Está Vd. en

Documento BOE-B-2021-46850

Resolución de 12 de Noviembre de 2021 de la Subdelegación del Gobierno en Jaén, sobre Finalización y Archivo de Procedimientos Sancionadores afectados por la Sentencia del Tribunal Constitucional, Pleno, número 148/2021, de 14 de mayo.

Publicado en:
«BOE» núm. 276, de 18 de noviembre de 2021, páginas 66450 a 66453 (4 págs.)
Sección:
V. Anuncios - B. Otros anuncios oficiales
Departamento:
Ministerio de Política Territorial
Referencia:
BOE-B-2021-46850

TEXTO

Vistos los expedientes sancionadores que figuran relacionados en el Anexo de la presente resolución y analizados los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO

ÚNICO.- Esta Subdelegación del Gobierno acordó iniciar los procedimientos sancionadores objeto de la presente resolución, por incumplimiento de los apartados 1, 3 o 5 del artículo 7 del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, de conformidad con las instrucciones cursadas por el Ministro del Interior a las Delegaciones del Gobierno, en las que se consideraba que el incumplimiento de tales preceptos constituía desobediencia a las órdenes del Gobierno y su inobservancia subsumida dentro de la infracción grave del artículo 36.6 de la Ley Orgánica 4/2015, de 30 de marzo, de Protección de la Seguridad Ciudadana.

Y teniendo en cuenta los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO.- De conformidad con el artículo 32.1.c) de la Ley Orgánica 4/2015, de 30 de marzo, de Protección de la Seguridad Ciudadana, la competencia para la resolución de procedimientos administrativos sancionadores por infracciones graves corresponde al Delegado del Gobierno en la Comunidad Autónoma de Andalucía, competencia que fue delegada, para los hechos ocurridos en la provincia, en el Subdelegado del Gobierno en Jaén, por resolución de 21 de septiembre de 2015, relativa a la delegación de competencias en materia sancionadora sobre seguridad ciudadana (B.O.E. de 25 de septiembre de 2015)

SEGUNDO.- El artículo 57 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, dispone que 'El órgano administrativo que inicie o tramite un procedimiento, cualquier que haya sido la forma de su iniciación, podrá disponer, de oficio o a instancia de parte, su acumulación a otros con los que guarde identidad sustancial o íntima conexión, siempre que sea el mismo órgano que deba tramitar y resolver el procedimiento. Contra el acuerdo de acumulación no procederá recurso alguno'.

TERCERO.- La Sentencia del Tribunal Constitucional, Pleno, número 148/2021, de 14 de julio, ha estimado parcialmente el recurso de inconstitucionalidad nº 2054-2020 interpuesto contra el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, y ha declarado inconstitucionales y nulos los apartados 1, 3 y 5 de su artículo 7, con el alcance y efectos señalados por la propia sentencia.

CUARTO.- De acuerdo con el artículo 89.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas ''El órgano instructor resolverá la finalización del procedimiento, con archivo de las actuaciones, sin que sea necesaria la formulación de la propuesta de resolución, cuando en la instrucción del procedimiento se ponga de manifiesto que concurre alguna de las siguientes circunstancias:

c) Cuando los hechos probados no constituyan, de modo manifiesto, infracción administrativa''.

En consecuencia con todo lo anterior, vistos los antecedentes y fundamentos mencionados y en uso de las facultades conferidas,

RESUELVO

PRIMERO.- Acordar la acumulación de los procedimientos sancionadores que figuran relacionados en el Anexo de la presente resolución.

SEGUNDO.- Declarar finalizados los procedimientos sancionadores que figuran relacionados en el Anexo de la presente resolución, con archivo de las actuaciones seguidas en los mismos.

TERCERO.- Disponer la publicación de la presente resolución en el Boletín Oficial del Estado de conformidad con el artículo 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, al apreciar razones de interés público.

La presente resolución no pone fin a la vía administrativa por lo que, de acuerdo con el artículo 121 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, contra la misma cabe interponer recurso de Alzada ante el Ministro del Interior, en el plazo máximo de un mes contado desde el día siguiente a aquél en que se publique la presente resolución.

ANEXO RESOLUCIÓN

EXPEDIENTE

AÑO

NIF/NIE

6909

2021

26234266Y

6776

2021

75070036Z

7421

2021

75779239N

7388

2021

26510867D

6774

2021

26230512R

7418

2021

25981712S

7240

2021

26740619Z

7428

2021

76084518N

7425

2021

77378372R

7415

2021

53593698H

6779

2021

23800890F

6924

2021

26246360W

6768

2021

26044660N

6751

2021

26507923D

6750

2021

26506994T

6763

2021

26510113Z

7400

2021

26743114W

7436

2021

Y1279834J

7149

2021

26189106H

7409

2021

26239170B

6769

2021

26242164S

6764

2021

26511875M

7410

2021

26230562M

7413

2021

52540422G

6814

2021

26529498X

6817

2021

26535414S

6757

2021

26502105X

6907

2021

15518356A

7398

2021

75102470H

6762

2021

26257322Q

7390

2021

77324652D

7155

2021

26172640C

6816

2021

26536446N

6772

2021

26527244X

7387

2021

21025871F

7151

2021

Y1187182M

6784

2021

26527210E

7434

2021

X9729517B

6813

2021

26497350Q

6778

2021

26519255W

6913

2021

26233952Z

6747

2021

26239133C

7422

2021

77381590E

7431

2021

43151780P

7404

2021

26929265Z

7427

2021

34046020V

7407

2021

26527210E

7420

2021

76084518N

6780

2021

26525601T

7245

2021

15510142T

7405

2021

26528901B

6930

2021

26527210E

6777

2021

26225554B

6773

2021

23882840P

6926

2021

77376967E

6775

2021

26222359J

6771

2021

26236082M

7433

2021

Y4486917E

7394

2021

77374455V

6752

2021

26252144J

7412

2021

48913181R

6914

2021

21027553X

7402

2021

48955887L

7156

2021

77339215J

6822

2021

77366557P

6754

2021

26479790M

7158

2021

77346891F

6819

2021

Y0608638A

6760

2021

26490438G

7435

2021

X9729452S

7399

2021

30540515B

7148

2021

26019576K

7150

2021

75000297B

6759

2021

26510113Z

7396

2021

25932285S

6781

2021

26255646L

7393

2021

77436242A

7411

2021

26249527H

6783

2021

26506609Y

7406

2021

22977019L

7395

2021

77694402B

6782

2021

26202799A

6911

2021

26213482Z

7419

2021

78029310Q

7263

2021

26252437F

6910

2021

26506275V

6755

2021

26582759A

7385

2021

26004306T

6928

2021

26024130K

6756

2021

77332936J

6929

2021

26258782G

7414

2021

Y6077689E

7408

2021

26238695L

6812

2021

75113617X

7389

2021

77432393H

6922

2021

25979122R

6748

2021

26242846F

7403

2021

26245073A

7401

2021

26456796B

6766

2021

26015839X

6932

2021

23053659T

Jaén, 12 de noviembre de 2021.- El Instructor, Restituto Pérez García.

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid