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Documento BOE-B-2021-46848

Resolución de 12 de noviembre de 2021, de la Delegación del Gobierno en la Comunidad Foral de Navarra, sobre revocación de procedimientos administrativos sancionadores y anulación de las resoluciones sancionadoras emitidas en los mismos.

Publicado en:
«BOE» núm. 276, de 18 de noviembre de 2021, páginas 66441 a 66444 (4 págs.)
Sección:
V. Anuncios - B. Otros anuncios oficiales
Departamento:
Ministerio de Política Territorial
Referencia:
BOE-B-2021-46848

TEXTO

Vistos los procedimientos sancionadores que figuran relacionados en el Anexo de la presente resolución y analizados los siguientes,

HECHOS

PRIMERO.- Esta Delegación del Gobierno dictó en su momento resolución sancionadora respecto de los procedimientos objeto de la presente resolución y relacionados en el Anexo, por incumplimiento de los apartados 1, 3 o 5 del artículo 7 del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, de conformidad con las instrucciones cursadas por el Ministro del Interior a las Delegaciones del Gobierno, en las que se consideraba que el incumplimiento de tales preceptos constituía desobediencia a las órdenes del Gobierno y su inobservancia subsumida dentro de la infracción grave del artículo 36.6 de la Ley Orgánica 4/2015, de 30 de marzo, de Protección de la Seguridad Ciudadana.

SEGUNDO.- En las mencionadas resoluciones se imponían sanciones de multa, no constando que se haya procedido al pago de las mismas.

Y teniendo en cuenta los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO.- El art. 57 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, dispone que ''El órgano administrativo que inicie o tramite un procedimiento, cualquier que haya sido la forma de su iniciación, podrá disponer, de oficio o a instancia de parte, su acumulación a otros con los que guarde identidad sustancial o íntima conexión, siempre que sea el mismo órgano que deba tramitar y resolver el procedimiento. Contra el acuerdo de acumulación no procederá recurso alguno''.

SEGUNDO.- La Sentencia del Tribunal Constitucional, Pleno, número 148/2021, de 14 de julio, estimó parcialmente el recurso de inconstitucionalidad nº 2054-2020 interpuesto contra el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, y declaró inconstitucionales y nulos los apartados 1, 3 y 5 de su artículo 7, con el alcance y efectos señalados por la propia sentencia.

TERCERO.- El artículo 40.1 de la Ley Orgánica 2/1979, de 3 de octubre, del Tribunal Constitucional establece que ''Las sentencias declaratorias de la inconstitucionalidad de Leyes, disposiciones o actos con fuerza de Ley no permitirán revisar procesos fenecidos mediante sentencia con fuerza de cosa juzgada en los que se haya hecho aplicación de las Leyes, disposiciones o actos inconstitucionales, salvo en el caso de los procesos penales o contencioso-administrativos referentes a un procedimiento sancionador en que, como consecuencia de la nulidad de la norma aplicada, resulte una reducción de la pena o de la sanción o una exclusión, exención o limitación de la responsabilidad''.

CUARTO.- De acuerdo con el artículo 109.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas ''Las Administraciones Públicas podrán revocar, mientras no haya transcurrido el plazo de prescripción, sus actos de gravamen o desfavorables, siempre que tal revocación no constituya dispensa o exención no permitida por las leyes, ni sea contraria al principio de igualdad, al interés público o al ordenamiento jurídico''.

QUINTO.- La competencia para dictar la presente resolución sobre revocación corresponde a este órgano, toda vez que la competencia para la resolución de procedimientos administrativos sancionadores por infracciones graves en este ámbito corresponde al Delegación del Gobierno en la Comunidad Foral de Navarra, de conformidad con el artículo 32.1.c) de la Ley Orgánica 4/2015, de 30 de marzo, de Protección de la Seguridad Ciudadana.

En consecuencia con todo lo anterior, vistos los antecedentes y fundamentos mencionados y en uso de las facultades conferidas,

RESUELVO

PRIMERO.- Acordar la acumulación y la revocación de los procedimientos que figuran relacionados en el Anexo de la presente resolución, anulando las resoluciones sancionadoras emitidas.

SEGUNDO.- Disponer la publicación de la presente resolución en el Boletín Oficial del Estado de conformidad con el artículo 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, al apreciar razones de interés público.

Contra la presente resolución puede interponer, de acuerdo con el art. 121 de la Ley 39/2015 de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, recurso de alzada ante el Director General de Política Interior, por delegación del Ministro del Interior, según la Orden del Ministerio del Interior de 7 de abril de 2005, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente a aquel en que tenga lugar la notificación de la presente resolución.

ANEXO RESOLUCIÓN

Expediente/Año NIF/NIE
674/2020 73420748X
733/2020 33431878K
758/2020 Y3277920C
774/2020 X7795261D
792/2020 72698493R
813/2020 33445903Q
861/2020 16021673B
975/2020 33437187V
981/2020 18211515T
997/2020 73434467K
1104/2020 Y0525058M
1108/2020 78860964J
1134/2020 73489001E
1149/2020 78815341E
1260/2020 X2091006F
1282/2020 72801841X
1322/2020 73120800M
1335/2020 73141748T
1354/2020 72692909Y
1386/2020 Y6816165Z
1427/2020 18194051Q
1547/2020 Y4244625N
1575/2020 17192135A
1621/2020 33431621V
1633/2020 00679578C
1648/2020 X7449050V
1692/2020 Y6158747M
1728/2020 16575460G
1750/2020 X1980008F
1776/2020 73449040N
1814/2020 15954849W
1823/2020 72764166D
1831/2020 78774395Q
1884/2020 78757693N
1931/2020 Y5311368S
1986/2020 44640978W
1992/2020 53164959E
2028/2020 X3249659N
2031/2020 70871559A
2050/2020 Y0176096E
2086/2020 78771140G
2166/2020 78814365N
2172/2020 79419299T
2174/2020 16018338B
2187/2020 72688748P
2226/2020 78749265W
2233/2020 X8627090C
2273/2020 72706193L
2286/2020 X9011971L
2287/2020 X7483296Q
2288/2020 Y7768503Z
2365/2020 33418452G
2366/2020 11943303R
2465/2020 37334946N
2466/2020 72686103P
2472/2020 X8525574A
2501/2020 73125341S
2516/2020 16609831J
2526/2020 16597691V
2536/2020 16543186E
2694/2020 73455490E
2718/2020 33443158P
2719/2020 72893717R
2731/2020 24148695Y
2804/2020 16533927D
2810/2020 X9840910S
2821/2020 45949850J
2896/2020 18205601C
2897/2020 72664469V
2962/2020 73458806A
3005/2020 71159894X
3044/2020 73128596G
3074/2020 44633698J
3154/2020 44642761Z
3158/2020 44641923G
3184/2020 72664749K
3186/2020 44648456M
3194/2020 73505384Y
3222/2020 18207196M
3322/2020 Y6801582J
3325/2020 X6707072L
3332/2020 72824968E
3333/2020 78759671N
3438/2020 18192776Y
3446/2020 16486413J
3469/2020 44636588M
3525/2020 74916390P
3545/2020 29139268Q
3597/2020 18090081Y
3598/2020 X3705577R
3617/2020 18205382P
3674/2020 73112730P
3680/2020 72814593C
3706/2020 78844798Q
3815/2020 16613003B
3868/2020 73609899D
3899/2020 X9125192B
4233/2020 73111582X
4244/2020 78745147R
4305/2020 15371666F
4323/2020 Y0298372F
4386/2020 72690100A
4501/2020 78842862N

Pamplona, 12 de noviembre de 2021.- El Delegado del Gobierno, José Luis Arasti Pérez.

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