Vistos los procedimientos sancionadores que figuran relacionados en el Anexo de la presente resolución y analizados los siguientes
ANTECEDENTES DE HECHO
ÚNICO.- Esta Delegación del Gobierno acordó iniciar los procedimientos sancionadores objeto de la presente resolución, por incumplimiento de los apartados 1, 3 o 5 del artículo 7 del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19 en relación al artículo 36.6 de la Ley Orgánica 4/2015, de 30 de marzo, de Protección de la Seguridad Ciudadana.
Y teniendo en cuenta los siguientes
FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO.- De conformidad con el artículo 32.1.c) de la Ley Orgánica 4/2015, de 30 de marzo, de Protección de la Seguridad Ciudadana, la competencia para la resolución de procedimientos administrativos sancionadores por infracciones graves corresponde a la Delegada del Gobierno en la Comunidad Autónoma de Madrid.
SEGUNDO.- El artículo 57 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, dispone que 'El órgano administrativo que inicie o tramite un procedimiento, cualquier que haya sido la forma de su iniciación, podrá disponer, de oficio o a instancia de parte, su acumulación a otros con los que guarde identidad sustancial o íntima conexión, siempre que sea el mismo órgano que deba tramitar y resolver el procedimiento. Contra el acuerdo de acumulación no procederá recurso alguno'.
TERCERO.- La Sentencia del Tribunal Constitucional, Pleno, número 148/2021, de 14 de julio, ha estimado parcialmente el recurso de inconstitucionalidad nº 2054-2020 interpuesto contra el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, y ha declarado inconstitucionales y nulos los apartados 1, 3 y 5 de su artículo 7, con el alcance y efectos señalados por la propia sentencia.
CUARTO.- De acuerdo con el artículo 89.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas ''El órgano instructor resolverá la finalización del procedimiento, con archivo de las actuaciones, sin que sea necesaria la formulación de la propuesta de resolución, cuando en la instrucción del procedimiento se ponga de manifiesto que concurre alguna de las siguientes circunstancias:
c) Cuando los hechos probados no constituyan, de modo manifiesto, infracción administrativa''.
En consecuencia con todo lo anterior, vistos los antecedentes y fundamentos mencionados y en uso de las facultades conferidas,
RESUELVO
PRIMERO.- Acordar la acumulación de los procedimientos sancionadores que figuran relacionados en el Anexo de la presente resolución.
SEGUNDO.- Declarar finalizados los procedimientos sancionadores que figuran relacionados en el Anexo de la presente resolución, con archivo de las actuaciones seguidas en los mismos.
TERCERO.- Disponer la publicación de la presente resolución en el Boletín Oficial del Estado de conformidad con el artículo 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, al apreciar razones de interés público. La presente resolución no pone fin a la vía administrativa por lo que, de acuerdo con el artículo 121 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, contra la misma cabe interponer recurso de Alzada ante el Ministro del Interior, en el plazo máximo de UN MES contado desde el día siguiente a aquél en que se publique la presente resolución.
ANEXO
EXPEDIENTE AÑO NIF/NIE
7775 2020 09739829L
9094 2020 50049785Z
5896 2020 02551540N
6873 2020 X2796996N
6953 2020 X8834166G
9134 2020 02303073Z
8217 2020 47284744X
7276 2020 33499425V
8922 2020 02634229Q
5021 2020 X8892474F
5298 2020 03187576Y
5677 2020 Y0633854B
9159 2020 01190435R
9162 2020 11865784S
6958 2020 27373972Q
7920 2020 51492758J
8222 2020 12449455S
8698 2020 51427550X
6418 2020 05315069E
6763 2020 51544997L
6594 2020 02282918F
7565 2020 51679248L
6721 2020 51020543B
8298 2020 Y0679673Z
6819 2020 03947016D
6092 2020 50484702R
8304 2020 52909722Q
7753 2020 51008616K
8989 2020 Y8049695P
6260 2020 Y6619551G
8867 2020 Y5415335E
3814 2020 05431986F
5652 2020 54667224L
6861 2020 X5875083D
8964 2020 05994659P
6759 2020 Y5738934B
9114 2020 02551035J
5632 2020 Y7987539K
6894 2020 02637815Z
6297 2020 Y5181679T
7806 2020 Y1310542Q
7672 2020 02090248P
9124 2020 Y8087341A
7461 2020 11801866Z
7191 2020 X2999332V
4085 2020 Y7164996G
6650 2020 53564445K
6276 2020 47032035W
5610 2020 07979079B
6454 2020 53667540F
6068 2020 X5593624R
8730 2020 Y6305267S
6455 2020 08827294D
5650 2020 53247614S
5931 2020 Y4382208D
7534 2020 50772831D
8685 2020 50709826R
5849 2020 55242290Q
5395 2020 08028868M
7189 2020 50074514H
6893 2020 Y5355520F
6632 2020 09456768L
8598 2020 51621585V
8891 2020 50962466D
6343 2020 47436242F
9109 2020 50962852G
6884 2020 12426193Y
9013 2020 11853448F
8733 2020 Y4797984Z
7943 2020 02913144X
8719 2020 Y4826578L
6775 2020 02262276L
8842 2020 50444927Q
Madrid, 28 de octubre de 2021.- El Instructor, Eugenio González Martínez.
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