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Documento BOE-B-2021-46556

Resolución de 10 de noviembre de 2021, de la Delegación del Gobierno en la Comunidad Foral de Navarra, sobre finalización y archivo de procedimientos sancionadores.

Publicado en:
«BOE» núm. 274, de 16 de noviembre de 2021, páginas 65552 a 65554 (3 págs.)
Sección:
V. Anuncios - B. Otros anuncios oficiales
Departamento:
Ministerio de Política Territorial
Referencia:
BOE-B-2021-46556

TEXTO

Vistos los procedimientos sancionadores que figuran relacionados en el Anexo de la presente resolución y analizados los siguientes

HECHOS

UNICO.- Esta Delegación del Gobierno acordó iniciar los procedimientos sancionadores objeto de la presente resolución, por incumplimiento de los apartados 1, 3 o 5 del artículo 7 del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, de conformidad con las instrucciones cursadas por el Ministro del Interior a las Delegaciones del Gobierno, en las que se consideraba que el incumplimiento de tales preceptos constituía desobediencia a las órdenes del Gobierno y su inobservancia subsumida dentro de la infracción grave del artículo 36.6 de la Ley Orgánica 4/2015, de 30 de marzo, de Protección de la Seguridad Ciudadana.

Y teniendo en cuenta los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO.- La competencia para dictar la presente resolución corresponde a este órgano, toda vez que la competencia para la resolución de procedimientos administrativos sancionadores por infracciones graves en este ámbito corresponde al Delegación del Gobierno en la Comunidad Foral de Navarra, de conformidad con el artículo 32.1.c) de la Ley Orgánica 4/2015, de 30 de marzo, de Protección de la Seguridad Ciudadana

SEGUNDO.- El artículo 57 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, dispone que 'El órgano administrativo que inicie o tramite un procedimiento, cualquier que haya sido la forma de su iniciación, podrá disponer, de oficio o a instancia de parte, su acumulación a otros con los que guarde identidad sustancial o íntima conexión, siempre que sea el mismo órgano que deba tramitar y resolver el procedimiento. Contra el acuerdo de acumulación no procederá recurso alguno'.

TERCERO.- La Sentencia del Tribunal Constitucional, Pleno, número 148/2021, de 14 de julio, ha estimado parcialmente el recurso de inconstitucionalidad n.º 2054-2020 interpuesto contra el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, y ha declarado inconstitucionales y nulos los apartados 1, 3 y 5 de su artículo 7, con el alcance y efectos señalados por la propia sentencia.

CUARTO.- De acuerdo con el artículo 89.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas ''El órgano instructor resolverá la finalización del procedimiento, con archivo de las actuaciones, sin que sea necesaria la formulación de la propuesta de resolución, cuando en la instrucción del procedimiento se ponga de manifiesto que concurre alguna de las siguientes circunstancias:

c) Cuando los hechos probados no constituyan, de modo manifiesto, infracción administrativa''.

En consecuencia con todo lo anterior, vistos los antecedentes y fundamentos mencionados y en uso de las facultades conferidas,

RESUELVO

PRIMERO.- Acordar la acumulación de los procedimientos sancionadores que figuran relacionados en el Anexo de la presente resolución.

SEGUNDO.- Declarar finalizados los procedimientos sancionadores que figuran relacionados en el Anexo de la presente resolución, con archivo de las actuaciones seguidas en los mismos.

TERCERO.- Disponer la publicación de la presente resolución en el Boletín Oficial del Estado de conformidad con el artículo 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, al apreciar razones de interés público.

La presente resolución no pone fin a la vía administrativa por lo que, de acuerdo con el artículo 121 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, contra la misma cabe interponer recurso de Alzada ante el Ministro del Interior, en el plazo máximo de UN MES contado desde el día siguiente a aquél en que se publique la presente resolución.

ANEXO RESOLUCIÓN

Expediente/Año NIF/NIE
1353/2021 Y6259681S
1371/2021 X6509627Y
1708/2021 73491735L
1739/2021 58437223L
1878/2021 X3385006G
2007/2021 X5290851T
2132/2021 X3492697D
2154/2021 72816096M
2258/2021 X4708416V
2304/2021 16602634S
2305/2021 X6368289A
2353/2021 Y5689155G
2359/2021 X4276276R
2361/2021 X3442490B
2383/2021 X3880161S
2573/2021 X4664001S
2580/2021 Y6719699X
2583/2021 Y4562772T
2591/2021 78814703M
2594/2021 Y5802262C
2610/2021 X2948804C
2618/2021 Y5729618X
2621/2021 X7795261D
2627/2021 Y4806472S
2629/2021 X7928451Y
2631/2021 X8945408H
2639/2021 44643160E
2640/2021 X4442483X
2643/2021 Y5164729R
2688/2021 X8082121J
2695/2021 72690434S
2744/2021 44624310D
2755/2021 X9198342K
2787/2021 Y3080823X
2789/2021 78841147E
2796/2021 73460626Y
2797/2021 73634119X
2806/2021 73468940V
2807/2021 26481083X
2812/2021 72693370F
2815/2021 16646970F
2818/2021 72797801H
2829/2021 16609111Y
2839/2021 Y5548471B
2840/2021 X7063685V
2860/2021 73114977R

Pamplona, 10 de noviembre de 2021.- El Instructor del Procedimiento, María Dolores Remírez Ventura.

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