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Documento BOE-B-2021-46312

Anuncio de información pública del Servicio Provincial de Costas en Lugo respecto de las instalaciones de temporada en las playas de la provincia de Lugo para el año 2022.

Publicado en:
«BOE» núm. 273, de 15 de noviembre de 2021, páginas 65188 a 65189 (2 págs.)
Sección:
V. Anuncios - B. Otros anuncios oficiales
Departamento:
Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico
Referencia:
BOE-B-2021-46312

TEXTO

De conformidad con lo dispuesto en los artículos 113 y 152 del Reglamento General de Costas, aprobado por Real Decreto 876/2014, de 10 de octubre, y el artículo 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, el Servicio Provincial de Costas en Lugo informa a los interesados en la explotación de servicios de temporada en las playas de la provincia de Lugo (establecimientos expendedores de comidas y bebidas, patines, hamacas, sombrillas, etc.) que la documentación que deberá presentarse en el plazo comprendido entre el día siguiente a la fecha de publicación de este anuncio en el BOE y el 22 de diciembre de 2021 inclusive, es la siguiente:

- Instancia suscrita por el interesado, acompañada de DNI o NIF, si se trata de empresas.

Documentación acreditativa del cumplimiento de los requisitos para extranjeros no pertenecientes a la Comunidad Económica Europea, Artículos 153 y 154 del Real Decreto 876/2014, de 10 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento General de Costas en conexión con la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014.

Certificado de residente-trabajador por cuenta propia.

Informe de la respectiva Misión Diplomática Permanente española que acredite que en su país de origen se produce reciprocidad para los nacionales españoles respecto del otorgamiento de autorizaciones.

Declaración manifestando su sometimiento a la Jurisdicción de los Tribunales españoles para todas las incidencias derivadas del título administrativo que se le otorgue.

Los documentos que se presenten serán originales o copias que tengan el carácter de auténticas según la legislación vigente.

- Propuesta de la zona a ocupar, indicando los metros cuadrados, plano de situación y planta en los que se represente la línea de deslinde del dominio público marítimo-terrestre.

- Presupuesto de las instalaciones y estudio de la previsión de los beneficios netos en el período solicitado.

- Proyecto básico de las instalaciones.

- Fotografía de la instalación, en los casos en que sea posible.

- Respecto a solicitudes de actividades deportivas de carácter náutico, así como actividades que conlleven el lanzamiento o varada de embarcaciones, los solicitantes deberán acreditar la inscripción en la Federación correspondiente. En el caso de instalaciones destinadas a éstas, solo podrán autorizarse en tramos urbanos de playa y deberán ir acompañadas del informe de la Federación correspondiente.

Las instalaciones de los servicios de temporada deben respetar la legislación vigente en materia de Costas y en particular las prescripciones relativas a superficies de ocupación, distancias entre instalaciones, concentración máxima o efectividad de la servidumbre de tránsito, entre otras.

En caso de concurrencia de varias solicitudes para una misma zona, esta Administración podrá iniciar un concurso de acuerdo al Art. 75 de la Ley 22/1988, de 28 de julio, de Costas (modificada por la Ley 2/2013, de 29 de mayo) y 158 y siguientes del Reglamento General de Costas.

NO SE TRAMITARÁ NINGUNA SOLICITUD QUE SEA PRESENTADA DESPUÉS DEL 22 DE DICIEMBRE DE 2021.

Lugo, 9 de noviembre de 2021.- El Jefe del Servicio Provincial, José Miguel Estevan Dols.

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