional, Pleno, número 148/2021, de 14 de julio, ha estimado parcialmente el recurso de inconstitucionalidad n.º 2054-2020 interpuesto contra el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, y ha declarado inconstitucionales y nulos los apartados 1, 3 y 5 de su artículo 7, con el alcance y efectos señalados por la propia sentencia.

CUARTO.- De acuerdo con el artículo 89.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas ''El órgano instructor resolverá la finalización del procedimiento, con archivo de las actuaciones, sin que sea necesaria la formulación de la propuesta de resolución, cuando en la instrucción del procedimiento se ponga de manifiesto que concurre alguna de las siguientes circunstancias:

c) Cuando los hechos probados no constituyan, de modo manifiesto, infracción administrativa''.

En consecuencia con todo lo anterior, vistos los antecedentes y fundamentos mencionados y en uso de las facultades conferidas,

RESUELVO

PRIMERO.- Acordar la acumulación de los procedimientos sancionadores que figuran relacionados en el Anexo de la presente resolución.

SEGUNDO.- Declarar finalizados los procedimientos sancionadores que figuran relacionados en el Anexo de la presente resolución, con archivo de las actuaciones seguidas en los mismos.

TERCERO.- Disponer la publicación de la presente resolución en el Boletín Oficial del Estado de conformidad con el artículo 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, al apreciar razones de interés público.

La presente resolución no pone fin a la vía administrativa por lo que, de acuerdo con el artículo 121 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, contra la misma cabe interponer recurso de Alzada ante el Ministro del Interior, en el plazo máximo de un mes contado desde el día siguiente a aquél en que se publique la presente resolución.

ANEXO RESOLUCIÓN

Expediente/Año NIF/NIE
9994/2021 X8545372K
9993/2021 74537519Q
9992/2021 23334974W
9988/2021 Y6397981Q
9984/2021 74030728F
9982/2021 52892703V
9981/2021 75215257J
9980/2021 45868095T
9940/2021 18113989V
9938/2021 75187680J
9936/2021 75204939E
9934/2021 X9634852Z
9914/2021 15427879P
9910/2021 X8709721N
9908/2021 52862344H
9906/2021 Y7441127C
9905/2021 46048566J
9899/2021 X6958830L
9898/2021 X3314454Q
9894/2021 Y4342879X
9892/2021 75727984R
9881/2021 14633519E
9878/2021 45869426C
9877/2021 Y7891090B
9857/2021 31867934P
9818/2021 23292895J
9817/2021 X8519085T
9803/2021 52637306N
9802/2021 48213277X
9801/2021 35011387M
9800/2021 33371101X
9799/2021 X1887142S
9798/2021 14627836C
9797/2021 75108590C
9796/2021 26480046P
9795/2021 Y7216336P
9793/2021 X5675561N
9792/2021 Y6163935H
9701/2021 Y7040728M
9700/2021 26853196Y
9699/2021 45921508F
9695/2021 49627615D
9694/2021 X7972010A
9691/2021 54462321T
9689/2021 75232652C
9688/2021 78120659D
9687/2021 77704398W
9686/2021 Y0283357B
9684/2021 48806330P
9682/2021 X8556190Y
9681/2021 54099860L
9680/2021 X4147231D
9679/2021 48631911K
9678/2021 Y6920126S
9677/2021 X6062246K
9674/2021 X4252759J

Almería, 15 de noviembre de 2021.- La Instructora, María de la Cueva Molina Ruiz-Chena.

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid