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Documento BOE-B-2021-46844

Resolución de 12 de noviembre de 2021 de la Subdelegación del Gobierno en Jaén, sobre Finalización y Archivo de Procedimientos Sancionadores afectados por la Sentencia del Tribunal Constitucional, Pleno, número 148/2021, de 14 de mayo.

Publicado en:
«BOE» núm. 276, de 18 de noviembre de 2021, páginas 66416 a 66419 (4 págs.)
Sección:
V. Anuncios - B. Otros anuncios oficiales
Departamento:
Ministerio de Política Territorial
Referencia:
BOE-B-2021-46844

TEXTO

Vistos los expedientes sancionadores que figuran relacionados en el Anexo de la presente resolución y analizados los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO

ÚNICO.- Esta Subdelegación del Gobierno acordó iniciar los procedimientos sancionadores objeto de la presente resolución, por incumplimiento de los apartados 1, 3 o 5 del artículo 7 del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, de conformidad con las instrucciones cursadas por el Ministro del Interior a las Delegaciones del Gobierno, en las que se consideraba que el incumplimiento de tales preceptos constituía desobediencia a las órdenes del Gobierno y su inobservancia subsumida dentro de la infracción grave del artículo 36.6 de la Ley Orgánica 4/2015, de 30 de marzo, de Protección de la Seguridad Ciudadana.

Y teniendo en cuenta los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO.- De conformidad con el artículo 32.1.c) de la Ley Orgánica 4/2015, de 30 de marzo, de Protección de la Seguridad Ciudadana, la competencia para la resolución de procedimientos administrativos sancionadores por infracciones graves corresponde al Delegado del Gobierno en la Comunidad Autónoma de Andalucía, competencia que fue delegada, para los hechos ocurridos en la provincia, en el Subdelegado del Gobierno en Jaén, por resolución de 21 de septiembre de 2015, relativa a la delegación de competencias en materia sancionadora sobre seguridad ciudadana (B.O.E. de 25 de septiembre de 2015)

SEGUNDO.- El artículo 57 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, dispone que 'El órgano administrativo que inicie o tramite un procedimiento, cualquier que haya sido la forma de su iniciación, podrá disponer, de oficio o a instancia de parte, su acumulación a otros con los que guarde identidad sustancial o íntima conexión, siempre que sea el mismo órgano que deba tramitar y resolver el procedimiento. Contra el acuerdo de acumulación no procederá recurso alguno'.

TERCERO.- La Sentencia del Tribunal Constitucional, Pleno, número 148/2021, de 14 de julio, ha estimado parcialmente el recurso de inconstitucionalidad nº 2054-2020 interpuesto contra el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, y ha declarado inconstitucionales y nulos los apartados 1, 3 y 5 de su artículo 7, con el alcance y efectos señalados por la propia sentencia.

CUARTO.- De acuerdo con el artículo 89.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas ''El órgano instructor resolverá la finalización del procedimiento, con archivo de las actuaciones, sin que sea necesaria la formulación de la propuesta de resolución, cuando en la instrucción del procedimiento se ponga de manifiesto que concurre alguna de las siguientes circunstancias:

c) Cuando los hechos probados no constituyan, de modo manifiesto, infracción administrativa''.

En consecuencia con todo lo anterior, vistos los antecedentes y fundamentos mencionados y en uso de las facultades conferidas,

RESUELVO

PRIMERO.- Acordar la acumulación de los procedimientos sancionadores que figuran relacionados en el Anexo de la presente resolución.

SEGUNDO.- Declarar finalizados los procedimientos sancionadores que figuran relacionados en el Anexo de la presente resolución, con archivo de las actuaciones seguidas en los mismos.

TERCERO.- Disponer la publicación de la presente resolución en el Boletín Oficial del Estado de conformidad con el artículo 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, al apreciar razones de interés público.

La presente resolución no pone fin a la vía administrativa por lo que, de acuerdo con el artículo 121 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, contra la misma cabe interponer recurso de Alzada ante el Ministro del Interior, en el plazo máximo de un mes contado desde el día siguiente a aquél en que se publique la presente resolución.

ANEXO RESOLUCIÓN

EXPEDIENTE

AÑO

NIF/NIE

6353

2021

26256069M

6428

2021

26047599F

6444

2021

75018647F

6221

2021

26249031M

6711

2021

25991265T

6450

2021

80087885E

6719

2021

26257857E

6434

2021

53592032P

6426

2021

77382445A

6694

2021

34856213N

6693

2021

26253910P

6413

2021

77434650K

6743

2021

77644581P

6357

2021

26525395R

6419

2021

26024130K

6412

2021

53918281W

6404

2021

14591870A

6441

2021

77379855N

6414

2021

77370278A

6391

2021

77365330T

6445

2021

77368462G

6432

2021

52554106A

6411

2021

53590602G

6351

2021

05986689L

6376

2021

77361218M

6365

2021

77388049H

6220

2021

75013559W

6704

2021

77691619B

6368

2021

77693401E

6717

2021

26226169M

6354

2021

26239454L

6440

2021

75120361S

6443

2021

77375749T

6406

2021

53596837Y

6382

2021

26516339F

6715

2021

26507818L

6380

2021

26510113Z

6352

2021

05928706L

6358

2021

34856213N

6716

2021

26926644S

6366

2021

77386114S

6222

2021

26259074C

6431

2021

53593336R

6396

2021

26505370D

6448

2021

77352770K

6375

2021

77373537L

6408

2021

52558920X

6429

2021

77365279H

6383

2021

Y7056022G

6712

2021

26030925P

6439

2021

75102558Z

6360

2021

77324646A

6718

2021

26829513J

6736

2021

26499076V

6695

2021

48955887L

6430

2021

26508554L

6452

2021

26204329S

6707

2021

26003871W

6739

2021

78279613X

6438

2021

15512294J

6370

2021

77374347R

6708

2021

25997057L

6224

2021

05916276D

6733

2021

26014328V

6435

2021

26500583Y

6359

2021

Y0388503R

6397

2021

44264923C

6377

2021

77388265G

6379

2021

78161547A

6727

2021

25934217S

6720

2021

26254108E

6696

2021

26509283N

6418

2021

77646878M

6725

2021

26511244H

6742

2021

77692886J

6703

2021

26505211B

6701

2021

26242474A

6735

2021

26514460Z

6451

2021

53593725E

6415

2021

77689202D

6738

2021

25964506J

6433

2021

26192477P

6393

2021

24154625W

6705

2021

X6148361R

6399

2021

77332828C

6401

2021

77328213M

6745

2021

26218030P

6730

2021

26003883Z

6398

2021

77370917K

6223

2021

26248975H

6722

2021

16087167R

6723

2021

75141683Q

6371

2021

77646883X

6709

2021

78028290P

6350

2021

26254023Y

6453

2021

77338034M

6710

2021

77436928E

6389

2021

77342700W

6384

2021

75065838W

6702

2021

26518568M

Jaén, 12 de noviembre de 2021.- El Instructor, Restituto Pérez García.

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