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Documento BOE-B-2021-46579

Resolución de 7 de noviembre de 2021, de la Delegación del Gobierno en la Región de Murcia, sobre revocación de procedimientos administrativos sancionadores.

Publicado en:
«BOE» núm. 274, de 16 de noviembre de 2021, páginas 65720 a 65723 (4 págs.)
Sección:
V. Anuncios - B. Otros anuncios oficiales
Departamento:
Ministerio de Política Territorial
Referencia:
BOE-B-2021-46579

TEXTO

Vistos los procedimientos sancionadores que figuran relacionados en el Anexo de la presente resolución y analizados los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO.- Esta delegación del Gobierno dictó en su momento resolución sancionadora respecto de los procedimientos objeto de la presente resolución y relacionados en el Anexo, por incumplimiento de los apartados 1, 3 o 5 del artículo 7 del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, de conformidad con las instrucciones cursadas por el Ministro del Interior a las Delegaciones del Gobierno, en las que se consideraba que el incumplimiento de tales preceptos constituía desobediencia a las órdenes del Gobierno y su inobservancia subsumida dentro de la infracción grave del artículo 36.6 de la Ley Orgánica 4/2015, de 30 de marzo, de Protección de la Seguridad Ciudadana.

SEGUNDO.- En las mencionadas resoluciones se imponían sanciones de multa, no constando que se haya procedido al pago de las mismas.

Y teniendo en cuenta los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO.- El artículo 57 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, dispone que ''El órgano administrativo que inicie o tramite un procedimiento, cualquier que haya sido la forma de su iniciación, podrá disponer, de oficio o a instancia de parte, su acumulación a otros con los que guarde identidad sustancial o íntima conexión, siempre que sea el mismo órgano que deba tramitar y resolver el procedimiento. Contra el acuerdo de acumulación no procederá recurso alguno''.

SEGUNDO.- La Sentencia del Tribunal Constitucional, Pleno, número 148/2021, de 14 de julio, estimó parcialmente el recurso de inconstitucionalidad nº 2054-2020 interpuesto contra el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, y declaró inconstitucionales y nulos los apartados 1, 3 y 5 de su artículo 7, con el alcance y efectos señalados por la propia sentencia.

TERCERO.- El artículo 40.1 de la Ley Orgánica 2/1979, de 3 de octubre, del Tribunal Constitucional establece que ''Las sentencias declaratorias de la inconstitucionalidad de Leyes, disposiciones o actos con fuerza de Ley no permitirán revisar procesos fenecidos mediante sentencia con fuerza de cosa juzgada en los que se haya hecho aplicación de las Leyes, disposiciones o actos inconstitucionales, salvo en el caso de los procesos penales o contencioso-administrativos referentes a un procedimiento sancionador en que, como consecuencia de la nulidad de la norma aplicada, resulte una reducción de la pena o de la sanción o una exclusión, exención o limitación de la responsabilidad''.

CUARTO.- De acuerdo con el artículo 109.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas ''Las Administraciones Públicas podrán revocar, mientras no haya transcurrido el plazo de prescripción, sus actos de gravamen o desfavorables, siempre que tal revocación no constituya dispensa o exención no permitida por las leyes, ni sea contraria al principio de igualdad, al interés público o al ordenamiento jurídico''.

QUINTO.- La competencia para dictar la presente resolución sobre revocación corresponde a este órgano, toda vez que la competencia para la resolución de procedimientos administrativos sancionadores por infracciones graves en este ámbito la ostentan los Delegados del Gobierno en las Comunidades Autónomas y en las Ciudades de Ceuta y Melilla, de conformidad con el artículo 32.1.c) de la Ley Orgánica 4/2015, de 30 de marzo, de Protección de la Seguridad Ciudadana.

En consecuencia con todo lo anterior, vistos los antecedentes y fundamentos mencionados y en uso de las facultades conferidas,

RESUELVO

PRIMERO.- Acordar la acumulación y la revocación de los procedimientos que figuran relacionados en el Anexo de la presente resolución, anulando las resoluciones sancionadoras emitidas.

SEGUNDO.- Disponer la publicación de la presente resolución en el Boletín Oficial del Estado de conformidad con el artículo 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, al apreciar razones de interés público.

La presente resolución no pone fin a la vía administrativa por lo que, de acuerdo con el artículo 121 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, contra la misma cabe interponer recurso de Alzada ante el Ministro del Interior, en el plazo máximo de UN MES contado desde el día siguiente a aquél en que se publique la presente resolución.

ANEXO RESOLUCIÓN

EXPEDIENTE

NIF/NIE

2990/2020

29069429M

2975/2020

46541198P

2973/2020

23951935B

2940/2020

Y7112275E

2938/2020

77839157G

2929/2020

Y7445638T

2918/2020

23244312Y

2914/2020

21067770T

2910/2020

58451784K

2905/2020

52826253Z

2904/2020

X5258242M

2882/2020

77563057L

2856/2020

23028130R

2826/2020

23055451K

2824/2020

20519968N

2820/2020

X8147236S

2817/2020

09764103M

2813/2020

49308236P

2792/2020

26649124J

2789/2020

48540709Z

2772/2020

79025807S

2752/2020

48428678Q

2729/2020

29064945Y

2726/2020

48701860G

2711/2020

48749081Y

2692/2020

22989879E

2680/2020

X6637285Z

2658/2020

45596250S

2657/2020

49178166A

2619/2020

23251154V

2608/2020

26545212S

2607/2020

23812832N

2592/2020

X8866032S

2585/2020

X2320125T

2529/2020

X9977331T

2499/2020

49973833P

2495/2020

Y2024472A

2490/2020

34839720X

2426/2020

X5759153E

2421/2020

X3752625Z

2417/2020

X3139923D

2368/2020

X9634852Z

2351/2020

34804348N

2350/2020

X1436639J

2311/2020

23833404E

2295/2020

23287079Q

2289/2020

21062609Z

2286/2020

77839438D

2280/2020

49178167G

2270/2020

05914535Q

2267/2020

Y7470988G

2261/2020

52801318B

2259/2020

58478647C

2247/2020

48703285A

2203/2020

45745330D

2199/2020

20519968N

2185/2020

X3709084N

2164/2020

49178167G

2160/2020

23251947M

2141/2020

48541002P

2131/2020

Y1536499K

2123/2020

48432396P

2116/2020

Y5350931H

2082/2020

48664153V

2024/2020

48500507Q

2019/2020

44380416F

2015/2020

X3274157S

2002/2020

49178166A

1991/2020

26648324H

1969/2020

52826898S

1968/2020

Y6650997D

1908/2020

48544194A

1888/2020

48547079J

1869/2020

49173188Q

1849/2020

48452296J

1818/2020

52807739S

1801/2020

49479021H

1800/2020

49169313M

1773/2020

52803327L

1748/2020

33413649P

1717/2020

Y1687686Y

1715/2020

52042823X

1664/2020

02878336R

1640/2020

49169313M

1616/2020

77708038P

1612/2020

29073679T

1607/2020

48452168T

1521/2020

23061931S

1493/2020

X7352953Z

1462/2020

48500280L

1416/2020

X7983567Z

1388/2020

49595720S

1386/2020

23302864T

1379/2020

26547674Q

1300/2020

31680275Y

1235/2020

23952152K

1186/2020

X8561514V

Murcia, 7 de noviembre de 2021.- El Delegado del Gobierno en la Región de Murcia, José Vélez Fernández.

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