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Documento BOE-B-2021-46545

Resolución de 10 de noviembre de 2021, de la Delegación del Gobierno en la Comunidad Foral de Navarra, sobre finalización y archivo de procedimientos sancionadores.

Publicado en:
«BOE» núm. 274, de 16 de noviembre de 2021, páginas 65514 a 65516 (3 págs.)
Sección:
V. Anuncios - B. Otros anuncios oficiales
Departamento:
Ministerio de Política Territorial
Referencia:
BOE-B-2021-46545

TEXTO

Vistos los procedimientos sancionadores que figuran relacionados en el Anexo de la presente resolución y analizados los siguientes

HECHOS

UNICO.- Esta Delegación del Gobierno acordó iniciar los procedimientos sancionadores objeto de la presente resolución, por incumplimiento de los apartados 1, 3 o 5 del artículo 7 del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, de conformidad con las instrucciones cursadas por el Ministro del Interior a las Delegaciones del Gobierno, en las que se consideraba que el incumplimiento de tales preceptos constituía desobediencia a las órdenes del Gobierno y su inobservancia subsumida dentro de la infracción grave del artículo 36.6 de la Ley Orgánica 4/2015, de 30 de marzo, de Protección de la Seguridad Ciudadana.

Y teniendo en cuenta los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO.- La competencia para dictar la presente resolución corresponde a este órgano, toda vez que la competencia para la resolución de procedimientos administrativos sancionadores por infracciones graves en este ámbito corresponde al Delegación del Gobierno en la Comunidad Foral de Navarra, de conformidad con el artículo 32.1.c) de la Ley Orgánica 4/2015, de 30 de marzo, de Protección de la Seguridad Ciudadana

SEGUNDO.- El artículo 57 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, dispone que 'El órgano administrativo que inicie o tramite un procedimiento, cualquier que haya sido la forma de su iniciación, podrá disponer, de oficio o a instancia de parte, su acumulación a otros con los que guarde identidad sustancial o íntima conexión, siempre que sea el mismo órgano que deba tramitar y resolver el procedimiento. Contra el acuerdo de acumulación no procederá recurso alguno'.

TERCERO.- La Sentencia del Tribunal Constitucional, Pleno, número 148/2021, de 14 de julio, ha estimado parcialmente el recurso de inconstitucionalidad nº 2054-2020 interpuesto contra el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, y ha declarado inconstitucionales y nulos los apartados 1, 3 y 5 de su artículo 7, con el alcance y efectos señalados por la propia sentencia.

CUARTO.- De acuerdo con el artículo 89.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas ''El órgano instructor resolverá la finalización del procedimiento, con archivo de las actuaciones, sin que sea necesaria la formulación de la propuesta de resolución, cuando en la instrucción del procedimiento se ponga de manifiesto que concurre alguna de las siguientes circunstancias:

c) Cuando los hechos probados no constituyan, de modo manifiesto, infracción administrativa''.

En consecuencia con todo lo anterior, vistos los antecedentes y fundamentos mencionados y en uso de las facultades conferidas,

RESUELVO

PRIMERO.- Acordar la acumulación de los procedimientos sancionadores que figuran relacionados en el Anexo de la presente resolución.

SEGUNDO.- Declarar finalizados los procedimientos sancionadores que figuran relacionados en el Anexo de la presente resolución, con archivo de las actuaciones seguidas en los mismos.

TERCERO.- Disponer la publicación de la presente resolución en el Boletín Oficial del Estado de conformidad con el artículo 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, al apreciar razones de interés público.

La presente resolución no pone fin a la vía administrativa por lo que, de acuerdo con el artículo 121 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, contra la misma cabe interponer recurso de Alzada ante el Ministro del Interior, en el plazo máximo de UN MES contado desde el día siguiente a aquél en que se publique la presente resolución.

ANEXO RESOLUCIÓN

Expediente/Año NIF/NIE
587/2020 76011126J
607/2020 73484320X
650/2020 73124161P
687/2020 15808371B
698/2020 X7800306V
726/2020 15840767T
742/2020 Y3334874A
745/2020 73637190E
835/2020 15735714B
941/2020 X3297756Q
979/2020 33443072Z
996/2020 73466434H
1010/2020 72813712J
1020/2020 72812251R
1040/2020 Y1618039A
1065/2020 44634554H
1068/2020 X8844839M
1069/2020 Y6051043X
1089/2020 73468679D
1118/2020 X9011969V
1140/2020 X9657288W
1154/2020 X8733535K
1155/2020 X6662745J
1162/2020 72823112Y
1178/2020 73636793Q
1211/2020 15732778L
1286/2020 X5086244R
1333/2020 21070762W
1359/2020 X8379591R
1416/2020 72452263D
1430/2020 18199909D
1514/2020 72808350X
1580/2020 X1114086N
1610/2020 72653314V
1629/2020 33438571K
1639/2020 33429144R
1691/2020 72697698B
1715/2020 15868719F
1719/2020 73485429S
1749/2020 29148162D
1782/2020 X9369311P
1839/2020 72707993W
1868/2020 Y3656244V
1907/2020 79284774W
1923/2020 73135284E
1948/2020 X8196936N
1949/2020 X7740697R
1963/2020 X3810087E
1996/2020 X9283708B
2107/2020 Y4420362Y
2222/2020 75706628N
3527/2020 08980498X
3645/2020 44637903D
3922/2020 Y5200141Q
4224/2020 16015156A
4333/2020 72695477K
4381/2020 52446085J
4391/2020 50182416G
4411/2020 15850474R
4422/2020 79416056T
4445/2020 X6658606Z
4450/2020 15847827E
4460/2020 72701604F
4462/2020 73138504E
4474/2020 X2107088N
4495/2020 46393498Z
4511/2020 X2578367K
4513/2020 73112292F
4526/2020 X4777505Z
4527/2020 73609640A
4528/2020 78743917J
4529/2020 21072849L
4530/2020 78758175B
4531/2020 78779390C

Pamplona, 10 de noviembre de 2021.- El Instructor del Procedimiento, María Dolores Remírez Ventura.

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