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Documento BOE-B-2021-46307

Resolución de 10 de noviembre de 2021, de la Subdelegación del Gobierno en Alicante, sobre Revocación de Actos Administrativos de Gravamen o Desfavorables al Interesado.

Publicado en:
«BOE» núm. 273, de 15 de noviembre de 2021, páginas 65169 a 65173 (5 págs.)
Sección:
V. Anuncios - B. Otros anuncios oficiales
Departamento:
Ministerio de Política Territorial
Referencia:
BOE-B-2021-46307

TEXTO

Vistos los procedimientos sancionadores que figuran relacionados en el Anexo de la presente resolución y analizados los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO.- Esta Subdelegación del Gobierno dictó en su momento resolución sancionadora respecto de los procedimientos objeto de la presente resolución y relacionados en el Anexo, por incumplimiento de los apartados 1, 3 o 5 del artículo 7 del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, de conformidad con las instrucciones cursadas por el Ministro del Interior a las Delegaciones del Gobierno, en las que se consideraba que el incumplimiento de tales preceptos constituía desobediencia a las órdenes del Gobierno y su inobservancia subsumida dentro de la infracción grave del artículo 36.6 de la Ley Orgánica 4/2015, de 30 de marzo, de Protección de la Seguridad Ciudadana.

SEGUNDO.- En las mencionadas resoluciones se imponían sanciones de multa, no constando que se haya procedido al pago de las mismas.

Y teniendo en cuenta los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO.- El artículo 57 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, dispone que ''El órgano administrativo que inicie o tramite un procedimiento, cualquiera que haya sido la forma de su iniciación, podrá disponer, de oficio o a instancia de parte, su acumulación a otros con los que guarde identidad sustancial o íntima conexión, siempre que sea el mismo órgano quien deba tramitar y resolver el procedimiento. Contra el acuerdo de acumulación no procederá recurso alguno''.

SEGUNDO.- La Sentencia del Tribunal Constitucional, Pleno, número 148/2021, de 14 de julio, estimó parcialmente el recurso de inconstitucionalidad nº 2054-2020 interpuesto contra el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, y declaró inconstitucionales y nulos los apartados 1, 3 y 5 de su artículo 7, con el alcance y efectos señalados por la propia sentencia.

TERCERO.- El artículo 40.1 de la Ley Orgánica 2/1979, de 3 de octubre, del Tribunal Constitucional establece que ''Las sentencias declaratorias de la inconstitucionalidad de Leyes, disposiciones o actos con fuerza de Ley no permitirán revisar procesos fenecidos mediante sentencia con fuerza de cosa juzgada en los que se haya hecho aplicación de las Leyes, disposiciones o actos inconstitucionales, salvo en el caso de los procesos penales o contencioso-administrativos referentes a un procedimiento sancionador en que, como consecuencia de la nulidad de la norma aplicada, resulte una reducción de la pena o de la sanción o una exclusión, exención o limitación de la responsabilidad''.

CUARTO.- De acuerdo con el artículo 109.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas ''Las Administraciones Públicas podrán revocar, mientras no haya transcurrido el plazo de prescripción, sus actos de gravamen o desfavorables, siempre que tal revocación no constituya dispensa o exención no permitida por las leyes, ni sea contraria al principio de igualdad, al interés público o al ordenamiento jurídico''.

QUINTO.- La competencia para dictar la presente resolución de revocación corresponde a este órgano, toda vez que la competencia para la resolución de procedimientos administrativos sancionadores por infracciones graves en este ámbito corresponde a la Delegada del Gobierno en la Comunitat Valenciana conforme a lo establecido en el artículo 32.1.c) de la Ley Orgánica 4/2015, de 30 de marzo, de Protección de la Seguridad Ciudadana. Por Resolución de 18 de enero de 2018 (BOE 06/02/2018), de la Delegación del Gobierno en la Comunitat Valenciana se ha delegado en el/la Subdelegado/a del Gobierno en Alicante la competencia para resolver los procedimientos sancionadores incoados por la comisión de infracciones graves y leves, conforme al citado artículo 32.

En consecuencia con todo lo anterior, vistos los antecedentes y fundamentos mencionados y en uso de las facultades conferidas,

RESUELVO

PRIMERO.- Acordar la acumulación y la revocación de los procedimientos que figuran relacionados en el Anexo de la presente resolución, anulando las resoluciones sancionadoras emitidas.

SEGUNDO.- Excluir del ámbito de la presente resolución aquellos procedimientos que, relacionados en el referido Anexo, hayan sido objeto de una previa resolución administrativa de finalización y archivo de actuaciones, de revocación o declarativa de caducidad.

TERCERO.- Disponer la publicación de la presente resolución en el Boletín Oficial del Estado de conformidad con el artículo 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, al apreciar razones de interés público.

La presente resolución no pone fin a la vía administrativa por lo que, de acuerdo con el artículo 121 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, contra la misma cabe interponer recurso de Alzada ante el Ministro del Interior, en el plazo máximo de UN MES contado desde el día siguiente a aquél en que se publique la presente resolución.

ANEXO RESOLUCIÓN

EXPEDIENTE

AÑO

NIF/NIE

4500

2020

X4782078X

4498

2020

50591363B

4494

2020

X0708148R

4493

2020

29571543Y

4492

2020

21975286M

4491

2020

48669523M

4489

2020

24270202G

4488

2020

48719212Z

4484

2020

44764205H

4482

2020

22136356Y

4481

2020

48324505X

4478

2020

21366084G

4476

2020

X7021037B

4475

2020

Y8043962W

4468

2020

48575693S

4464

2020

50381622F

4460

2020

Y1392326N

4459

2020

20056982Q

4458

2020

33499757G

4457

2020

22119578H

4456

2020

48441322X

4452

2020

X3086107J

4451

2020

45888810S

4448

2020

X9363538P

4444

2020

X4341880D

4443

2020

Y3120082P

4442

2020

X3444646M

4440

2020

Y5804654C

4438

2020

26784748Y

4433

2020

X3145496Q

4429

2020

48767161P

4426

2020

33532666T

4424

2020

00270910Q

4421

2020

21395238V

4420

2020

21431428M

4417

2020

41454063J

4415

2020

Y3183459C

4414

2020

52763400C

4412

2020

45930976E

4407

2020

X5794009X

4404

2020

02233980J

4403

2020

27454684K

4401

2020

21461534G

4399

2020

21673379L

4398

2020

33493868A

4397

2020

21426873G

4396

2020

52771715D

4395

2020

44904363Z

4393

2020

X4004025R

4392

2020

21507641L

4388

2020

Y3945164B

4386

2020

74167882N

4385

2020

21454214K

4384

2020

X5653590Y

4379

2020

X2986851W

4377

2020

X6794480G

4376

2020

Y2647944Z

4375

2020

X6116933Z

4370

2020

48579463J

4369

2020

74210575V

4368

2020

45835719P

4366

2020

Y1919055H

4365

2020

51003538A

4363

2020

50418410H

4362

2020

X8667947Y

4360

2020

73655046F

4358

2020

X7248689D

4356

2020

73655054S

4347

2020

X6311486X

4346

2020

53943805L

4340

2020

X3735494H

4338

2020

49907252N

4337

2020

21699964Q

4334

2020

53201225V

4332

2020

21347292A

4328

2020

25126149Y

4327

2020

Y7723634H

4321

2020

48723803M

4315

2020

71959870T

4312

2020

21344584D

4311

2020

Y0701359B

4310

2020

20470593H

4299

2020

Y7500805J

4289

2020

21512194H

4285

2020

48343852Z

4283

2020

48364460Z

4280

2020

Y6626779X

4274

2020

48824780N

4272

2020

X6276965N

4270

2020

20086798R

4269

2020

48353639A

4268

2020

74377297N

4266

2020

74359347W

4262

2020

51003539G

4261

2020

09089747D

4259

2020

54208616P

4257

2020

48799759S

4255

2020

Y4276208Q

4252

2020

21987155Y

4251

2020

48569069S

4250

2020

X6082652A

4246

2020

33488565J

4241

2020

48459919T

4238

2020

X2640563W

4237

2020

X1007124T

4236

2020

48155528Z

4235

2020

74374176L

4229

2020

21375819X

4220

2020

28725733K

4217

2020

53232409J

4216

2020

27334676G

4215

2020

21483321X

4189

2020

45548896H

4188

2020

10187453V

4185

2020

15420541F

4184

2020

48562600D

4183

2020

77574752F

4165

2020

48770064J

4164

2020

X3172979Z

4161

2020

X6206326Y

4159

2020

48782838E

4148

2020

30675234L

4142

2020

05312578S

4141

2020

74393901X

4140

2020

54206358G

4139

2020

Y7134566A

4132

2020

29002016M

4129

2020

Y4406299L

4124

2020

74229509E

4118

2020

51897435M

4117

2020

05113162D

4115

2020

28992586M

4099

2020

21417206C

4098

2020

23029906Y

4096

2020

79109252Q

4091

2020

09004824W

4085

2020

21452293D

4082

2020

X2194972J

4080

2020

74012493B

4075

2020

71796523E

4073

2020

48775442D

4071

2020

50507414N

4069

2020

74531286Q

4066

2020

21460363Y

4065

2020

21464939M

4063

2020

03854114G

4058

2020

53236787K

4057

2020

79101849L

4056

2020

14512615Y

4054

2020

48458253J

4053

2020

05702403J

4050

2020

48559863D

4048

2020

54208104W

4041

2020

47687320V

4037

2020

54740076F

4036

2020

22006362P

4031

2020

48565175P

4027

2020

50551733X

4014

2020

53215202X

4013

2020

48352793P

4010

2020

22008622Z

4009

2020

21503034N

4007

2020

53245075Y

4004

2020

34815194W

4003

2020

Y1858062K

Alicante, 10 de noviembre de 2021.- La Subdelegada del Gobierno en Alicante, María Araceli Poblador Pacheco.

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